23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la fiscal Laura Mazzaferri
Mar del Plata: procesaron a un hombre por explotar a una anciana que mendigaba en la calle
Se le imputa el delito de trata de personas, por captar y acoger a una mujer no vidente, a quien le cobraba la jubilación y la llevaba a pedir dinero en el Pasaje Catedral. En el último tiempo, permanecía postrada en una cama. Por el momento, se decretó la falta de mérito por delitos de abuso sexual, cuyas víctimas serían niños y niñas, algunos de ellos en situación de calle, y se pidió investigar a los servicios local y zonal de Niñez por la intervención con un menor de edad.
En el marco de una investigación dirigida por la fiscal Laura Mazzaferri, un hombre de 74 años fue procesado por el delito de trata de personas, en concurso aparente con los delitos de reducción a la servidumbre y circunvención de incapaces, luego de comprobarse -en esta instancia- que había captado y acogido en su departamento ubicado frente al Pasaje Catedral, a una mujer no vidente en situación de mendicidad y la había reducido a la servidumbre, aprovechando su situación de vulnerabilidad: la llevaba a pedir limosnas, cobraba y se quedaba con su jubilación y su pensión, y la mantuvo -en el último tiempo- en una situación de abandono absoluto, postrada en una cama. 
La acusación efectuada por la Fiscalía comprendía además el abuso sexual de tres menores de edad; dos de ellos se trataban de un niña y un niño que eran hijos de la mujer que concurría al departamento del imputado tres veces por semana durante dos horas, a fin de ocuparse de la mujer no vidente y, el tercer niño, se trata de un menor que se encontraría en situación de calle, cuyo suceso habría tenido lugar en el año 2013. También se formuló imputación con relación al delito de trata de personas con fines de explotación respecto de la mujer mencionada, siendo que por estos hechos el juez Santiago Inchausti entendió que aún no hay elementos suficientes para procesar o sobreseer en ese sentido.
Por otro lado, el magistrado dispuso extraer de la causa testimonios y remitirlos a la Fiscalía General del Departamento Judicial de Mar del Plata, ante la presunta comisión de un delito de acción pública en que podrían haber incurrido funcionarios a cargo del Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño Región Mar del Plata y del Servicio de Emergencias de la Niñez de General Pueyrredón.
Esto se desprende del accionar que tuvieron en 2013 con un niño en situación de calle que el imputado había llevado a su departamento y que la intervención de una vecina del mismo edificio ubicado en pleno centro marplatense había logrado sacar de allí. Además, la mujer había hecho una presentación en el Servicio Zonal de Promoción y Protección de Derechos del Niño Región Mar del Plata y, oportunamente, había entregado al personal del Servicio de Emergencias de la Niñez de General Pueyrredon un dibujo que había efectuado este niño, del que podrían desprenderse algunos indicadores de abuso. Las autoridades de estas dependencias, pese a tener conocimiento de los hechos nunca formalizaron la denuncia penal, siendo que en la actualidad se desconoce el paradero de este niño.
Esta situación llega a la Justicia Federal después de una denuncia que la misma vecina realizó a través de la línea 145 al advertir una situación similar a la observada cuatro años antes: el mismo hombre subía con niños en situación de calle a su departamento, lo que fue corroborado por distintos vecinos del “Edificio Catedral”, situado en Rivadavia al 2700. Desde la Fiscalía Federal N°1 se dispusieron medidas urgentes, tareas de inteligencia y la intervención de la línea telefónica. Mientras se realizaban las tareas investigativas se dispuso la presencia de personal de la Prefectura Naval Argentina en cercanías al ingreso del edificio, quienes al advertir que el imputado ingresaba con una joven y una niña al domicilio, dieron aviso a la Justicia y el juez actuante ordenó el allanamiento en los días de Semana Santa.
Al ingresar al lugar, se encontraron con la mujer de 86 años, no vidente, postrada en la cama, que debió ser atendida por médicos y luego llevada hasta el Hogar Municipal de Ancianos. La hipótesis del Ministerio Público Fiscal, que fue corroborada a través de las medidas dispuestas, indica que la anciana, quien no se moviliza de manera autónoma, tiene incontinencia doble y estaba en estado de mendicidad, fue acogida en el departamento en condiciones de total falta de higiene y salubridad, con el fin de reducirla a condición de esclavitud, y de esta forma, aprovechándose de las dolencias que sufría, se quedaría con su dinero. De hecho, consta que desde febrero de 2016 el imputado fue designado como su apoderado ante ANSES.
Al menos desde 2015, la mujer pedía limosna en la zona de la Catedral y dormía en la casa del imputado. Con el tiempo, ya no salió más y dejó de ser vista por los vecinos. Su situación se agravó, quedó postrada sin posibilidad de levantarse siquiera para ir al baño y solo era limpiada tres días por semana por la joven que también podría ser víctima. La anciana, sostuvo el juez, “se encontraba en un estado de vulnerabilidad extremo”.
 
