29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino la Fiscalía General N° 2 ante los Tribunales Orales Federales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Condenaron a Lázaro Báez a doce años de prisión y a otras 21 personas por lavado de activos
El resto de las penas fueron de entre dos años y medio y nueve años de prisión, todas por el mismo delito, junto a multas y decomisos millonarios. El juicio oral tuvo como objeto el lavado de un capital estipulado en 50 millones de dólares, instrumentado por firmas vinculadas a los ahora condenados, entre 2010 y 2013, en la provincia de Santa Cruz.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 condenó hoy, en el marco de una audiencia virtual, a doce años de prisión al empresario de la construcción Lázaro Báez por el delito de lavado de activos agravado. También le impuso penas a otras 21 personas que van de los dos años y medio a nueve años de prisión por el mismo tipo penal. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado en el juicio por el titular de la Fiscalía General N° 2, Abel Córdoba, y el auxiliar fiscal Juan Manuel Gaset.

El tribunal integrado por Néstor Guillermo Costabel y las juezas Adriana Pallioti y María Gabriela López Iñiguez resolvió por mayoría. Impuso multas que alcanzan hasta siete veces el monto de las operaciones juzgadas, según cada imputado. También se dispuso el decomiso de 54.872,866,69 dólares por el "hecho a", y lo mismo se decidió sobre otros 5 millones de dólares ("hecho b"); cerca de cinco millones de pesos (por los "hechos c, d, j y k"); y otros 307 mil y 950 mil dólares ("hechos m y n", respectivamente). Entre los condenados se encuentran también Martín Antonio Báez -a 9 años de prisión-, Daniel Pérez Gadín y Jorge Oscar Chueco -a 8 años-, Leonardo Fariña -a 5 años, pena que se le redujo-: todos ellos bajo la figura de coautores del delito de lavados de activos agravado. A su vez, fueron condenados Juan Alberto de Rasis y Julio Mendoza a seis años de prisión como participes necesarios; mientras que Fabián Rossi, Cesar Gustavo Fernández, Leandro Báez, Guillermo Castro y Walter Zansot fueron penados con cinco años.

Federico Elaskar, Martín Andres Eraso y Claudio Bustos recibieron penas de 4 años y seis meses de prisión, también como partícipes necesarios. Luciana y Melina Báez y Daniel Blyn fueron penados con 3 años en suspenso. También recibieron condenas Carlos Molinari -4 años y medio-, Alejandro Ons Costa -4 años-, Juan Ignacio Pisano y Norberto Cerrota -ambos a dos años y medio-. Por otro lado, fueron absueltos Lisandro Acevedo Fernández, Cristian Delli Quadri, Sebastián Pérez Gadín, Santiago Carradori y Eduardo Larrea.

El juicio oral tuvo como objeto el lavado de un capital estipulado en 50 millones de dólares, instrumentado por firmas vinculadas a los ahora condenados, entre 2010 y 2013, en la provincia de Santa Cruz.  El próximo 26 de abril, a las 13:30, el tribunal dará a conocer los fundamentos del fallo.

Los argumentos del MPF
En la exposición final el MPF afirmó que los delitos precedentes al lavado de activos -fraude en la obra pública y evasión fiscal-, conforme se habían descripto en el requerimiento de elevación a juicio, se encontraban acreditados con la suficiencia que exige una investigación de estas características, según la valoración que se efectuó del estándar exigido por la norma.

Además,  la fiscalía había señalado en relación al accionar de los imputados que “la evaluación de estas conductas, una vez que la prueba acorde al tipo de delito está inserta en la causa penal, puede ser interpretada en su real significación con el enfoque adecuado, que es el enfoque de la especialidad del delito. En ese sentido derivamos en la conclusión certera que son conductas típicas del lavado de dinero. Todas y cada una de las que hemos repasado”.

Además, el MPF habían señalado que en el juicio se acreditaron indicadores establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para la detección del lavado de activos: “En este caso se encuentran todos los indicadores. Se plasma el volumen de grandes sumas de dinero en efectivo, la triangulación de operaciones a través de financieras para la compensación, la utilización de cuentas bancarias extraterritoriales de sociedad constituidas en el extranjero, la intermediación de profesionales de la ingeniería del lavado que han gestionado de forma activa el movimiento internacional de los fondos, la detección de propiedades no transparentes de estructuras jurídicas”, desarrollaron.

Asimismo, la fiscalía había enumerado entre distintos indicadores del delito “la posesión de activos no consignados en la declaración juradas impositivas, el poner a familiares como beneficiarios en sociedades offshore, los movimientos en efectivo fuera del mercado financiero, explicaciones inconsistentes, proveedores no transparentes o no identificables, falta de documentación e informalidad financiera”.