28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Federal n°1 con la colaboración de la Procuvin
Rosario: procesaron a 30 policías en la causa por la desaparición forzada de Franco Casco
Se trata en su mayor parte de agentes que prestaban funciones en la Comisaría 7ma, donde la víctima fue vista por última vez, y también de funcionarios de Asuntos Internos, quienes estuvieron en un primer momento a cargo de la averiguación del paradero. En línea con la investigación desplegada por el MPF, el juez federal Carlos Vera Barros sostuvo que existen elementos suficientes para acreditar la responsabilidad de integrantes de la fuerza no sólo en los tormentos que derivaron en la muerte de Casco sino también “en la intencionalidad de esconder u ocultar el verdadero estado de cosas sobre los motivos de la desaparición”.

El titular del Juzgado Federal n°3 de Rosario, Carlos Vera Barros, dictó el procesamiento de treinta agentes de la policía de la provincia de Santa Fe, en el marco de la causa que investiga la desaparición forzada de Franco Casco, cuyo cuerpo sin vida fue hallado el 30 de octubre de 2014 en el río Paraná. Se trata en su mayor parte de agentes que, al momento de los hechos, se encontraban prestando funciones en la Comisaría 7ma. de esa ciudad, donde la víctima fue vista por última vez, y también de personal perteneciente a Asuntos Internos, que en un primer momento tuvo a su cargo la investigación por la desaparición del joven. La investigación se encuentra delegada en la Fiscalía Federal n°1 a cargo del fiscal Marcelo Degiovanni -con la colaboración de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin)- quien en la jornada de ayer interpuso un recurso contra la excarcelación de un grupo de policías.

Tras realizar un pormenorizado análisis de la prueba obrante en el expediente, el magistrado sostuvo que existen elementos suficientes para inferir que durante la noche del 6 de octubre y la madrugada del 7 de octubre de 2014, Franco Casco estuvo alojado en la Comisaría 7ma de la ciudad de Rosario en calidad de demorado, y que habría sido objeto de tormentos y otros tratos inhumanos y degradantes por parte de funcionarios policiales de esa dependencia, a partir de los cuales se habría provocado su muerte.  Indicó, además, que existió un accionar policial que, a través de un cúmulo de “irregularidades e inconsistencias”, impidió formalizar la búsqueda de la víctima, circunstancia que a su entender sugiere “la intencionalidad de esconder u ocultar el verdadero estado de cosas sobre los motivos de la desaparición de Franco Ezequiel Casco”.

Fue la intervención de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) la que planteó el caso como una desaparición forzada de personas y el traslado de la investigación a la justicia federal.

Tal como había sido puesto de relieve en la investigación desarrollada por el MPF, el juez Vera Barros destacó las coincidencias y aspectos concordantes que surgen de las declaraciones testimoniales brindadas por personas que se encontraban circunstancialmente detenidas en esa dependencia durante la franja horaria en que habría estado la víctima; de dichos testimonios se desprende que esta última habría sido encerrada en el calabozo denominado "la jaulita", donde habría sido sometido a una golpiza y tormentos. En esa línea, señaló que la mayor parte de los testigos coincide en que los tormentos sufridos por la víctima, y sus gritos de auxilio, se escucharon en horarios de la madrugada, después de lo cual se hizo un silencio absoluto y no volvieron a escuchar más nada, ni tampoco volvieron a verlo al día siguiente, cuando recibieron visitas.  La resolución señala que estos testimonios, sumados a otros elementos del expediente, permiten inferir que los golpes y maltratos a los que habría sido sometido Franco Casco  "no eran sino más que la continuación de prácticas específicas que el personal de la mentada seccional vendría realizando en el marco de un contexto de violencia institucional sobre las personas que allí se encontraban privadas de su libertad, en clara vulneración de sus derechos, las que irían desde el abuso de la figura de la demora por averiguación de antecedentes, hasta formas extremas de violencia como la tortura física o psicológica, y hasta el homicidio, conforme se sospecha que puede haber sucedido en este caso".

