07 de diciembre de 2023
07 de diciembre de 2023 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por la fiscal Gabriela Boquín en el marco de los procesos de quiebra
La Cámara Comercial emitió tres fallos a favor de cooperativas
La representante del MPF había solicitado se revocasen las sentencias de primera instancia en dos juicios y se confirmara la sentencia en un tercero, en todos los casos a favor de la recuperación de la actividad de los trabajadores de las compañías fallidas.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial emitió tres fallos durante abril último a favor de diversas cooperativas de trabajo, respetando lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal. Se trata en todos los casos de empresas en proceso de quiebra cuyos trabajadores buscaron adquirir bienes de la concursada para retomar la actividad laboral, y que contaron –en dos de esos casos- con una denegación por parte de los jueces de primera instancia y en el caso restante con una oposición de algunos ex trabajadores que no integraban la cooperativa. En sus fallos, las tres salas hicieron lugar a lo solicitado por la fiscal Gabriela Boquín para efectivizar las compensaciones y autorizaciones de adquisición para el desarrollo de las actividades de las cooperativas laborales.

Lanci Impresiones SRL. s/ quiebra

En la quiebra, la Cooperativa de Trabajo Mom Ltda. pretendía adquirir algunos bienes que integraban la planta de la empresa a través de la compensación de créditos laborales, pero el juez de primera instancia denegó esta posibilidad al no haber existido continuación en la actividad laboral. Ante la apelación de la cooperativa, el expediente se elevó a Cámara, donde el Ministerio Público Fiscal destacó que ni el artículo 203 bis ni el 205 de la Ley de Concursos y Quiebras, que rigen el procedimiento de venta cuando interviene la cooperativa, exigen como recaudo la continuación de la actividad de manera inmediata. Además, Boquin destacó que, si bien es cierto que la finalidad de la norma es el resguardo de la fuente de trabajo, no siempre esa continuación puede hacerse de manera inmediata, y que en otros casos se admitieron soluciones con cierto grado de provisoriedad para permitir la continuación.

La fiscal también se manifestó en base a una de las objeciones realizadas en primera instancia sobre si la cooperativa estaba compuesta o no por los dos tercios de los trabajadores o acreedores laborales y entendió que, al ser aspectos que conciernen a relaciones del trabajo, debía aplicarse el criterio que resultara más favorable, según el principio de favorabilidad que rige la relación laboral, independientemente de cuál sea el ámbito en el cual la relación es examinada. Además, hizo referencia al principio de progresividad (relativo a la obligación del Estado de lograr la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales) y al de favorabilidad (por el que las normas laborales deben interpretarse en un sentido favorable y en la mayor extensión posible). Así, el 22 de abril de este año, la Sala B de la Cámara -siguiendo lo dictaminado por la fiscal- revocó la sentencia, encomendando al juez de primera instancia disponer de las medidas pertinentes para efectivizar la compensación requerida por la Cooperativa.

Soda Corbelle SRL s/ quiebra

La Cooperativa de Trabajo La Central Sodera Ltda. apeló una resolución de primera instancia en la que se rechazó su pedido para adquirir en forma directa parte del activo de la fallida mediante la compensación de acreencias laborales, por no abarcar la totalidad de bienes de la empresa, sino solo los de mayor valor. Para el juez, esto contrariaba la finalidad de la ley tendiente a la adquisición de la empresa en marcha, era inconveniente para los intereses de la masa concursal y significaba una desventaja para el resto de los acreedores laborales que no formaban parte de la cooperativa.

En su dictamen, la fiscal consideró que la cooperativa de trabajo podría comprar solamente los bienes que resultaran adecuados para continuar con su actividad, citando dictámenes y jurisprudencia al respecto. Destacó que una interpretación en sentido opuesto, contrariaba las normas que integraban el sistema tendientes a mantener la fuente de trabajo y no mejoraba el derecho de los trabajadores a adquirir los activos falenciales   En cuanto a la igualdad de trato entre los acreedores laborales que integraban la cooperativa y los que no, citó un dictamen anterior (“Nutrimentos SA s/ Quiebra s/ Incidente de venta de derechos y acciones inmueble Moreno”), en el que destacó el principio pilar del proceso de “salvaguarda de la fuente de trabajo” o la “subsistencia de la empresa por la supervivencia de los empleos que involucra”. Este principio otorga una mayor participación a los trabajadores de la concursada en el concurso preventivo, con el fin de posibilitar la continuidad de la explotación preservando los puestos de trabajo. Ante la posibilidad de compensación de los créditos laborales de los cooperativistas al momento de la liquidación, se le otorga un “trato diferenciado” a los acreedores laborales que decidieron conformar la cooperativa por sobre quienes no la integran.

Por último, destacó que el activo de la quiebra estaba compuesto con otros bienes que no eran aquellos que la cooperativa pretendía adquirir, y consideró que la resolución apelada debía ser revocada, disponiéndose además que, a fin de continuar con el trámite de venta, se sustanciara la tasación de todos los bienes para que el conglomerado de trabajadores pudiera expedirse sobre la misma o reformular su oferta. De esta manera, el 14 de abril la Sala F de la Cámara Comercial compartió los argumentos brindados por la fiscal y resolvió revocar el pronunciamiento, autorizando la adquisición parcial de los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad de la cooperativa.

Nostarco S.A.I.C. s/ quiebra

En esta quiebra, el juez de primera instancia había autorizado a la cooperativa Lacar Ltda. a compensar el precio de ciertos bienes de la fallida hasta cierto monto, lo que generó que ex trabajadores de la empresa apelaran, ya que consideraban que la compensación vulneraba el principio de igualdad de trato entre acreedores del mismo rango, que no resguardaba la proporción que les correspondería a los acreedores laborales que no integran la cooperativa de trabajo y que debían percibir en efectivo un porcentaje similar al que compensaban los otros acreedores laborales. En vista a la fiscalía, Boquín reiteró lo dictaminado en la quiebra de Soda Corbelle, y consideró que el que existiesen trabajadores que no integraban la cooperativa no impedía el tratamiento de la oferta, como lo establece la Ley de Concursos y Quiebras.

También destacó que el activo de la quiebra se encontraba integrado con otros bienes que la cooperativa no pensaba adquirir, que servirían para satisfacer a prorrata a los acreedores y que el monto ofertado por la cooperativa superaba ampliamente las bases fijadas y que, si se concretaba la operación, se extinguiría una importante porción de créditos privilegiados. Por ello, la fiscal consideró que debía desestimarse el recurso y confirmarse la resolución apelada, por lo que el 28 de abril la Sala D de la Cámara compartió las argumentaciones expuestas en el dictamen y desestimó la apelación interpuesta.