29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°8 y la Procuvin
Solicitaron el procesamiento de seis integrantes del SPF por las lesiones sufridas por un detenido en la cárcel federal de Villa Devoto
Los fiscales Fiszer y Crous les imputan los delitos de severidades y apremios ilegales agravados, lesiones leves, falsedad ideológica y encubrimiento. Además, postularon el sobreseimiento de otros cuatro funcionarios.

El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°8, Fernando Fiszer, junto al responsable de la Procuraduría contra la Violencia Institucional (Procuvin), Félix Crous, solicitaron el procesamiento de seis funcionarios del Servicio Penitenciario Federal, que se desempeñan en el penal de Villa Devoto, a quienes les imputaron los delitos de severidades y apremios ilegales, lesiones leves, falsedad ideológica y encubrimiento por la golpiza que sufriera un interno del Pabellón N°26.

Los imputados fueron identificados como el inspector de la Unidad Residencial VI, Roberto C. Cianfa; el celador Orlando Federico Vera; el guardián de celador Rolando Silvio Olivera; el jefe de turno, Sebastián Matías Rivarola; el director de la Unidad Residencial, Diego Manuel Palacios; y el subadjutor Ricardo Martín Paz.

Los hechos

Alrededor de las 3.30 de la madrugada del 13 de mayo de 2014, un detenido fue convocado por el encargado del pabellón para "salir de comparendo", es decir, para presentarse ante una autoridad judicial o realizar algún tipo de trámite. Primero se negó pero luego accedió. Así, el interno fue trasladado a un cuarto próximo, donde agentes penitenciarios lo golpearon con palos de goma por una supuesta denuncia que la víctima había efectuado en 2012 contra personal penitenciario. En un momento, el agente Palacios amenazó con matarlo y le arrojó un elemento punzante de hierro, que impactó en su boca.

Tras la golpiza, la víctima fue trasladada por el agente de la Sección Requisa, Diego Herrera, quien lo llevó al Hospital Penitenciario Central, donde fue atendido por el médico de guardia, Norberto Dario Rombolá, quien constató las lesiones.

El detenido fue trasladado a un cuarto próximo, donde agentes penitenciarios lo golpearon con palos de goma por una supuesta denuncia que la víctima había efectuado en 2012 contra personal penitenciario.

Por su parte, el jefe de turno Rivarola elevó y rubricó el sumario que daba una versión falsa de lo ocurrido: allí consignaba que el celador Vera le comunicó que encontró a la víctima con heridas en su rostro, en la reja de acceso al pabellón, y lo sacó de allí. Ante ello, apareció Rivarola quien, tras constatar lo ocurrido, ordenó llevar al hombre al hospital. También, Rivarola firmó –junto al inspector Cianfa y el detenido- el “Acta de Lesión”, en la que se asentó que el damnificado había salido lastimado del Pabellón.

Un testimonio esclarecedor

Los fiscales Fiszer y Crous consideraron pertinente recabar los testimonios de las demás personas que se encontraban alojadas junto al denunciante, pero sólo obtuvieron la versión de otro interno. Éste relató que el día del hecho se suscitó una discusión en el pabellón, por el uso del teléfono, la cual fue advertida por tres agentes del Servicio Penitenciario, quienes concurrieron al lugar.

Ante su presencia, los internos desistieron de la disputa, pero la víctima siguió, ante lo cual fue sacado por los penitenciarios del pabellón y trasladado a otra sala, desde donde comenzaron a escucharse gritos y el pedido de que dejaran de golpearlo. Días después, el testigo vio a la víctima golpeada.

Esta versión contrasta con los dichos de los involucrados, muchos de los cuales refirieron haber encontrado herido al hombre o, directamente, no haber estado en el lugar el día de los hechos.

Sin embargo, en base a las pruebas colectadas, los fiscales Fiszer y Crous pudieron determinar que Vera y Olivera –celador y guardián del celador- fueron quienes llegaron al Pabellón 26 de la Unidad Residencial IV, donde estaba alojada la víctima; y que fueron ellos quienes, junto a Rivarola y Cianfa, lo sacaron del lugar y fueron hasta una oficina -donde estaba presente el director del Módulo, Diego Palacios- y le propinaron la paliza.

Un testigo relató que la víctima fue sacada por los penitenciarios del pabellón y trasladada a otra sala, desde donde comenzaron a escucharse gritos y el pedido de que dejaran de golpearla.

Por otra parte, establecieron que las versiones vertidas por los implicados estaban orientadas a desvincularse del hecho, como también ocurrió con las actas del Sumario de Prevención -en las cuales el subadjutor Matías Rivarola elevó a su superior una versión distinta sobre la causa de las lesiones del interno, todo lo cual evidencia un intento de encubrir al personal penitenciario- y el "Acta de Lesión", suscripta por la víctima, Rivarola y Cianfa, donde se omiten las causas de las heridas.

Por todo ello, los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron que Diego Palacios, Matías Rivarola, Roberto Cianfa, Federico Vera y Rolando Silvio Olivera deben ser procesados como coautores del delito de severidades y apremios ilegales, en concurso ideal con el delito de lesiones leves.

Además, respecto de Rivarola y Cianfa –el primero como autor del informe inicial del sumario de prevención, y ambos como coautores del "Acta de Lesión"- pidieron su procesamiento por falsedad ideológica, mientras que el Subadjutor Paz deberá responder por encubrimiento, al no haber individualizado al responsable o participes de las lesiones sufridas por la víctima.

Sobreseimientos

En su requerimiento, los fiscales Fiszer y Crous postularon el sobreseimiento del médico de guardia Norberto Dario Rombolá, pues actuó debidamente al “hacer las curaciones correspondientes y extender el respectivo certificado médico de lo constatado, así como a asentar la atención dispensada en el Libro de Guardia Médico”.

Igual criterio adoptaron respecto de Diego Rolando Herrera, tras haber establecido que no estuvo presente el día del hecho y que se asentó erróneamente su nombre en el Libro de Requisas, cuando efectivamente el agente que estuvo presente era Silvio Herrera, cuya “intervención se redujo meramente a acudir en requerimiento de la jefatura de turno para llevar (a la víctima) ante la guardia médica del HPC para ser atendido”.

Por otra parte, se pidió la desvinculación del proceso del alcaide mayor Luis Alfredo Duarte, dado que “su tarea consistía en atender las novedades administrativas producidas en el Complejo y dar curso a ellas, lo que habría cumplimentado, tomando la novedad de lo acontecido” y ordenando la sustanciación del pertinente sumario”.

Por último, los representantes del Ministerio Público Fiscal se expidieron en pos del sobreseimiento del subdirector de la Unidad Residencial VI, Oscar Darío Lederhoz, dado que no se encontraba en el Complejo cuando ocurrieron los hechos, y “tomó la novedad de lo acontecido cuando entró al Servicio, entrevistándose luego personalmente con (el damnificado), en presencia del Sr. Palacios, siendo que la víctima le manifestara que había tenido problemas con los internos”.