Otro de los aspectos que -a su entender- permiten acreditar la hipótesis delictiva trazada por la Fiscalía tiene que ver con lo dictaminado por la Morgue Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en relación a la ausencia de plancton en los estudios practicados en el cuerpo de la víctima. “La ausencia de signos de sumersión en el cuerpo de Franco Casco, es decir, del ingreso de agua al torrente sanguíneo en vías aéreas y pulmones, implica considerar que no habría sufrido asfixia por sumersión, sino que habría sido arrojado sin vida al río Paraná donde posteriormente fue hallado su cuerpo”, señaló el juez.

Para el juez existió un accionar policial que, a través de un cúmulo de “irregularidades e inconsistencias”, impidió formalizar la búsqueda de la víctima, circunstancia que a su entender sugiere “la intencionalidad de esconder u ocultar el verdadero estado de cosas sobre los motivos de la desaparición de Franco Ezequiel Casco”.

Asuntos Internos

Además de establecer la participación activa u omisiva de los agentes de la Comisaría 7ma, el juez Vera Barros abordó las irregularidades cometidas por los funcionarios de la División Asuntos Internos de la policía de la provincia de Santa Fe que tuvieron a su cargo, en un primer momento, la búsqueda del paradero de Franco Casco. Entre tales irregularidades, mencionó como un dato "llamativo" que tal dependencia haya cursado un radiotelegrama en relación a un sujeto de nombre "Lucas", cuando en actuaciones inmediatamente anteriores emanadas de la misma fuerza se observan los datos corroborados de Franco Casco; o bien que los funcionarios  no hayan tomado los recaudos mínimos necesarios para asegurar que los testigos que podrían haber visto a la víctima en la Comisaría 7ma declarasen "sin presiones" o, incluso, que hayan ignorado que algunos de ellos hayan mencionado tener conocimiento de que un "chico con el nombre de Franco habría pasado por la comisaría de mención".

Para el magistrado, el accionar de los agentes de Asuntos Internos "favoreció al ocultamiento probatorio, la falta de información y la dilación en la búsqueda de paradero de Franco Casco".

La causa

El cuerpo de Franco Casco permaneció desaparecido durante 22 días hasta que fue hallado el 30 de octubre por la Prefectura Naval Argentina en el Río Paraná. Había sido visto por última vez entre el 6 y el 7 de ese mismo mes en la Comisaría 7ª de Rosario.

Según le explicaron a la familia, la Policía provincial lo había aprehendido por atentado y resistencia a la autoridad y que “estaba drogado, como perdido, y que esto lo había corroborado un médico de la policía que lo había atendido”, aunque afirmaron que luego fue liberado. Sin embargo, nunca llegó en tren desde Rosario –había viajado a visitar a una tía- a Retiro, donde lo esperaba su madre, Elsa, a quien la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recibió en diciembre de 2014.

Fue la intervención de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin) la que planteó el caso como una desaparición forzada de personas y el traslado de la investigación a la justicia federal. A partir de ahí, el juez Carlos Vera Barros delegó el expediente a la Fiscalía Federal N°1 de Rosario, a cargo del fiscal Marcelo Degiovanni.

Calificación legal 

El juez Vera Barros resolvió el procesamiento con prisión preventiva de once agentes, a quienes encontró como coautores de la desaparición forzada agravada por la muerte de la víctima, y de tres de ellos por la imposición de torturas. Además, otras quince personas -entre hombres y mujeres- fueron identificadas como partícipes secundarias del hecho investigado. La resolución alcanza también a cuatro hombres por el encubrimiento agravado del delito, en función de su gravedad y revestir la condición de funcionarios públicos. A aquellos también se les impuso la prisión preventiva.

Por otro lado, si bien a algunos de los ahora procesados se les dictó la excarcelación, se les prohibió la salida del país y deberán comparecer a la comisaría más cercana a sus domicilios cada treinta días. Finalmente, se trabaron embargos de veinte mil pesos sobre cada uno de los imputados.