28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Irregularidades en un pabellón para resguardo de detenidos vulnerables
Cárcel de Ezeiza: indagarán a un penitenciario por la falta de cámaras de video en un pabellón
Es el segundo jefe de la División Seguridad Interna de la Unidad Residencial I y está imputado de incumplir sus deberes de funcionario público. El funcionamiento permanente de un circuito cerrado de TV en un pabellón destinado a detenidos vulnerables es "un requisito esencial" prescrito en la ley.

El juez federal de Lomas de Zamora, Alberto Santa Marina, hizo lugar al pedido de la Fiscalía y convocó a prestar declaración indagatoria por incumplimiento de los deberes de funcionario público a un subalcaide de la cárcel federal de Ezeiza, quien permitió y consintió que reclusos incluidos en el régimen de resguardo para las personas en situación de vulnerabilidad sean alojados en un pabellón que carece del sistema de toma de imagénes de video en forma permanente, un "requisito esencial" prescrito en el protocolo que rige en esos casos.

La imputación fue formulada por el fiscal ad hoc de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) Claudio Pandolfi tras la instrucción de una causa que fue delegada por el Juzgado en la Fiscalía Federal N°1 de Lomas de Zamora. El funcionario penitenciario imputado deberá presentarse ante el juez el próximo 25 de agosto.

"Con total conocimiento y voluntariamente, el imputado omitió alojar a personas incluidas en el  Protocolo de Resguardo en un pabellón debidamente acondicionado para tal fin, y no sólo eso, sino que, a sabiendas de ello, permitió que se continúe alojando a detenidos en especial situación de vulnerabilidad en un pabellón que no reunía dichos requisitos, cuando en el Complejo Penitenciario Federal existen otros que cuentan con el sistema de circuito cerrado que el protocolo exige", señaló Pandolfi en su presentación.

La causa se inició por la denuncia presentada por un hombre detenido en el pabellón de la Unidad Residencial N°1 destinado a reclusos incluidos en el Protocolo para el Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad. El hombre relató que al regresar de una consulta médica en un hospital extramuros, comprobó que durante una requisa realizada en la mañana del 30 de marzo de 2015 le robaron sus pocas pertenencias, le destrozaron otras y le rompieron copias de los habeas corpus que había presentado.

Al recibir la causa, la Fiscalía intentó esclarecer los hechos a través de la obtención de los registros fílmicos de esa zona del penal. Pero desde la Oficina de Hardware y Software de la cárcel respondieron por escrito: “No hay registros de filmaciones de la fecha solicitada en la Unidad Residencial I, debido a que esta no cuenta con sistema de CCTV” (circuito cerrado de televisión).

La Fiscalía, entonces, encaminó la pesquisa a colectar otros elementos probatorios, como la filmación de la requisa realizada por el propio Grupo de Requisa, que finalmente obtuvo. Y también averiguó quién era al momento de los hechos el encargado del pabellón de resguardo de detenidos vulnerables, a quien pudo identificar. En efecto, se trata de quien además cumple las funciones de segundo jefe de la División Seguridad Interna de la Unidad Residencial I.

En el pedido de indagatoria, Pandolfi señaló que el subalcaide a cargo del pabellón incumplió el Protocolo para la Implementación de Resguardo de Personas en Situación de Especial Vulnerabilidad, que forma parte de la reglamentación que regula la actividad de los funcionarios penitenciarios y que, en este caso, era exclusivo deber del imputado hacer cumplir, según indica el artículo 4 de esa disposición. La obligación está vigente desde 2013, cuando la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal la publicó en los boletines públicos normativos N°384 y N°500 de abril y mayo de ese año, respectivamente.

Especificamente, la Fiscalía imputó al agente el incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 5, 6 y 39 del Protocolo. El artículo 5 indica que los internos incluidos en un grupo vulnerable deberán ser alojados en un pabellón exclusivo; el 6, nodal para el caso, refiere que se "deberá instalar en los respectivos pabellones de resguardo un sistema de cámara de video que permita monitorear permanentemente el contacto de las personas detenidas con el personal penitenciario y con otros internos", que "deberá funcionar en forma ininterrumpida y deberá garantizar un registro de imágenes y sonidos que no pueda ser alterado o manipulado"; y el artículo 39 estipula que el funcionario encargado del resguardo debe "cumplir las obligaciones previstas en el artículo 6".

Para la Fiscalía, el funcionario penitenciario imputado "no veló porque los internos incluidos en el Protocolo de Resguardo sean alojados en un pabellón adecuado, según la norma, al resguardo de personas en especial situación de vulnerabilidad, es decir que sean alojados en un pabellón que cuente con los elementos de video necesarios para el monitoreo de las mismas".

En ese sentido, la Fiscalía indicó que la inobservancia del Protocolo de Resguardo implicó también la violación de las Reglas Mandela y del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.

La imputación encuadró en el delito tipificado en el artículo 249 del Código Penal, que prevé "multa de setecientos cincuenta a doce mil quinientos pesos e inhabilitación especial de un mes a un año, [para] el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio".

La Fiscalía indicó que este incumplimiento "perdura ininterrumpidamente al menos" desde el 14 de julio de 2014, fecha en que fue alojada la víctima en ese lugar, y no cesará "mientras las personas incluidas en el Protocolo de Resguardo continúen alojadas en dicho pabellón sin que este cuente con circuito cerrado de cámaras de video o, eventualmente, sean realojadas en un pabellón que cuenta con dicho sistema".