20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Comercial el Programa para la Protección de Consumidores y Usuarios
Beneficio de justicia gratuita: cambio de criterio a favor de los consumidores y usuarios
Luego de un dictamen de la fiscal Gabriela Boquín, la Sala B del tribunal de alzada comercial modificó su opinión y resolvió que el derecho comprende absolutamente todos los gastos que insuma un proceso judicial.

"En cualquier acción vinculada con la relación de consumo juega una presunción relativa de pobreza a favor del consumidor, admitiéndose que la contraria acredite incidentalmente la solvencia del consumidor, removiendo el beneficio concedido". La Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial siguió así el dictamen que había planteado la fiscal general ante ese tribunal y titular del Programa para la Protección de Consumidores y Usuarios, Gabriela Boquín, en un caso precisamente por este derecho consagrado en la Ley de Defensa del Consumidor.

Luego del dictamen de la representante del Ministerio Público, las juezas Matile Ballerini, María Lilia Gomez de Alonso de Díaz Cordero y Ana Isabel Piaggi realizaron un nuevo estudio de la cuestión que generó un cambio de criterio respecto de otros fallos anteriores, para pasar a considerar que el beneficio de gratuidad comprende absolutamente todos los gastos que insuma un proceso judicial. Así, concluyeron que incluye no sólo la tasa de justicia sino también las costas que irrogue un proceso judicial iniciado conforme a la normativa vigente. Hasta el momento, la misma Sala B entendía que el beneficio de justicia gratuita sólo alcanzaba a los gastos de inicio del proceso judicial, puntualmente el que se refiere a la tasa de justicia.

Uno de los grandes desafíos que plantea la protección de los consumidores y usuarios en la actualidad es su implementación. Es decir: cómo lograr que los hombres y mujeres de a pie puedan acceder a una efectiva tutela de sus derechos. Para ello resulta fundamental contar con mecanismos simples que permitan acceder fácilmente a aquellos lugares donde la protección constitucional de los consumidores se materializa.

A tal fin la ley de defensa del consumidor consagró el “beneficio de justicia gratuita”, lo que significa que todo consumidor que interponga un reclamo judicial no debe afrontar ningún tipo de costo y/o gasto que insuma el proceso, lo que incluye las costas del mismo, salvo que por vía incidental el proveedor acredite la solvencia del consumidor.

Si bien dicho beneficio fue interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes en el sentido expuesto, las diferentes salas que integran la Cámara Nacional en lo Comercial no cuentan con un criterio uniforme al respecto.

Boquín en el caso interpuesto por un consumidor, siguiendo los fallos emitidos por el máximo tribunal, considerando la finalidad particular de la protección de consumidores y usuarios, la redacción específica de la norma, la vinculación de la justicia gratuita en el derecho del consumo con el laboral, y fundamentalmente teniendo en cuenta el debate parlamentario que se dio en el seno del Congreso Nacional cuando los senadores realizaron el tratamiento del instituto, tal como lo ha sostenido en numerosas oportunidades, dictaminó en favor de la interpretación que dispone la aplicación amplia y automática del beneficio de justicia gratuita.

Lo planteado por la fiscal implica sostener que el consumidor no deberá abonar ningún costo del juicio, sin necesidad de que se dicte una resolución judicial para que ello ocurra.