28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Medidas cautelares en procesos colectivos
Confirmaron un fallo que ordena informar la existencia de un proceso colectivo iniciado contra un banco que vendió su cartera minorista a otra entidad
En línea con lo dictaminado por la fiscal general y titular del Programa para la Protección de Usuario y Consumidores, Gabriela Boquin, la sala A de la Cámara Comercial confirmó la anotación de litis decretada por el juez de primera instancia a los fines de poner en conocimiento de las personas involucradas en el proceso de transferencia de la banca minorista del Citibank NA al Banco Santander Río la existencia de un proceso colectivo iniciado contra el banco Citibank N.A.

Decretar una medida cautelar en un proceso colectivo nunca es un tema sencillo de abordar. Los requisitos para su procedencia deben congeniarse con la realidad del proceso y las circunstancias especiales del caso, ya que de acuerdo al objeto que persigan y a la necesidad impostergable de su proveimiento, lograrán o no cumplir las finalidades tenidas en cuenta por las partes al momento de solicitarlas.

En el presente caso la asociación actora había solicitado que se decretara un embargo judicial en los términos del art. 4 de la ley 11.867 –ley de transferencia de fondos de comercio–. El juez de primera instancia, en virtud de las facultades que le otorga el art. 204 del código ritual, reemplazó dicha medida por una “anotación de litis”, con la finalidad de poner en conocimiento la existencia de la causa a todas aquellas personas que se encuentren involucradas en la transferencia de la cartera minorista del Citibank NA al Banco Santander Río.

En este sentido, la fiscal general coincidió con la solución brindada por el sentenciante, señalando que a través de la medida ordenada se lograría amparar los derechos invocados por la asociación actora en resguardo de los intereses del colectivo de consumidores por ella representados, a través de la publicidad de la acción y la consecuente oponibilidad de la sentencia que eventualmente se pronuncie.

Por otra parte, los argumentos vertidos por la parte demandada en el recurso de apelación no lograron convencer a la representante del Ministerio Público, quien refirió que la verosimilitud del derecho se encontraba acreditada en virtud de las constancias adunadas al incidente, como así también por encontrarse expresamente prohibida la práctica denunciada en los autos principales por la Resolución General N° 35.678 de la Superintendencia de Seguros de la Nación y por la Comunicación “A” 5795 del BCRA. Por otro lado, indicó que en este tipo de cautelares no resulta exigible el requisito del peligro en la demora, en razón de lo previsto por el art. 229 del CPCCN y como consecuencia de la menor injerencia que tiene la traba de este tipo de medidas sobre el afectado.

La fiscal general señaló que a través de la medida ordenada se lograría amparar los derechos invocados por la asociación actora en resguardo de los intereses del colectivo de consumidores por ella representados, a través de la publicidad de la acción y la consecuente oponibilidad de la sentencia que eventualmente se pronuncie.

Así las cosas, el tribunal de alzada desestimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, señalando que resulta prudente mantener la anotación de litis a los fines de posibilitar a los terceros tomar conocimiento del presente proceso y que con ello no se torne ilusoria una eventual sentencia favorable frente aquellos.

Por último, y no menos importante en el marco de un proceso colectivo, Boquin hizo especial hincapié en la necesidad de dar cumplimiento con las exigencias previstas en la Acordada CSJN 12/2016, en la cual  expresamente se ordena que “toda medida cautelar dictada con efectos colectivos que corresponda a un proceso principal aún no inscripto, deberá ser comunicada por el juez al Registro Público de Procesos Colectivos de manera inmediata” (Ac. 12/16 pto. 10).