El delito de trata
 
Para la Justicia quedó demostrado que el imputado ganó la voluntad de la víctima, lo que implica la conducta de captación, para luego llevarla a su domicilio para explotarla (acogimiento). Basta la realización de alguna de estas conductas para que se configure el delito de trata. A ello, debe sumarse la finalidad de explotación que exige el tipo penal: “En nuestro caso estaba dada porque el imputado buscó y logró reducir a la servidumbre o una condición análoga a la víctima. Primero haciéndola pedir limosna, y luego obteniendo el total de sus ingresos previsionales mientras la mantenía aislada del entorno social en condiciones inhumanas”, reparó el magistrado.
Para la ONU, uno de los tipos de trata de personas es con fines de mendicidad y uno de sus indicadores es “ser niños, ancianos o migrantes discapacitados que tienden a mendigar en lugares públicos”. Por su parte, la OIT señaló que “una actividad no tiene por qué estar reconocida oficialmente como ‘actividad económica’ para constituir trabajo forzoso. Por ejemplo, se considerará que el niño o el adulto que se dedique a la mendicidad bajo coacción realiza un trabajo forzoso”.
Por otro lado, la situación de vulnerabilidad, que se erige ahora como un agravante del tipo penal, para el juez “está suficientemente acreditada por su avanzada edad, su ceguera y deterioro de salud física y psíquica, lo que fue aprovechado por el imputado”.
En consecuencia, el hombre de 74 años fue procesado, con prisión preventiva, disponiéndose el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 200 mil pesos, por el delito de trata de personas agravada, en concurso aparente con el delito de reducción a la servidumbre, y a su vez, con el delito de defraudación agravada por circunvención de incapaz. Este último delito consiste en abusar de las necesidades, pasiones o inexperiencias de un menor o un incapaz, y aquí repara en que la mujer víctima constituyó al imputado en su apoderado para el cobro de los beneficios de los que era titular como pensionada y jubilada, como así también, para el cobro del dinero que tenía depositado en un plazo fijo, que fue secuestrado en el departamento allanado.
 
Posibles abusos
 
La resolución del juez Inchausti dispuso la falta de mérito para sobreseer o procesar al imputado en el resto de los delitos por el que lo acusó el MPF. Al hecho configurado como “hecho 2”, lo dividió en dos partes: por un lado, las conductas que pudieron afectar a una joven, que concurría al departamento tres veces por semana para limpiar a la mujer que permanecía postrada. En este orden, planteó que no hay elementos, de momento, que permitan sostener que la libertad de la joven haya sido afectada.
De la misma forma concluyó al analizar las conductas de abuso que pudieron tener como víctimas a dos de los hijos de la joven, un niño de 10 años y una niña de 5, que acompañaban a su madre al departamento. El juez reparó en que aún restan realizar medidas de prueba, en particular exámenes médicos y obtener el testimonio de uno de los menores, que por sugerencia de profesionales de la salud, aún no está en condiciones de hacerlo.
El tercer hecho que se evaluó en la resolución es el que pudo tener como víctima a un niño que concurría al departamento del imputado, al menos entre febrero y marzo de 2013, y que por aviso a dependencias municipales y provinciales de una vecina, pudo ser sacado de allí. De hecho, fue esta persona quien golpeó la puerta de la vivienda del imputado y se llevó al niño, que luego trasladó hasta el servicio de emergencias 102 de la Municipalidad de General Pueyrredón. Allí, sus autoridades “tomaron conocimiento de lo ocurrido, sin haber efectuado denuncia penal alguna a los fines de que la sede judicial pertinente investigue la posible comisión de delitos de índole sexual que surgían”, reparó el magistrado. Y sumó: “No se llevaron a cabo las diligencias pertinentes, sin perjuicio de lo decidido por esa entidad en cuanto a reintegrar al menor a su progenitora, lo cual condujo a la pérdida de la obtención de elementos de prueba de modo inmediato tal como requería la situación en aquel momento”. De esta manera, no se sabe hasta el momento el paradero del niño.
Esta situación llevó a la Fiscalía a pedir órdenes de presentación con allanamiento en subsidio de las oficinas de los servicios de Niñez Local y Zonal. En la dependencia municipal, donde funciona el servicio de minoridad 102, el legajo presenta pocas fojas y no se encontró el dibujo con indicadores de abuso que la denunciante había alcanzado al momento de rescatar al niño.