07 de febrero de 2025
07 de febrero de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La medida había sido solicitada por el juzgado brasileño que investiga el hecho
Crimen de Ferrugem: la Cámara de Corrientes ordenó al juzgado que indague lo antes posible a los imputados
Se trata de la causa en la que se investiga el homicidio de Ariel Malvino, ocurrido en enero de 2006 en la playa brasileña. Las defensas de los argentinos procesados Andrés Gallino Yanzi y Eduardo Braun Billinghurst habían solicitado una serie de nulidades, a las cuales el fiscal Carlos Schaefer se opuso.

En el marco de la causa en la que se investiga el homicidio de Ariel Malvino, que tuvo lugar el 19 de enero de 2006 en las playas de Ferrugem, en el sur de Brasil, el Juzgado de la Vara Única de Garopaba (Estado de Santa Catarina) había enviado un exhorto a la justicia argentina, a fin de que se cumplan diversas medidas contra los argentinos procesados Andrés Gallino Yanzi, Horacio Pozo y Eduardo Braun Billinghurst. La Cámara Federal de Apelaciones entendió que al tratarse de asistencia internacional y de medidas que deben ser cumplidas en el país, no correspondía el rechazo in limine del planteo de las defensas, “puesto que el juez [Federal de Corrientes] debe efectuar un control de compatibilidad de la medida solicitada con el orden jurídico interno, es decir, la Constitución Nacional, los tratados internacionales aplicables al caso, la ley 24769 y el Código Procesal Penal de la Nación”. El pedido de la justicia brasileña se había dado en el marco de la Convención Interamericana de Asistencia Mutua en Materia Penal y de la ley 24767 de Cooperación Internacional en materia penal.

Las defensas de los imputados Gallino Yanzi y Braun Billinghurst habían pedido diversas nulidades respecto a los pedidos del magistrado extranjero. Básicamente, al momento de tomarles declaraciones indagatorias, los abogados solicitaron invalidar esos actos porque consideraban que no habían sido informados de diversas declaraciones testimoniales que se habían efectuado ante el juzgado Criminal y Correccional N°3 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Daniel Rafecas.

Si bien el magistrado Federal de Corrientes había rechazado ese planteo por considerarse incompetente para resolverlo, de todas maneras hizo lugar a la apelación y envió el caso a la Cámara Federal, suspendiendo el exhorto y, por lo tanto, el avance de la causa.

Entonces, el fiscal General Carlos Schaefer le solicitó a la Cámara de Federal de Apelaciones de Corrientes que rechace los planteos de las defensas sin siquiera analizarlos (“in limine”); debido a que consideró que el trámite de apelación concedido por el juez Federal ante un exhorto rogatorio librado por un juez de la República Federativa del Brasil, era “manifiestamente improcedente”.

Para esto, Schaefer explicó que “la esencia de la cooperación internacional solicitada por la República Federativa del Brasil al Estado Argentino se basa exclusivamente en realizar los interrogatorios a los ciudadanos requeridos, en la forma solicitada”. Por lo que agregó: “debieron tomarse las declaraciones respectivas a las personas que se encuentran domiciliadas en la jurisdicción, y una vez cumplida la medida, remitirse -con carácter de urgente- las actuaciones al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación Argentina”.

Asimismo, recordó que la demora en la ejecución de las medidas solicitadas por la justicia brasileña para avanzar en el esclarecimiento del homicidio de Malvino “también podría generar responsabilidad internacional del Estado Argentino […] por no brindar la colaboración con la diligencia y prontitud necesaria, conforme lo establece la Ley N° 24.767 de Cooperación Internacional en Materia Penal”.

El tribunal de alzada añadió que ese control fue efectuado por el magistrado “al punto que desestimó ciertas preguntas incluidas en la rogatoria por considerarlas capciosas”, por lo que convalidó el accionar del juez de primera instancia.

De todas maneras, en lo referente al planteo de nulidad relativo a la falta de información de las testimoniales brindadas ante el juez Rafecas, consideró que el planteo “no puede prosperar, por cuanto no se advierte una afectación a la garantía de la defensa en juicio ni a las reglas del debido proceso”.

Además, en sintonía con lo que había manifestado el fiscal General, la Cámara señaló que resultaba ajeno al juez de la rogatoria “un pronunciamiento sobre la nulidad de tales actos, siendo competente para ello el tribunal de mérito ante el cual la defensa podrá formular dichas peticiones”, esto es el juzgado brasileño que investiga el homicidio.

Por todo esto, la Cámara rechazó las apelaciones articuladas por las defensas de Braun Billinghurst y Gallino Yanzi, confirmó las resoluciones recurridas, y ordenó que con urgencia se remitan las actuaciones al juez de origen para que se puedan realizar las indagatorias que había requerido la justicia brasileña.

El homicidio

Ariel Malvino tenía sólo 23 años y le faltaba poco para recibirse de abogado cuando murió en el balneario brasileño de Ferrugem a causa de los golpes que recibió en una pelea en la que, señalaron varios testigos, había intervenido simplemente para separar a las partes.

Había ido a la playa brasileña de vacaciones con amigos. Andrés Gallino y Eduardo Braun Billinghurst junto con Horacio Pozo están procesados por el homicidio. Los tres abandonaron Brasil a las pocas horas de producido el hecho. En una declaración que ya habían formulado en Corrientes, los tres manifestaron no conocer a la víctima ni a los testigos de la causa. Sin embargo, en octubre de 2011, seis de esos testigos que declararon los reconocieron como los agresores.