29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con los dictaminado por el fiscal federal Fabián Canda
Ordenaron que la Nación y la Ciudad de Buenos Aires construyan centros comunitarios para el tratamiento externo de personas con padecimientos mentales
La acción de amparo colectiva había sido presentada por las representantes de legales de un grupo de usuarios del sistema de salud mental. Tanto el representante del MPF como el juez federal resaltaron los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de salud mental y la falta en la que se encontraba al no tener a disposición esos dispositivos que permiten continuar con la asistencia fuera del ámbito de internación hospitalario.

En línea con lo planteado por el fiscal federal Fabián Canda, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°9, Pablo Cayssials, ordenó a los ministerios de Salud de la Nación y del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que ejecuten las medidas necesarias para desarrollar dispositivos comunitarios para el tratamiento externo de personas con padecimientos mentales. Se trata de módulos tipo casas de medio camino o residencias protegidas, donde pueden continuar con la asistencia fuera del ámbito de internación hospitalario.

El juez entendió que ejecutar esas medidas implicaba “dar efectivo cumplimiento con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (Ley 26378), así como lo previsto por la Ley 26657, de Salud Mental de la Nación, proveyendo, en particular, dispositivos comunitarios aptos para la continuación del tratamiento".

La causa se inició a raíz del amparo colectivo que presentaron un grupo de curadoras públicas en representación de las personas con discapacidad, por las que velan por sus intereses. En este sentido, consideraron que se encontraba gravemente afectado el derecho a la salud de sus asistidos.

En el pedido a la justicia, explicaban que, de acuerdo a la ley, los Estados deben crear las herramientas necesarias para “promover el desarrollo de dispositivos de atención de la salud mental comunitaria, bajo la modalidad que menos restrinja los derechos y libertades de las personas, fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial”.

Diversos estudios indican que, en general, las personas con padecimientos psíquicos viven en peores condiciones que el conjunto de la población. Bajos niveles de ingresos y de ocupación laboral, peor salud, relaciones sociales más limitadas, una vida menos autónoma y satisfactoria son algunos de los problemas que afrontan. De esta manera, sus necesidades no son sólo sanitarias, sino también de residencia, de empleo, de desarrollo personal y de integración social, entre otras.

En relación con lo anterior, las curadoras indicaron que “resulta necesario que las residencias protegidas y casas de medio camino no se encuentren en lugares remotos o alejados de las ciudades. De otro modo, se tornaría dificultosa e ilusoria la interacción de las personas con discapacidad con los restantes integrantes de la comunidad”.

Por otro lado, indicaron que “la creación de estos dispositivos permite, en primer término, la externación de la persona de neuropsiquiátricos, donde padecen internaciones injustificadas; y luego, posibilita que avancen hacia otro estadio del tratamiento, trabajando en su autonomía y en la recuperación de habilidades que se perdieron tras años de internación”.

Por eso, las demandantes fueron claras al indicar que “la ausencia de dispositivos […] equivale a la ausencia de tratamiento”. En efecto, a raíz de esa falta, el Comité que supervisa la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, instó a la Argentina a implementar de manera efectiva “las estrategias de desinstitucionalización adoptadas, así como a desarrollar e implementar planes de salud mental basados en el modelo de derechos humanos de la discapacidad, así como medidas eficaces que promuevan la desinstitucionalización de las personas con discapacidad”.

“En tales condiciones, […] las aquí accionantes pretenden modificar un estado de cosas -provisión de dispositivos comunitarios- cuya inexistencia fue expresamente reconocida por el órgano ministerial nacional demandado”, destacó el fiscal Canda al analizar el caso.

Tanto el representante del MPF como el juez federal repasaron los distintos dispositivos legales mediante los cuales el Estado argentino reconoce diversos derechos a las personas con padecimientos mentales. A la vez, Canda citó un fallo de la Corte Suprema en el que el máximo tribunal sostuvo que “los pacientes institucionalizados (…) son titulares de un conjunto de derechos fundamentales, como el derecho a la vida y a la salud, a la defensa y al respeto de la dignidad, a la libertad, al debido proceso, entre tantos otros, sin embargo, deviene innegable que tales personas poseen un estatus particular, a partir de que son sujetos titulares de derechos fundamentales con ciertas limitaciones derivadas de su situación de reclusión. Frente a tal circunstancia desigual, la regla debe ser el reconocimiento, ejercicio y salvaguardia especial de esos derechos de los que se derivan los deberes legales del sujeto pasivo -sea el Estado o los particulares- y que permiten, a su vez, promover su cumplimiento”.

Los ministros agregaron que“lo expuesto, resulta congruente con ‘la obligación asumida por el Estado Nacional en virtud de lo dispuesto en el artículo 12, apartados 1 y 2, inciso d, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales […] en cuanto exige a los Estados firmantes el reconocimiento del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, para lo cual se comprometen a crear las condiciones que aseguren, a todos, asistencia médica en caso de enfermedad”.

Por su parte, el titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal señaló que los abogados del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires habían indicado que el Estado porteño “no violentó el orden normativo y, en el caso de hacerse lugar a la demanda, se afectaría su zona de discrecionalidad y se crearía una norma legal inexistente, vulnerándose el principio de división de poderes”.

Sin embargo, el magistrado destacó que “debe puntualizarse que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4, inciso 5, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, las disposiciones de ella son de aplicación a todas las partes de los Estados federales, sin limitaciones o excepciones”. En consecuencia, “no puede válidamente atenderse el argumento señalado, máxime, teniendo en consideración que los Estados tienen el deber de acatar el tratado internacional de buena fe (pacta sunt servanda) y que conforme fuera decidido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y lo dispuesto por el artículo 27, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, de 1969, aquéllos no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida”.

De esa manera, concluyó que “también pesa sobre el Estado local la obligación de proveer los dispositivos peticionados en la presente demanda”.

Luego, Cayssials citó un pronunciamiento de la Corte que había remitido al dictamen de la procuradora fiscal Irma Adriana García Netto, donde se “aseveró que la internación psiquiátrica, si bien puede constituir una herramienta terapéutica necesaria y, en tal caso, jurídicamente procedente, es un escenario sumamente delicado que puede presentar serias derivaciones en el plano de los derechos humanos al afectar, principalmente, la libertad ambulatoria, por lo que se encuentra a cargo del Poder Judicial extremar la protección de los derechos fundamentales vinculados con ella. Resaltando, a su vez, la importancia de que se satisfagan estrictamente las directivas de la Ley 26657, particularmente –y en lo que aquí resulta aplicable– al estudio del perfil más adecuado ante la necesidad o no de la internación”.

En función de lo anterior, tanto el fiscal como el juez concluyeron en hacer lugar a la acción de amparo.