20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Víctima de torturas por parte de personal penitenciario del SPF
El Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº3 resolvió a favor del arresto domiciliario de un condenado
La fiscal de Ejecución Penal había dictaminado que el imputado ejecutase el resto de su pena bajo el régimen de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico. Los funcionarios del SPF fueron procesados por el titular del Juzgado Federal Nº 7 por ser responsables del delito de torturas.

La titular de la Unidad Fiscal de Ejecución Penal (UFEP), Guillermina García Padín,  dictaminó que correspondía que un interno alojado en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal (SPF), continúe ejecutando el resto de su pena bajo el régimen de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico, atendiendo a que, en el marco de una causa federal, se habían tenido por acreditadas -con el grado de certeza de un procesamiento- las torturas por él sufridas, e infringidas por personal penitenciario.

Con fecha 8 de marzo de este año, y acompañando la postura de la UFEP, el titular del Juzgado Nacional de Ejecución N° 3 resolvió conceder el arresto domiciliario del encausado.

El 29 de septiembre de 2017 el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 7, Sebastián Casanello, dictó el procesamiento de los agentes penitenciarios Rolando Ariel Rodríguez y Antonio Alberto Cuevas, subdirector y jefe de Seguridad interna del Módulo II del Complejo Penitenciario Federal II de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por considerarlos autores prima facie responsables del delito de torturas agravadas por haber causado lesiones gravísimas al detenido.

De acuerdo a la investigación, el detenido habría sido llevado a la Oficina de la Jefatura y sometido a agresiones físicas y psíquicas mediante golpes y prácticas de tortura conocidas como submarino seco, ahorcamiento y gatillo en falso. Durante el trámite de la causa intervino la Procuraduria de Violencia Institucional (PROCUVIN).

Como consecuencia de ello, y en el marco del legajo en el cual el interno cumple una condena, la defensa solicitó la aplicación de un cómputo privilegiado a fin de tener por cumplida la pena o, en su defecto, su incorporación al régimen de libertad anticipada.

Ante dicha petición, la titular de la UFEP entendió que tales pretensiones debían ser descartadas sin perjuicio de lo cual advirtió que debían procurarse medidas tendientes a proteger la integridad física del condenado y evitar la repetición de hechos como los denunciados.

Advirtió, en ese sentido, el riesgo de que el hombre continúe privado de su libertad bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal en virtud de las circunstancias acreditadas en el marco del proceso federal, por lo que propició como alternativa a la prisión, su arresto domiciliario.

En esta dirección, manifestó que su permanencia en detención carcelaria lo exponía a situaciones de una gravedad inusitada, haciendo que su integridad personal y su vida enfrenten un riesgo de irreparable daño ulterior.

En el contexto descripto, atendiendo las particulares circunstancias del caso y la decisión adoptada en el fuero federal, la UFEP afirmó que sin lugar a dudas se han agravado las condiciones de detención en las que se encontraba el detenido, lo que ameritaba viabilizar una alternativa a la prisión a fin de que su encierro en prisión no se convierta en un trato indigno o cruel (cfr. art. 32 inc c de la Ley 24.660).

Tal propuesta fue acompañada con el “Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica”, que implementa un dispositivo electrónico de control bajo la órbita de la Dirección Nacional de Readaptación Social, conforme las prescripciones de los artículos 10 del C.P.N. y 32 y 33 de la Ley 24660, Resolución N° 1379/2015.