28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal Javier De Luca
Presentan un recurso extraordinario por el sobreseimiento de periodistas acusados de asociación ilícita, espionaje y encubrimiento
En su dictamen, consideró errónea la interpretación de la Sala III, que negó que el hackeo de mails oficiales y privados de distintos altos funcionarios -entre ellos la ex Presidente y el Presidente de la Corte Suprema- pudieran constituir el delito de espionaje. Asimismo, planteó la arbitrariedad de la sentencia recurrida, ya que la sala de Casación no estaba habilitada para expedirse sobre el fondo del asunto.

La fiscalía ante la Cámara Federal de Casación Penal  N° 1, a cargo del fiscal Javier De Luca,  ​interpuso un recurso extraordinario ​federal contra la resolución de la Sala III, que sobreseyó a Juan Bautista Yofre, Héctor Alderete, Pablo Carpintero, Carlos Pagni, Daniel Reimundes, Roberto García, Néstor Ick y Edgar Mainhard, por los delitos de asociación ilícita, espionaje y encubrimiento.

En la causa, se investigan los hechos ocurridos desde agosto de 2006 hasta ​ mediados​ de 2008, en los que Yofre -junto a Pablo Carpintero y Hector Alderete- ​se ​habrían ​dedicado a ​intercept​ar​  correos electrónicos de altos funcionarios del gobierno nacional con la finalidad de buscar información o noticias, para luego ser distribuidos entre terceras personas según su contenido e interés. Así, se habría buscado y obtenido información trascendente que debía permanecer secreta en función de la seguridad de la Nación. El artículo 2 de la ley 13.985 castiga al que procurare, buscare, revelare, remitiere o aprovechare noticias, documentos, informaciones u objetos de orden político, social, militar o económico que deban permanecer secretos en función de la seguridad, de la defensa o de las relaciones exteriores de la Nación.

En el dictamen,  se consideró errónea la interpretación de la Sala III, que negó que el hackeo de mails oficiales y privados de distintos funcionarios -entre ellos la ex Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete, los Ministros de Defensa y Relaciones Exteriores, y el Presidente de la Corte Suprema- pudieran constituir el delito de espionaje​. Quienes interceptaban ilegalmente los ​e-mails integrarían una asociación ilícita, que bajaba la información en casillas receptáculos que compartían con ​otros imputados por el delito de encubrimiento.

En este sentido, “la interpretación de la Sala conlleva la impunidad de una asociación ilícita con actividades de espionaje, integrada por ex agentes de inteligencia y por el ex jefe de la ex SIDE, que interceptaba mails de la ex Presidente y el ex Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete, los Ministros de Defensa, Relaciones Exteriores, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y otros funcionarios, para luego venderlos a personas que conocían su origen espurio, en violación a todas las normas legales y con riesgo para las relaciones exteriores y la seguridad nacional”, sostuvo De Luca.

A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal planteó la arbitrariedad de la sentencia recurrida, ​por​ entend​er​ que la sala de Casación no estaba habilitada para expedirse sobre el fondo del asunto, porque la resolución impugnada por las defensas no era equiparable a definitiva, al tratarse de un procesamiento sin prisión preventiva. También consideró que era arbitrario el sobreseimiento dictado por todos los hechos bajo cualquier calificación, ya que, aun cuando se considerase que no se configuró el delito de espionaje (art. 2 ley 13.985), de todas maneras subsistía la imputación por el delito de asociación ilícita​ para cometer violaciones de secretos indeterminadas del art. 153 del C.P..

Frente a todo ello, concluyó que “aunque se considerase correcto que con la interceptación de correos electrónicos no podía haber delito de espionaje reiterado porque se trataba de comunicaciones que no afectaban el bien jurídico de la ley 13.985 y, con ello, que no podía haber asociación ilícita para cometer esas actividades de manera indeterminada (art. 210 CP), como igualmente la Casación tuvo semiplenamente probada la interceptación de esos correos, y como eso constituye otro delito (art. 153 CP) aunque estos sean de acción privada […] la empresa criminal para cometerlos también da lugar al título de asociación ilícita. Esto demuestra que aunque no hubiera podido confirmar el procesamiento por esa calificación legal, jamás podría haber sobreseído”.