25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Decisión de la Cámara Nacional de Casación
Confirmaron la condena a prisión perpetua del hombre que mató a un ciclista en Palermo 
El 30 de julio de 2014, Facundo Salas interceptó a Pablo Tonello cuando este circulaba por la Avenida del Libertador camino hacia su trabajo. El acusado quiso robarle su bicicleta pero la víctima se resistió. Forcejearon y Salas sacó su revólver. Le disparó tres veces, lo que le provocó la muerte minutos después. El juicio se había realizado en octubre y noviembre de 2016.

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia que condenó a prisión perpetua a Facundo Salas por el asesinato del ciclista Pablo Tonello, en junio de 2014. En el debate, había intervenido el fiscal Carlos Giménez Bauer, en representación de la Fiscalía General Nº11 (actualmente a cargo del fiscal Nicolás Amelotti). En la audiencia ante Casación, participó el Área de Asistencia ante ese Tribunal, representada por el fiscal Carlos Hernán García.

El 30 de julio de 2014, pasadas las nueve de la mañana, Salas interceptó a Pablo Tonello, de 27 años, cuando éste circulaba por la Avenida del Libertador a la altura de la calle Teodoro García, camino hacia su trabajo en Barracas. El acusado quiso robarle su bicicleta pero la víctima se resistió. Forcejearon y Salas sacó su revólver calibre 22mm.

Le disparó tres veces: en el tórax, en el abdomen y en la pierna, lo que le provocó la muerte minutos después.
Luego de enfrentarse con un motociclista, el joven de 20 años huyó. A unos cien metros del lugar, Salas le apuntó a otro hombre para robarle la bicicleta. Una vez que la tuvo, cruzó el puente peatonal que hay en la zona y la abandonó frente al club de golf allí ubicado. Minutos después, interceptó a otro joven, sobre la avenida Valentín Alsina. Se abalanzó sobre él y lo tiró de la bicicleta en la que iba. Cuando éste intentó resistir el robo, Salas sacó el arma y martilló el gatillo, por lo que el joven desistió y el acusado se alejó subido al vehículo.

Salas fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Nº11 en noviembre de 2016 por los delitos de “homicidio agravado por haber sido cometido para consumar otro delito” y “robo agravado por su comisión con un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse de ningún modo por acreditada, reiterado en dos ocasiones”. Contra esa condena, su defensa presentó un recurso, entre otras cosas, por violación del derecho a la defensa en juicio y cuestionó la argumentación que hicieron los jueces en los fundamentos de la sentencia.

El acusado tenía una condena por un hecho similar al sufrido por el ciclista Tonello: once días antes del crimen, le robó a una persona y disparó con un revólver del mismo calibre.

La intervención de Casación

El juez Mario Magariños repasó los argumentos que expuso la defensa del acusado y luego analizó los argumentos que marcaron los magistrados en el fallo. Puso de relieve la valoración que se realizó de los dichos de uno de los testigos, el que vio la secuencia de forcejeo entre víctima y victimario y cómo Salas tenía un arma en una de sus manos. A ese testimonio central, le sumaron el de dos testigos más que coincidieron sobre cómo fue la escena del robo y el homicidio. Otro de los elementos que tuvo en cuenta el tribunal oral fue el resultado de la autopsia para establecer cómo fue la trayectoria de los disparos.

“La sentencia recurrida exhibe un adecuado apego a las pautas de valoración probatoria derivadas de la regla fundamental que consagra al estado jurídico de inocencia y de la regla legal que establece la sana crítica racional”, consideró Magariños. Agregó que el tribunal oral “arribó a sus conclusiones mediante un adecuado apego a las pautas de valoración probatoria aplicables”.

Por otra parte, Magariños resaltó cómo el Tribunal valoró la prueba que permitió individualizar al acusado y vincularlo con los hechos. En los fundamentos, se expusieron dos testimonios de vecinos del barrio donde vivía Salas: uno de ellos habló de los rumores que había en el barrio donde señalaban al joven como autor del hecho. La otra vecina relató en el juicio que vio ese día al acusado con una bicicleta “aparentemente nueva” y “moderna”. En ese sentido, también se tuvieron en cuenta los informes realizados durante la instrucción que permitieron determinar que Salas se había ido Entre Ríos.

En esa línea, se ponderaron en la sentencia los resultados de las ruedas de reconocimiento efectuadas. “Los jueces del juicio tuvieron en cuenta que también se realizó una primera rueda de reconocimiento en la cual no intervino el imputado y que durante ella algunos testigos identificaron a otra persona como la autora de los hechos. Sobre este punto, los magistrados señalaron que ello no impedía asignarle un valor probatorio elevado a los resultados obtenidos en la rueda de reconocimiento practicada con posterioridad, y que ello era así pues, en la primera, algunos testigos identificaron a otra persona como ‘posible’ autora del hecho y con ‘ciertas dudas’, mientras que en la segunda, en cambio, ‘no hubo duda’ e identificaron al señor Salas ‘sin ninguna dificultad’”, indicó la Casación.

En los fundamentos, se mencionó que Salas tenía una sentencia condenatoria por un hecho similar al sufrido por el ciclista Tonello: once días antes del crimen, le robó a una persona y disparó con un revólver del mismo calibre. La defensa cuestionó esta inclusión pero, para el juez de Casación esa evidencia ocupó “un lugar complementario –y no central– en el razonamiento probatorio de los jueces del juicio”.

La Cámara de Casación sostuvo que los hechos acreditados en la sentencia por el tribunal oral "tornan ineludible la conclusión acerca de la prueba del dolo del homicidio".

La discusión sobre el homicidio agravado

La defensa de Salas cuestionó que el Tribunal condenara al joven bajo el agravante de haber cometido el homicidio “para consumar otro delito”, hipótesis sostenida y defendida por el Ministerio Público Fiscal en todas las instancias.

“Las proposiciones fácticas que se tuvieron por acreditadas en la sentencia –concretamente, efectuar tres disparos con un arma de fuego a una persona, desde una distancia corta, mientras ésta se resiste al apoderamiento de su bicicleta–, tornan ineludible la conclusión acerca de la prueba del dolo de homicidio”, remarcó Magariños.

La defensa cuestionó lo planteado por los jueces del tribunal al momento de considerar que el acusado contaba con la capacidad de comprender sus acciones. En la sentencia, se hizo hincapié en los testimonios de aquellos que presenciaron el hecho lo que demostraba que el joven “ejecutó una secuencia delictiva elaborada y un despliegue de acciones preordenadas, con respuestas inmediatas y coordinación en sus movimientos”. A esto le agregaron los peritajes médicos realizados por los profesionales.

“Se observa que los sentenciantes para concluir que el acusado contaba con capacidad de culpabilidad en el momento de los hechos que se le imputan, realizaron una valoración probatoria ajustada a los parámetros fijados por esta Cámara”, explicó Magariños. Por último, el juez de Casación descartó el pedido de inconstitucionalidad de la prisión perpetua que había efectuado la defensa ante el fallo. Los magistrados Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite adhirieron a las consideraciones principales que realizó su colega, por lo que la condena a prisión perpetua quedó confirmada en línea con la calificación legal sostenida por el Ministerio Público Fiscal.