24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía General ante el TOF de Bahía Blanca y la PROTEX
Solicitaron que se revoque la prisión domiciliaria otorgada a un acusado por trata de personas
Los fiscales marcaron en su presentación que la salud del hombre -de 43 años y con EPOC- puede ser tratada dentro de la cárcel y que su edad no lo coloca dentro del grupo de riesgo. Además, hicieron hincapié en la gravedad de los delitos cometidos y en la protección a las víctimas, algunas de las cuales todavía son menores de edad.

El fiscal Gabriel González Da Silva, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, y los fiscales María Alejandra Mángano y Marcelo Colombo, cotitulares de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) presentaron un recurso para que se revoque la prisión domiciliaria dictada a un acusado por trata de personas el 24 de abril, en el marco de la pandemia.

El hombre fue procesado y enviado a juicio por ser coautor de los delitos de “trata de personas, bajo la modalidad de matrimonio forzado, y servidumbre en perjuicio de dos hermanas menores de edad”. Está detenido desde octubre de 2018 y actualmente está alojado en la Unidad 4 Colonia Penal de Santa Rosa del Servicio Penitenciario Federal.

Al otorgarle la domiciliaria, los jueces del tribunal bahiense Mónica Fariña, Marcos Aguerrido y Pablo Díaz tuvieron en cuenta que el hombre de 43 años tiene asma y EPOC (enfermedad pulmonar obstructiva crónica). Si bien hay un informe que indicó que se encontraba estable y con “función respiratoria dentro de parámetros normales”, los magistrados sostuvieron que era “lo más adecuado” que se aloje fuera de la cárcel mientras dure el contexto de la pandemia.

En su recurso, los fiscales González Da Silva, Mángano y Colombo consideraron que los magistraron no corroboraron el cumplimiento de todos los requisitos recomendados por la Cámara Federal de Casación en las acordadas 3/20 y 9/20 relativos a la aplicación de medidas alternativas a la prisión en el marco excepcional de la pandemia. “Simplemente han mencionado y por lo tanto corroborado la existencia de tan solo uno de los variados requisitos y elementos que de manera conjunta se debían tener en consideración al momento de decidir”, marcaron.

“Para la concesión de la modalidad de arresto domiciliario debería verificarse un cuadro de situación muy especial que conjugue varios factores que vuelvan recomendable la imposición de la prisión domiciliaria, mientras que no basta con la simple constatación de que el encartado se encuentra dentro del grupo de la población denominada ‘de riesgo’ por las autoridades sanitarias, tal como ha ocurrido en la resolución”, sostuvieron. Agregaron que no se tuvo en cuenta la gravedad del delito imputado; los riesgos procesales que el otorgamiento de la domiciliaria pudiera traer aparejados; y el tiempo transcurrido en prisión preventiva. 

"No basta con la simple constatación de que el encartado se encuentra dentro del grupo de la población denominada ‘de riesgo’", señalaron los fiscales

Recordaron también que en las acordadas de Casación se hizo especial hincapié en que la aplicación de las recomendaciones fuera “restrictiva y excepcional en casos de delitos especialmente graves”, como lo es la trata de personas con fines de reducción a servidumbre y de matrimonio forzado cometido contra menores de edad.

A ese análisis le sumaron lo que expresó el neumonólogo que trata al acusado de 2014 y que explicó que si bien tiene mayor riesgo por “su condición de base”, si el hombre es tratado adecuadamente y controlado “no debería sufrir descompensaciones”. “De cumplirse con criterios mínimos de resguardo, el imputado podría permanecer en prisión preventiva dentro de la Unidad carcelaria. Solo bastaría con que permanezca en un lugar en el que cuente con ventilación, procurando darle la debida contención a los fines de instar el cese de su adicción al tabaco, de ser posible, a fin de colaborar no solo con su estabilidad sino también con su recuperación”, resaltaron los fiscales.

Además de la falta de requisito etario, se aclaró que la provincia de La Pampa tuvo hasta el 11 de mayo cinco casos en total y lleva 27 días sin nuevos infectados por coronavirus. Específicamente, dentro de la Unidad Nº4 del SPF no se ha registrado ninguno. “Todo ello aleja la posibilidad real de un contagio intramuros y por consiguiente despeja el panorama, quitando fundamento no solo a la urgencia impresa al otorgamiento del beneficio, careciéndose de la debida intervención a las víctimas, sino también porque quita sustento a la procedencia del beneficio, ratificando la arbitrariedad de la resolución impugnada”, manifestaron.

Situación de las víctimas

Los fiscales recordaron la gravedad de los delitos y la violencia de los hechos por los que fue elevado a juicio. El hombre está acusado, junto con su pareja y la hija de ella, de realizar maniobras tendientes a “entregar” a dos adolescentes a cambio de dinero para “casarlas”. La acusación incluye también la reducción a la servidumbre de los menores de la familia que estaban obligados a la venta ambulante, incluso hasta altas horas de la noche. Los maltratos incluían hacerlos cargo de todo tipo de trabajos domésticos y someterlos a práctica vejatorias que atentaban contra su dignidad e integridad física, sexual y psíquica.

En el escrito, destacaron una serie de normas nacionales e internacionales que otorgan especial protección a la víctima, entre los que incluyeron la ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos. Aludieron a la gran cantidad de víctimas, todas menores de edad al momento de los hechos y algunas que aún lo son. Destacaron que el hombre poseía (y posee) “una relación de autoridad” con todas ellas puesto que es el marido de su abuela y ambos eran “quienes permitían y prohibían y quienes ordenaban hacer y dejar de hacer”.

“¿Cómo puede considerarse beneficioso para estos niños y niñas reencontrarse con aquella persona que les hizo practicar actos vejatorios contra su integridad sexual y psicológica, que los obligó a trabajar por turnos y hasta altas horas de la noche sin permitirles regresar al hogar sino traían consigo una determinada suma de dinero? ¿En qué sentido podrían estar mejor estos niños y niñas al reencontrarse con quien ejercía violencia física sobre sus cuerpos y quien incluso vendió -para decirlo sin eufemismos- a algunas de estas niñas a cambio de dinero?”, se preguntaron los fiscales. 

"¿En qué sentido podrían estar mejor estos niños y niñas al reencontrarse con quien ejercía violencia física sobre sus cuerpos y quien incluso vendió -para decirlo sin eufemismos- a algunas de estas niñas a cambio de dinero?”, se preguntaron los representantes del MPF.

También sostuvieron que lo único que podría traer para las víctimas un reencuentro con el imputado es “la posibilidad cierta de intimidaciones y represalias por los testimonios aportados en esta causa o los que podrían brindar durante el juicio”. Tuvieron en cuenta que, a excepción de dos víctimas, ninguno de los otros menores de edad ha declarado, por lo que “su resguardo y protección amerita el máximo de prudencia por parte de los órganos jurisdiccionales intervinientes”.

Los fiscales cuestionaron que, en el marco de la domiciliaria, no se haya dado la posibilidad a las víctimas de ser oídas y remarcaron que ni siquiera fueron contactadas hasta el momento por los organismos de asistencia. 

Por otra parte, enfatizaron que deben tenerse presente las obligaciones internacionales relacionadas con la trata de personas y la violencia de género, así como la situación particular de las víctimas de trata en el contexto de la pandemia. “Al conceder la prisión domiciliaria se ignoran todos aquellos compromisos asumidos para que este delito, como una particular forma de violencia contra mujeres y niñas, sea perseguido, sea debidamente penado y se resguarden los derechos y la integridad de sus víctimas”, resumieron.