20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores Gabriela Boquin
La Cámara Comercial dispuso que debe oírse al consumidor en los secuestros prendarios
La medida fue dispuesta por la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que invocó el cumplimiento de la tutela consagrada por la Constitucional Nacional para los consumidores. "Parece claro que no es admisible que el proveedor proceda al secuestro del bien de que se trate sin antes legitimar su derecho ante el juez que ordena el secuestro, legitimidad que sólo puede alcanzarse, se reitera, tras otorgar al consumidor debida audiencia”, sostuvo el tribunal.

La fiscal Gabriela Boquin, desde que asumió su cargo al frente de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ha dictaminado, y ejercido la facultad requirente del Ministerio Público Fiscal de la Nación, sobre la improcedencia de los secuestros prendarios planteados contra los consumidores.

En este sentido, e independientemente de los fundamentos jurídicos que han sido desarrollados por la fiscal general y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores en sus intervenciones, ha destacado las dificultades prácticas que evidencian los procesos de secuestro prendario. Ello así, toda vez que se le permite a los bancos secuestrar y rematar privadamente el automotor prendado sin que exista la posibilidad de que el deudor consumidor exponga las razones de su eventual incumplimiento o el correcto análisis por parte de los magistrados de que la entidad ha incurrido no ha incurrido en abusos que vulneran sus derechos.

Como fácilmente puede advertirse, la regulación del secuestro prendario parecería contrariar el derecho de defensa en juicio y, fundamentalmente, la protección de los consumidores y usuarios. Sin embargo, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en los autos “HSBC Bank Argentina SA c/ Genova, Mario Oscar s/ Secuestro Prendario”, siguiendo muchos de los argumentos expuestos por Boquin en su dictamen, dispuso que el consumidor de créditos en el ámbito de un secuestro prendario debe ser oído a fin de cumplir con la tutela que la Constitución Nacional ha consagrado.

La fiscal general Gabriela Boquin advirtió que la regulación del secuestro prendario parecería contrariar el derecho de defensa en juicio y, fundamentalmente, la protección de los consumidores y usuarios.

Para así decidir, destacó que “la protección que se halla en la base de nuestro sistema no puede menguar su fuerza a la hora de hacerse efectivos los derechos que un proveedor esgrima contra un consumidor, sino que, por el contrario, esa ocasión parece reclamar como pocas la necesidad de que el juez ejerza las facultades que le permitan constatar el respeto de la normas que rijan el supuesto”.

Y agregó, “aplicados estos principios al caso, parece claro que no es admisible que el proveedor proceda al secuestro del bien de que se trate sin antes legitimar su derecho ante el juez que ordena el secuestro, legitimidad que sólo puede alcanzarse, se reitera, tras otorgar al consumidor debida audiencia”.

Finalmente, los integrantes de la Sala C encomendaron a la Magistrada de primera instancia interviniente que adopte las medidas necesarias para la intervención del deudor-consumidor en el caso.