Leonel Gómez Barbella, interinamente a cargo de la Fiscalía Federal Nº 2 de Morón, apeló una resolución del 25 de noviembre que dispuso los sobreseimientos de dos penitenciarios acusados de golpear a un grupo personas alojadas en el Complejo Penitenciario para Jóvenes Adultos de Marcos Paz y consideró que la decisión del juez federal había sido al menos prematura. En primer término el fiscal reclamó el respeto al debido proceso y agregó que existen elementos de prueba suficientes para arribar al grado de sospecha requerido para que ambos denunciados sean indagados, sumado a que todavía están pendientes una serie de medidas que podrían agravar la situación procesal de los imputados.
El director General de Derechos Humanos de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN), Leonardo Filippini, denunció el 4 de junio que un hombre alojado en el Complejo Penitenciario para Jóvenes Adultos de Marcos Paz recibió, junto a otros compañeros de celda, golpes e insultos por parte de diez agentes de requisa, entre quienes se encontraban el jefe de turno y el agente ahora imputados.
El joven contó que luego de los golpes, se acercaron tres uniformados a la celta y le preguntaron "¿De dónde sacaste este porro"? Agregó que las víctimas de violencia institucional no entendieron a qué se refería e inmediatamente los insultaron y golpearon en sus costillas y en sus piernas, mientras también le tocaban los testículos.
Según el testimonio, en ese momento se hizo presente una médica, quien en tono burlón le dijo: "date una ducha de agua fría y callate". El denunciante recordó que al día siguiente uno de los agentes lo amenazó: "Esto queda acá, no pasó nada". Más tarde, otra requisa ordenó a las personas alojadas en el pabellón C que se replegaran hacia el fondo y al denunciante lo obligaron a quitarse la ropa. Lo manosearon, lo golpearon en las costillas con manoplas, rodillazos y golpes de puño entre tres o cuatro efectivos mientras se vestía.
El hombre declaró en la sede del Juzgado Federal que puede reconocer a los agresores y agregó que sus compañeros de encierro habrían observado los hechos a través de las mirillas de las celdas. Dos de ellos fueron citadas a declarar. Las lesiones fueron constatadas por un médico de la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Por su parte, los imputados negaron los hechos ante el juez, quien finalmente dictó los sobreseimientos por entender que no existieron elementos que permitan establecer fehacientemente las acusaciones.
Sobre la víctima, el fiscal consideró que en este caso la acusación se basa en los dichos del denunciante y que no se advierte que hubiera actuado con ánimo de perjudicar los intereses de los imputados, menos cuando sus dichos se encuentran acompañados de pruebas como el informe médico y fotografías de la PPN que corroboró las lesiones. Además, quedó comprobada la presencia de los imputados al momento de los hechos.
Gómez Barbella pidió tener en cuenta que en esta clase de delitos, "en orden a la consecuente imposibilidad de recoger prueba directa de su perpetración, la versión del damnificado, al no advertirse interés u odio tendiente a perjudicar a los imputados, constituye un aporte esencialmente valorable y más aún cuando los estudios médicos contribuyen, como en este caso, en que el hombre presenta secuelas congruentes con su relato". Además, recordó que "el temperamento adoptado por el Juzgado con relación a los sobreseimientos ... cierra definitiva e irrevocablemente el proceso con relación a los imputados" y que "la duda sólo puede conducir a esa solución cuando resulte fácticamente imposible avanzar probatoriamente en la instrucción del sumario".