19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El tribunal siguió los lineamientos expuestos por la Fiscal General Gabriela Boquin
La Cámara Comercial anuló el aumento de cuotas realizado por una empresa de medicina prepaga
Los jueces integrantes de la Sala D de la Cámara Comercial determinaron la ilegitimidad de los aumentos de las cuotas del servicio de medicina privada por razones de edad.

La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo del Juzgado Comercial n° 16 Secretaría n° 31 por el que se condenó a la empresa de medicina Prepaga Omint S.A. a readecuar la cuota mensual a la que los actores abonaban antes de cumplir los 60 años de edad; anulando de esta manera el aumento dispuesto por la demandada en razón de haber alcanzado los accionantes aquella franja etaria.

Para así decidir, hizo especial remisión al dictamen formulado por la Fiscal General y Titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores, Dra. Gabriela Boquin, quien había destacado en primer lugar “que los derechos que se encuentran en juego hacen a la dignidad de toda persona humana, su protección como así también a la sociedad jurídicamente organizada”, siendo que los mismos se encuentran amparados en la Constitución Nacional y encuentran especial tutela en los tratados internacionales incorporados a la misma por el articulo 75 inc. 22.

En dicho marco hizo referencia a las particulares características del contrato de medicina prepaga y su impacto social; y destacó que la ley de defensa del consumidor tiene un rol muy especial en el ámbito de la medicina prepaga, que es donde más debe preservarse y protegerse al usuario del servicio de salud.

En este sentido, afirmó que la conducta adoptada por Omint S.A. resulta sin más abusiva al confrontarla con las normas constitucionales y con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 26.862 que regula el contrato de medicina privada y que establece que a los mayores de 65 años que tengan una antigüedad de 10 años no se les puede aplicar aumento alguno en razón de la edad.

Finalmente, teniendo en cuenta la antigüedad del vínculo contractual, la Sala rechazo el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución del Juez de Primera Instancia por la que se ordenó la readecuación de la cuota, dejando de lado el aumento operado en base a la edad de los afiliados.