28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Publicidad de acciones colectivas
La Sala F de la Cámara Comercial dispuso la utilización de medios alternativos para comunicar a los consumidores el trámite de un proceso de clase
Ante lo dictaminado por la Fiscalía General y el Programa para la Protección de Consumidores y Usuarios, el Tribunal ordenó que una acción colectiva sea comunicada por la Televisión Pública.

Uno de los grandes desafíos que plantea la Protección de los Consumidores y Usuarios en la actualidad, y en particular en los procesos colectivos de consumo, es su implementación. Es decir, cómo lograr que los hombres y mujeres de a pie puedan acceder masivamente a una efectiva tutela de sus intereses, respetando el derecho a defensa. Para ello, resulta fundamental contar con mecanismos simples que permitan poner en conocimiento de los débiles jurídicos los procesos que son iniciados con el objetivo de protegerlos. Dicha circunstancia, desde hace tiempo fue destacada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes.

Por ello, en atención al recurso de apelación interpuesto por una asociación de consumidores contra la decisión de un juez de primera instancia que ordenó la publicación de edictos en el diario “Clarín” a su cargo, la intervención de la fiscal general Gabriela Boquin apuntó a resaltar que, por un lado, en los procesos colectivos no se exige una rigurosa notificación previa a los miembros individuales del grupo, ya que sólo podrán verse beneficiados por una sentencia favorable pero nunca podría serles oponible una sentencia perjudicial a sus intereses y, por el otro, que, en virtud del beneficio de justicia gratuita regulado en la ley de defensa del consumidor, no corresponde imponer los costos de la publicación a la referida asociación.

Ante ello, la Sala F juzgó conveniente modificar la resolución en crisis y disponer nuevas medidas de publicidad que resultan acordes a las particularidades señaladas por Boquin, y al dinamismo de los tiempos actuales, sin que deban ser costeadas por la asociación de consumidores.

Así las cosas, el Tribunal decidió que la demandada deberá cursar una comunicación a sus clientes y ex clientes sobre el trámite del proceso mediante el envio de pieza postal o resumen electrónico. Asimismo, deberá realizar una publicación destacada en su página de internet y, dada la masividad en el alcance que suponen los medios de difusión televisiva y el rol social que cumplen, ordenó recurrir a las señales de la televisión pública –canal 7- y privadas de aire –canal 2, 9, 11 y 13-, para que las ediciones centrales de los noticieros hagan conocer la existencia del pleito y su estado.