En el marco de un proceso iniciado en defensa de los derechos de un usuario de servicios de medicina prepaga, la Fiscal General ante la Cámara en lo Comercial y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores, Gabriela Boquin, dictaminó que las reglas por las cuales debe tramitar son las del proceso sumarísimo.
Boquin destacó que en el ámbito de las relaciones de consumo, la regla es la tramitación del juicio mediante un procedimiento abreviado, y la excepción es que el trámite se desarrolle mediante un procedimiento pleno como el ordinario.
Al respecto, resaltó la inequívoca redacción del art. 53 de la ley de Defensa del Consumidor, en cuanto dispone que “en las causas iniciadas por ejercicio de los derechos establecido en esta ley, regirán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente…”
Por su parte, la Sala F de la Cámara Comercial, coincidiendo con lo dictaminado por la fiscal, entendió que el procedimiento más abreviado –sumarísimo- resulta ser la premisa general a la vez que el apartamiento de la regla sólo procedería ante la petición de parte y las circunstancias especiales que justifiquen la excepción, lo que no se advertía en el caso.
Por ello, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actor que abrió la intervención de la Sala, y de acuerdo a lo propiciado por el Ministerio Público Fiscal, revocó la decisión del juez de primera instancia, disponiendo la aplicación de las reglas del proceso sumarísimo.