19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal Andrés Madrea había solicitado catorce años de cárcel
Condenaron a ocho años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de la hija de su pareja
La víctima declaró en el juicio y relató que los hechos comenzaron cuanda tenía nueve años y duraron hasta sus catorce, en un contexto de malos tratos y golpizas por parte de su padrastro.

El Tribunal Oral en lo Criminal Nº3 condenó a un hombre a ocho años de prisión por abusar de la hija de su pareja durante cinco años. El fiscal Andrés Madrea había solicitado una condena de catorce años de cárcel por considerar que Manuel Carrizo era culpable del delito de “corrupción de menores”, además del abuso sexual.

Los jueces Gustavo Pablo Valle, Miguel Ángel Caminos y Gustavo Jorge Rofrano consideraron que Carrizo, de 58 años, tocó a la víctima en sus brazos, piernas, vagina y cola desde que tenía entre 9 y 10 años hasta sus 14 años. Los abusos ocurrieron primero dentro de un hotel en Almagro y tiempo después en el “Hotel San José”, en Constitución. En los dos lugares, vivían con la madre de la chica y sus hermanos. Para lograrlo, el ahora condenado se valió al principio de la inocencia de la niña y luego, recurrió a “la fuerza física y moral”.

Tanto la Fiscalía como el Tribunal tuvieron en cuenta el testimonio de la víctima: primero en Cámara Gesell y luego en el debate. Según su relato, el hombre mandaba a sus hermanitos a jugar afuera de la habitación y luego la tocaba por abajo de la ropa. Después, los abusos empeoraron: le introducía sus dedos en la vagina y le decía que la iba a echar de la casa si hablaba.

La víctima también contó que todos los abusos tenían lugar cuando su madre no estaba en la casa y que, cuando tenía 13 años, comenzó a defenderse. Incluso, en algunas ocasiones, Carrizo la obligaba a aceptar dinero después de abusarla y que cuando ella se negaba, amenazaba con golpearla. El último episodio que recordó fue un 24 de diciembre cuando su padrastro llegó ebrio y comenzó a tocarla: como ella se resistió, él le pegó en el labio.

Luego de ese episodio, la víctima se fue de la casa. La denuncia por abuso fue impulsada en enero de 2012 por un representante del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, luego de que la víctima relatara los malos tratos a los que era sometida por su madre y su padrastro, además de las situaciones de abuso.

La fiscalía destacó “la valentía, claridad y sinceridad” con la que contó los hechos así como los detalles que brindó. En esa misma línea, los jueces resaltaron la coherencia de los dichos de la adolescente y explicaron que las dos declaraciones que dio durante el transcurso son complementarias y no contradictorias como planteó la defensa del imputado.

El Tribunal tuvo en cuenta los informes que realizaron psicólogos y psiquiatras del Cuerpo Médico Forense. El licenciado que realizó la Cámara Gesell sostuvo que el relato era verosímil y, durante el juicio, señaló que era coherente y que no observó que hubiera influencia de algún tercero. Otras dos profesionales destacaron la “credibilidad integral” del relato. Madrea y los jueces hicieron hincapié en el testimonio de la madrina de la víctima, que fue concordante con el relato de la chica sobre los abusos a los que era sometida.

El fiscal había pedido catorce años de cárcel por los delitos de “abuso sexual reiterado, gravemente ultrajante agravado por ser el encargado de la guarda y por haberse cometido contra menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente” y “promoción de la corrupción de menores”. Consideró que Carrizo se aprovechó de que la víctima estaba bajo su cuidado y también de su estado de indefensión, que aumentaba por las golpizas y el maltrato que le daba.

Madrea recalcó que el hombre sometió a la chica, la trató como una cosa, utilizó violencia física y psicológica contra ella: “la hizo suya cada vez que quería, la puso bajo su placer”. Con respecto al delito de corrupción de menores, aseguró que los abusos tuvieron aptitud suficiente como para  “interrumpir el normal desarrollo sexual de la niña” y que fueron “prematuros, precoces, habituales y anormales”.

No obstante, los jueces no compartieron esa calificación y condenaron a Carrizo por el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante, reiterado en al menos dos oportunidades, agravado por su comisión contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma”. Sí coincidieron en el contexto de malos tratos y golpes en el que se daban los abusos y recordaron que de las golpizas también participaba la madre de la menor.

Recalcaron la gravedad de que algunos de los episodios ocurrieran en presencia de los hermanos de la chica así como también las expresiones que utilizaba Carrizo cuando cometía los abusos: “Callate la boca, no grites; ¿Tenés novio?; vos sos solo mía”.  Valoraron, además, la duración de los hechos y la edad de la niña cuando comenzaron.