20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras una presentación del fiscal Enrique Senestrari y la Procuvin
Córdoba: la justicia hizo lugar a un habeas corpus y ordenó mejoras urgentes en las condiciones de detención de dos penales provinciales
Lo dispuso el juez federal Miguel Vaca Narvaja, al considerar que las circunstancias constatadas en determinados pabellones de los establecimientos penitenciarios de Cruz del Eje y Bouwer implican un trato “inhumano y degradante”, violatorio de la Constitución Nacional y los Pactos Internacionales en materia de Derechos Humanos. El magistrado ordenó mejoras edilicias y que se ponga fin “de inmediato” al régimen de confinamiento vigente en esas unidades.

El titular del juzgado federal n°3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja, hizo lugar a una acción de Habeas Corpus interpuesta en forma conjunta por el fiscal federal coordinador del Distrito Córdoba, Enrique Senestrari y el fiscal general titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Miguel Palazzani, a favor de la población carcelaria alojada en determinados pabellones del Complejo Penitenciario I “Reverendo Francisco Lucchese” (Bouwer) y Complejo Penitenciario II “Adjutor Andrés Abregú” (Cruz del Eje) , ambos dependientes del Sistema Penitenciario provincial. Por parte de la procuraduría especializada, el recurso fue acompañado también por el fiscal ad hoc José Nebbia y la coordinadora de Violencia en Instituciones de Encierro, Bárbara Franco.

En línea con el planteo del MPF, el magistrado consideró que las situaciones verificadas en esos sectores –confinamiento o aislamiento de casi todo el día, falta de higiene, hacinamiento- , lejos de contribuir al objetivo de reinserción social de los internos, implican graves violaciones al principio de respeto a la dignidad, y llegan a constituir “un trato inhumano y degradante”.

El recurso presentado por Senestrari y la Procuvin estuvo precedido por una inspección que detectó importantes deficiencias en los pabellones para Internos con Dificultades Conductuales de los Módulos MXI y MXII del Complejo Penitenciario N°1 y para los internos de los pabellones de Máxima Seguridad E3 y de Internos con Dificultades Conductuales E2 del Módulo I Complejo Penitenciario N°2. El relevamiento, que incluyó entrevistas confidenciales, dio cuenta de irregularidades vinculadas tanto al régimen disciplinario como edilicias, pésimas condiciones de higiene y la no entrega de elementos que deberían estar cubiertos por el sistema penitenciario. También se registraron falencias en cuestiones básicas como la alimentación y el acceso al agua. En ese contexto, los fiscales Senestrari y Palazzani efectuaron denuncias penales por situaciones puntuales detectadas durante el recorrido.

En su fallo, Vaca Narvaja indicó que el grave cuadro descripto pudo ser constatado por el Tribunal a través de una inspección ocular realizada en cada uno de los establecimientos penitenciaros. Tras repasar las “pésimas” y “deplorables” circunstancias de alojamiento e higiene, el magistrado puso de relieve la mínima –o directamente inexistente- disponibilidad horaria de los internos para acceder a espacios abiertos, para realizar ejercicio físico o recreativo. Se trata de uno de los reclamos más reiterado por parte de los reclusos, que en todos los casos padecen encierros que se extienden por más de 23 horas y media. En base a estudios científicos y académicos citados, señaló que el confinamiento solitario produce resultados nocivos, siendo las principales consecuencias el aislamiento social, la estimulación reducida y la pérdida de control sobre casi todos los aspectos de su vida.
El régimen impuesto de hecho a los internos indica que el referido ‘tratamiento’ nada aporta ni puede aportar al desarrollo de la personalidad de los internos, por lo que el ‘tratamiento’ consiste exclusivamente en su confinamiento dentro de las celdas, disponiendo de aproximadamente diez a veinte minutos por día para usar el teléfono público, aseo personal, limpieza del dormitorio, ‘recreación y esparcimiento’ y lavado de prendas. Este aislamiento o confinamiento, no sólo no contribuye a la reinserción social del interno, sino que además vulnera gravemente el principio de respeto a la dignidad del interno, y llega a constituir lo que se denomina un trato inhumano y degradante”, afirmó.

De este modo, el magistrado consideró que el régimen imperante en esos pabellones “constituye una agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad y resulta violatorio del principio de humanidad” vigente en la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales celebrados en materia de Derechos Humanos con rango constitucional, en particular del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela).

El titular del juzgado federal n°3 de Córdoba destacó que las enormes coincidencias en el trato al que son sometidos los detenidos con problemas de conducta en ambos penales -“y su evidente violación a toda normativa aplicable”- no representan casos aislados sino que obedecen a una política “diseñada e implementada” desde lo más alto de la estructura penitenciaria provincial.

En consecuencia, ordenó al Servicio Penitenciario de la provincia de Córdoba que haga cesar “de inmediato” el confinamiento al que son sometidos las personas alojadas en los mencionados pabellones, y que los incluya en actividades educativas, recreativas o vocacionales de acuerdo al tratamiento penitenciario que ordena la ley 24.660. El juez federal exigió además acondicionar la estructura edilicia de modo tal de garantizar las condiciones requeridas de higiene, salubridad, luz natural y artificial y ventilación; aumentar el horario disponible de los internos para cuestiones vinculadas a actividades físicas o recreativas, y que éstas no se superpongan con el tiempo disponible para su aseo personal o para mantener comunicaciones telefónicas, todo ello “en estricto cumplimiento de lo reglado por la ley 24.660, la Constitución Nacional y la legislación internacional aplicable”.