24 de marzo de 2025
24 de marzo de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Gustavo Vidal Lascano advirtió sobre el abuso de estas resoluciones judiciales
Dictamen a favor de la ley que regula las medidas cautelares en causas donde el Estado es parte
El planteo había sido presentado por una sociedad comercial en el marco de una acción por el pago de una deuda exigida por la AFIP. El fiscal se pronunció a favor de la constitucionalidad de la norma.

El fiscal a cargo de la Fiscalía Federal N°2 de Córdoba, Gustavo Vidal Lascano, dictaminó a favor de la constitucionalidad de la ley que regula las medidas cautelares en las causas en las que el Estado Nacionales parte. El representante intervino frente a la presentación realizada por una sociedad comercial en contra de la AFIP a raíz de la exigencia, por parte de la agencia estatal, de un pago del impuesto a las ganancias.

La sociedad había solicitado que se declaren inconstitucionales una serie de artículos de la ley 26854, que implicarían “una serie de prerrogativas a favor del Poder Ejecutivo que cercenan la posibilidad de los particulares de obtener el resguardo de sus derechos al reglamentar sobre la procedencia, condiciones y vigencia de las medidas cautelares en procesos en que sea parte el Estado Nacional”.

Según la parte demandante, “con la regulación sancionada, se atenta contra la igualdad de las partes en el proceso violentando así la garantía constitucional de igualdad ante le ley, obteniéndose la limitación temporal de la medida cautelar”.

El representante del Ministerio Público entendió que ”las operaciones intelectuales de apreciación, consideración, resguardo, mérito, entre otras del interés público, receptadas inclusive por la Corte Suprema misma, como manifestación si se quiere de la discrecionalidad judicial, ahora han sido transformadas por el Poder Legislativo argentino mediante el dictado de la ley 26854 en requisitos o recaudos legales que, sin impedir la discrecionalidad, la reglamentan en función del interés social superior, cual es el interés público".

En cuanto a la constitucionalidad de la norma, el fiscal consideró que "es criterio del suscripto, que las leyes sancionadas por las autoridades legítimamente elegidas (artículo 75 de la Constitución Nacional) gozan de una presunción de constitucionalidad, y atento que la declaración judicial de inconstitucionalidad constituye la última ratio del sistema de pesos y contrapesos establecido por el esquema constitucional de división de poderes, resulta de aplicación la regla hermenéutica de preferencia de la interpretación que compatibilice la validez y vigencia de las normas frente a aquella que las contrapone en colisión."

Además, Vidal Lascano precisó que “tampoco se puede admitir, aludiendo a las expresiones del accionante, que se pretenda que el Poder Judicial haga un abuso de las medidas cautelares y termine paradójicamente entrometiéndose en las facultades del Poder Ejecutivo, con el riesgo que los jueces a través de los actos que le son propios terminen cumpliendo funciones reservadas a los Poderes Ejecutivos, que hacen en definitiva a la ejecución y gobernabilidad que el sistema republicano ha previsto y reservado en tres funciones bien diferenciadas para el ejercicio del poder estatal”.