23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con lo solicitado por la Fiscalía General de Tierra del Fuego
Ushuaia: Casación confirmó la condena de una mujer por trata de personas
El Tribunal de Alzada rechazó un recurso presentado por la defensa de la imputada, que había sido condenada en octubre de 2017, y ratificó la pena de ocho años impuesta por el Tribunal. La mujer regenteaba un “privado” donde eran explotadas sexualmente al menos once víctimas en situación de vulnerabilidad.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de una mujer condenada por el delito de trata de personas y ratificó la condena a ocho años de prisión que le fuera impuesta por el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego en octubre de 2017.

En el debate se estableció que Mariela Haydee Rotela trasladó a cinco mujeres oriundas del norte del país y otros países como Paraguay y República Dominicana, y regenteaba un domicilio “privado” donde se explotaba sexualmente al menos a once victimas en situación de vulnerabilidad. La imputada también organizaba los horarios de trabajo de las víctimas y se quedaba con el 60% del valor de los denominados “pases”.

El Tribunal de Alzada confirmó la sentencia y ratificó la calificación que recibió la imputada, al considerarla autora del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en concurso real con el delito de tenencia simple de estupefacientes, en un domicilio que funcionaba como “privado” en la ciudad fueguina de Río Grande.

Respecto a los puntos cuestionados por la defensa de Rotela, los magistrados señalaron que “de la lectura de la sentencia impugnada es posible tomar un acabado conocimiento de los hechos y fundamentos que motivaron al tribunal a resolver del modo en que lo hizo, de forma tal que la tacha de arbitrariedad que al respecto interpone la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada por el Tribunal de grado”.

En tal sentido sostuvieron que “desde nuestra óptica, los cuestionamientos de la defensa carecen de la entidad necesaria para lograr instalar un grado de duda que pueda controvertir razonablemente el estado de certeza suficientemente alcanzado”.

Por otro lado, destacaron la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las víctimas y cuestionaron el razonamiento de la defensa respecto a tal condición: “Muchas veces desconocen o no asumen su calidad de víctima porque, equivocadamente, asumen la culpa por temor a sus victimarios, por temor a perder su fuente de ingresos o porque no ven una alternativa viable a su situación presente”.

Así desestimaron los argumentos de la defensa al considerar que “carecen de entidad para conmover las conclusiones a las que arribara el a quo, pues parten del método de criticar aislando el material probatorio arrimado a la causa, desatendiendo que la totalidad del mismo constituye una totalidad que debe ser valorada en su conjunto”.

“Como se aprecia de todo lo dicho, la vinculación de la acusada ha sido sustentada razonablemente y los agravios del recurrente sólo evidencian  una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta; y el resolutorio cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden la descalificación del fallo como acto judicial”, concluyeron.

En el alegato durante el debate oral, la fiscalía había señalado el funcionamiento que tenía el “sistema de copas” dentro del circuito, como parte de la explotación sexual de la que se beneficiaba la imputada. En tal sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal consignó que “cuando me refiero a la explotación sexual, no sólo lo hago en relación al acto sexual en sí mismo, concretado a través de los llamados ‘pases’, sino que también lo hago en relación a las denominadas ‘copas’  ya que la su realización en el circuito prostituyente significa que el ‘cliente’ le invita o simula invitarle una copa o bebida a una mujer que está en un bar, prostíbulo o privado y conversan o están un rato juntos. El bien comerciado en la realización de una copa, no es tanto la bebida pese a que se cobra más cara que en un bar de similares características, sino que es más bien la presencia de la mujer, la exhibición cosificada de su cuerpo y suele ser un primer paso para la posibilidad de realización posteriormente de un pase. Por todo esto, la realización de ‘copas’ es situación de prostitución, y si hay un tercero, como en este caso es Rotela, que obtiene beneficios económicos de ellos, existe explotación. De esta manera entendiendo que Rotela obtenía ganancias  a través del sistema de Copas y Pases, que entiendo probado, considero que ha quedado acreditado la consumación de la explotación sexual de al menos las 11 mujeres que fueran rescatadas el día del Allanamiento”.

El caso

La investigación comenzó a raíz del Sumario de Prevención Policial remitido por la División Narcocriminalidad y Delitos Federales de la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego con asiento en la ciudad de Río Grande, donde recibieron una llamada anónima en octubre de 2014 que describía que en un domicilio particular de esa ciudad se podrían estar llevando a cabo conductas vinculadas al delito de trata de personas.

Como consecuencia de las tareas investigativas ordenadas a la Prefectura Naval Argentina se pudo dar con un domicilio particular que era regenteado por dos mujeres -una de ellas es quien finalmente resultó condenada- donde se llevaban a cabo actividades relacionadas con el comercio sexual. Además, se pudo saber que en el lugar se encontrarían ocho mujeres que serían explotadas sexualmente. A partir de la pesquisa se dispuso la intervención telefónica de una serie de abonadas a partir de las cuales se pudo saber que la imputada se encargaría de la compra de pasajes aéreos de las víctimas, ya que ninguna era oriunda de esa ciudad.

Finalmente, el 28 de noviembre de 2015 se llevó a cabo el allanamiento en el lugar, donde fueron rescatadas las víctimas. El operativo concluyó además con la detención de la mujer y el secuestro de 800 gramos de marihuana y 23 de cocaína, aproximadamente.