29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Luis Rogers había defendido la existencia de los prostíbulos en Lonquimay
Procesaron a un intendente y un policía involucrados en un caso de trata en La Pampa
Están acusados, junto a otros tres imputados, de ser cómplices de una red de trata con fines de explotación sexual que funcionaba en un local nocturno en la localidad pampeana. Los fiscales Baric, Colombo y Cantaro habían solicitado la inmediata resolución debido a las demoras en el avance de la causa.

La jueza Federal subrogante, Iara Silvestre, dictó el procesamiento del intendente de la localidad pampeana de Lonquimay, Luis Rogers, y del subcomisario Carlos Alanis, ambos acusados de ser cómplices del funcionamiento de una red de trata en un local nocturno de la ciudad entre diciembre de 2007 y noviembre de 2009. Además, Silvestre procesó a los hermanos Eduardo Mauricio Fernández, Carlos Javier Fernández y a Brian Martín Saxs por su presunta participación en el acogimiento o recibimiento de mujeres mayores de 18 años en situación de vulnerabilidad para explotarlas sexualmente en el local “Good Night”, propiedad de Carlos Fernández.

Asimismo, la jueza ordenó el embargo sobre bienes o dinero de propiedad de Alaniz, Rogers y Eduardo Mauricio Fernández  hasta cubrir la suma de 50 mil pesos para cada uno.

El intendente de Lonquimay está acusado de haber contribuido, junto a Carlos Javier Fernández, en el sostenimiento del local nocturno “Good Night”, en su calidad de funcionario público mediante el mantenimiento de la licencia comercial extendida por el municipio pese a que firmó las Libretas Sanitarias de las mujeres que trabajaban en el lugar.

Rogers había realizado declaraciones a los medios periodísticos en las que defendió la existencia del lugar al que catalogó como “un lugar de esparcimiento y contención espiritual para jóvenes y camioneros que pasan por la zona”. Además, aseguró que vetaría cualquier ordenanza que implicara el cierre del local. “Me asesoré con varios policías y me advirtieron que el cierre podría causar prostitución callejera, descontento social y hasta una epidemia infecciosa”, agregó.

En ese orden, también afirmó que, al principio de su gestión en diciembre de 2007, le pidió "por favor" a Fernández "que no haya trata de menores ni tráfico de drogas", y agregó que "las inspecciones se hacen y las chicas tienen la libreta sanitaria la día, confío en que siguió mi pedido”.

Rogers ya había sido advertido por el secretario de Derechos Humanos del Gobierno de La Pampa sobre sus declaraciones. Sin embargo, en una nota periodística publicada en un medio local en octubre de 2009, el intendente aseguró: “A mí, Rubén Funes no me va a decir lo que tengo que hacer en la localidad”.

Otro dato a tener en cuenta es que Rogers habría firmado libretas sanitarias de mujeres para “Good Night”, a quienes se le exigían exámenes ginecológicos para su obtención, lo que demuestra la actividad a la que serían sometidas.

Por su parte, Carlos Adrián Alanis está imputado por haber contribuido con Carlos Javier Fernández en el sostenimiento del local “Good Night" en su carácter de jefe a cargo de la Comisaría de Policía de la localidad de Lonquimay.

En su descargo, Alanis presentó documentación que daba cuenta de los procedimientos policiales que se efectuaron en el local entre el 2005 y 2009 en los que afirmó que no se constataron infracciones. A su vez, expresó que nunca percibió que allí existiera explotación.

Sin embargo, en la prueba presentada ante la jueza, se pudo observar la transcripción de una escucha telefónica en la que Carlos Eduardo Fernández dialoga con una de las víctimas y mediante la cual se aprecia una relación de afinidad entre la autoridad policial, encarnada en Alanis; el intendente, y Carlos Eduardo Fernández.

Además, según los dichos de una testigo que trabajó en la subcomisaría, existía una “fluída relación” entre Alanis, Rogers y Fernández.

Ambos funcionarios están acusados de haber hecho los aportes necesarios para la consumación delictiva y el mantenimiento del ilícito mediante su complicidad ya que el local Good Night funcionó bajo un aparente manto de legalidad que de otro modo no hubiera podido concretarse.

En tanto, a Eduardo Mauricio Fernández se le imputa haber intervenido en el acogimiento y recibimiento de mujeres mayores de 18 años abusando en situación de vulnerabilidad. Su rol habría sido asegurar el sometimiento de las mujeres que permanecían en poder de su hermano mediante el uso de la violencia física y verbal e infundiendo el temor necesario para obtener un rédito económico de la explotación sexual a las que las sometían.

El 24 de abril, el titular de la Procuraduría de Trata de Personas y Secuestros Extorsivos (Protex), Marcelo Colombo; el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Alejandro Cantaro, y el fiscal Federal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de La Pampa, Juan José Baric, solicitaron la inmediata resolución procesal de tres de los imputados.

Por pedido de los fiscales Baric y Colombo, los acusados declararon en noviembre del año pasado luego de reiteradas negativas del juez Marcelo Piazza a hacer lugar a lo solicitado desde diciembre de 2012.

Si bien la jueza dictó el procesamiento de los cinco imputados, no ordenó la prisión preventiva para Rogers, Alanis y Eduardo Mauricio Fernández. La decisión fue apelada por el fiscal Juan José Baric.

En el recurso presentado, Baric expresó que “en el caso mencionado, la juez de grado dispuso ‘no hacer efectiva la prisión preventiva’ y ordenó la inmediata libertad de los encartados. Ello, en virtud de la ‘inexistencia de riesgos procesales en los cuales fundar la prisión preventiva de los imputados’, en franca violación a los designios establecidos por el artículo 312, Inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación”.

El representante del Ministerio Públcio a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de La Pampa concluyó que “dentro de un auto de procesamiento, se dictan medidas propias de un incidente de exención de prisión, inconsulto desde ya, y en franca contraposición a medidas dictadas en otros expedientes en situaciones similares”.