23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la fiscal general y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores Gabriela Boquin
El MPF dictaminó a favor de la reparación integral de una adolescente que sufrió un accidente en su viaje de egresados
La joven sufrió lesiones graves, en el marco de una actividad recreativa coordinada por la compañía turística en la ciudad de San Carlos de Bariloche. Entre otros aspectos, la representante del MPF destacó los derechos personalísimos fundamentales que se encuentran en juego y la responsabilidad que le cabe a la empresa demandada por las deficientes medidas de seguridad adoptadas.

La fiscal general y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores del MPF, Gabriela  Boquin, emitió un dictamen a favor de una joven que sufrió un accidente en ocasión de su viaje de egresados a la Ciudad de San Carlos de Bariloche. La representante del Ministerio Público Fiscal encontró fundamentos en la acción de daños contra la empresa de turismo Snow Travel Argentina S.A en relación a los perjuicios sufridos por la menor de edad.

La actividad que motivó el accidente de la víctima y ocasionó la fractura de su columna vertebral, fue un juego de "tirolesa" que se encontraba incluido dentro de un paquete de actividades recreativas. Los jóvenes se colgaban de un manubrio que se deslizaba por un cable mecánico, a una altura aproximada de cinco metros. Aquella, traspasaba por un arroyo cubierto de piedras de diez metros de largo, el cual sólo contaba con una red de seguridad en sus primeros dos metros.

Como consecuencia de la caída que le ocasionó diversas lesiones, la accionante reclamó daño emergente, daño moral, daño estético, daño psicológico, pérdida de chance y gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. El juez de primera instancia acogió parcialmente la demanda e hizo lugar a una parte de lo reclamado, desestimando la aplicación de daños punitivos. Aquel decisorio fue apelado tanto por la parte actora, como por la parte demandada, lo que motivó la intervención de la Fiscal General.

En su dictamen, Boquin destacó los derechos personalísimos fundamentales que se encuentran en juego y que hacen a la dignidad de toda persona humana, la cual en el caso se encuentra agravada por el mayor grado de vulnerabilidad de los niños, niñas y adolescentes, a la protección de su seguridad e integridad como usuarios de un servicio potencialmente riesgoso y a la sociedad jurídicamente organizada, en razón de su jerarquía eminentemente constitucional.

Asimismo, resaltó que “el contrato de turismo encuentra su encuadre en una relación de consumo en la cual el consumidor/turista, como parte estructuralmente débil, será destinatario de la tutela constitucional con carácter de orden público (artículo 42 C.N y ley 24.240). Lo antes dicho, implica asumir que la responsabilidad del prestador de servicios turísticos, se rige por los artículos 5 y 40 de la ley 24240; sistema de responsabilidad que determina el factor de atribución objetivo y que determina la extensión del deber de reparar a todos los integrantes de la cadena de comercialización de manera solidaria”.

Por último, la representante del MPF argumentó que, tratándose de responsabilidad objetiva no está en juego la autoría material sino la titularidad de la actividad que puede ser desarrollada a través de otro: lo que importa no es la autoría del daño sino la autoría del riesgo, por lo que en razón de los antecedentes del caso concluyó que “el accidente sufrido por la menor tuvo como causa las deficientes medidas de seguridad adoptadas por el demandado en la prestación de sus servicios, por lo que deberá reparar integralmente a la accionante los perjuicios ocasionados”.