28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el alegato del Ministerio Público Fiscal
Ocho años de prisión y reparación económica a cada víctima, en un caso de trata laboral en una ladrillera de Córdoba
El Tribunal Oral Federal de Córdoba ordenó el decomiso de una serie de bienes del ahora condenado, entre ellos el predio donde eran explotadas las 29 víctimas, un conjunto de vehículos y dinero en efectivo. También estableció el pago de una indemnización a cada damnificado, equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha y el período en que se extendió la explotación.

El Tribunal Oral Federal de Córdoba, integrado de manera unipersonal por la jueza María Noel Costa, condenó hoy a ocho años de prisión a Roberto Ángel Cabrera, al considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas agravada y permanencia ilegal de extranjeros, ambos en concurso ideal y en perjuicio de 29 víctimas -algunas de ellas menores de edad- que eran explotadas laboralmente en un predio donde funcionaba un cortadero de ladrillo, a la altura del kilómetro 5 de la ruta 19, en la localidad cordobesa de Malvinas Argentinas.

El TOF hizo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal -representado en la instancia de juicio por la Fiscalía General N°2 a cargo de Carlos Gonella- en cuanto a reparación económica de las víctimas. En este sentido, ordenó el decomiso de un conjunto de bienes que conforman el patrimonio del acusado, entre los que se encuentra la finca donde funcionaba el ladrillero, vehículos y dinero en efectivo (U$S 6.000 y $ 480.000). Asimismo, dispuso el pago de una indemnización a cada una de las víctimas, estimada "prudencialmente" por el TOF en el valor del salario mínimo vital y móvil a la fecha y durante el período de tiempo en que tuvo lugar la explotación de cada una de ellas.

En cuanto a la solicitud de medidas reparatorias, la Fiscalía General contó con la asistencia de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB).

Tal como había sido peticionado por el MPF, el tribunal encuadró el delito bajo la figura de trata de personas agravada -por la pluralidad de víctimas, la existencia de menores de edad, el abuso de una situación de vulnerabilidad y por haberse consumado la explotación- y por la facilitación de la permanencia habitual de extranjeros en situación migratoria irregular, agravada por la minoridad de las víctimas.

La causa había comenzado en 2013, tras una denuncia presentada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El 7 de agosto de ese año se llevó adelante el allanamiento al predio -del que participaron representantes del Programa de Rescate y Acompañamiento a Personas Damnificadas por el Delito de Trata de Personas, la propia AFIP y la Dirección Nacional de Migraciones-, se rescató a hombres y mujeres (en muchos casos de nacionalidad boliviana) y menores de edad que vivían en el mismo lugar en el que desarrollaban tareas de corte y  cocción de ladrillos. En la instrucción de la causa, a cargo del fiscal Enrique Senestrari, se acreditó que los trabajadores, ninguno de ellos registrado, vivían hacinados en construcciones precarias que carecían de puertas y ventanas. Si bien algunas construcciones contaban con techos de chapa, en muchos casos apenas un nylon aislaba a las víctimas del exterior. Asimismo, debían utilizar garrafas de gas con conexiones precarias, lo que aumentaba el riesgo.