19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo interpuso el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación, Javier De Luca
Recurso extraordinario contra el fallo que confirmó la condena a Milagro Sala
El representante del MPF recurrió la sentencia de la Sala IV, que confirmó las penas por el delito de daños y revocó el sobreseimiento por prescripción por el delito de amenazas. Señaló que varios pasajes de la resolución del máximo tribunal penal “resultan contrarios a los derechos y garantías constitucionales de las partes”, como la defensa en juicio y de imparcialidad de los jueces, entre otros.

El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de ese tribunal, que confirmó las penas impuestas a Milagro Sala, María Graciela López y Ramón Gustavo Salvatierra por el delito de daño agravado, revocó la declaración de la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de amenazas simples y dispuso su reemplazo por un tipo penal más grave, como el de amenazas coactivas.

El representante del Ministerio Público Fiscal recordó en el escrito que las defensas de la dirigente social y López recurrieron la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy -a tres años de prisión, cuya ejecución dejó en suspenso- en el máximo tribunal penal, en tanto que la querella que representa al senador a la época de los hechos que llegaron a juicio y actual gobernador de la provincia, Gerardo Morales, y el fiscal de juicio hicieron lo propio contra las absoluciones por el delito de amenazas a raíz de la prescripción de la acción penal. De Luca había desistido del recurso del fiscal ​que actuó en el juicio oral ​y ​había ​propiciado la confirmación de la sentencia en cuanto a​l sobreseimiento por​ prescripción del delito de amenazas. Además, había argumentado que debía “declararse la nulidad de la acusación y pedido de pena de la querella en lo referido al delito de daño”, pues Morales no “revestía el carácter de damnificado por ese hecho”; de esa manera, había considerado que debía revocarse la sentencia y dictarse la absolución de los tres imputados.

Entre los motivos que habilitan el recurso para que se expida la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), el fiscal a cargo de la Fiscalía N°4 ​​señaló que ​“existen cuestiones federales” que fueron resueltas por la Sala IV de Casación “de manera contraria” a lo postulado. Ello llevaría a “descalificar como acto jurisdiccional válido la resolución” de la Cámara Federal de Casación, al soslayar “cualquier consideración respecto de la posición del titular de la acción penal en esta instancia”.

“No se atendieron los planteos y argumentos de las partes en esta etapa de casación, como si ya estuviera escrita y basada en ideas preconcebidas que conducían a un único destino fatal que me veo en la obligación de señalar”, indicó De Luca respecto de la sentencia recurrida.

Un fallo contrario a los derechos y garantías constitucionales

En ese sentido, De Luca advirtió que los camaristas convalidaron la valoración de prueba no incorporada al debate, más precisamente la declaración del testigo René Arellano durante la etapa instrucción, en la que refería que en una reunión en su casa Sala les habría encomendado “romper sillas, pegarle a Morales si podían llegar a él y tirar huevos”​, mientras que ​en el debate no hizo referencia a la instigación a daño alguno, y no fue preguntado por las partes sobre esa diferencia con la declaración por escrito. ​

Para el fiscal, ese testimonio nunca fue incorporado formalmente al juicio realizado en Jujuy, pues ello no surge “ni del acta ni de la sentencia”. ​Sólo se incorporó una parte de aquella declaración escrita, referida a si había asistido o no al "escrache". La importancia radica en que e​sa versión de la declaración por escrito era la única prueba de cargo para ​atribuir un delito a Milagro Sala en carácter de instigadora. Ello ​viola el derecho a confrontar testigos (con cita de CS "Benítez") y de la defensa en juicio, por los que los fiscales también debemos velar, dijo el fiscal.

​También ​cuestionó la confirmación de la condena a dos años de prisión en suspenso de Salvatierra, “quien durante todo el proceso -incluso durante el debate- estuvo en un palmario estado de indefensión por carecer de una defensa técnica de su confianza”, contrariamente a lo establecido en el artículo 18 de la Constitución Nacional, la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Esa situación se concretó con el rechazo a la designación del abogado por él escogido durante la instrucción, y la negativa a posponer el inicio del debate para que un nuevo letrado tuviera tiempo de conocer el expediente. Todo ello “conlleva a la nulidad absoluta del proceso a su respecto” continuó el fiscal, quien recordó que por ese motivo “actualmente se encuentran en trámite dos quejas ante la CSJN”.

Asimismo, De Luca puso de resalto que la decisión de la CFCP “implicó la violación del principio acusatorio y de la garantía de imparcialidad”, dado que “los magistrados de Casación se arrogaron en varias ocasiones el rol de acusadores, en franca violación a la doctrina de la CSJN”. “Cuando revocó la prescripción de las amenazas simples, ​e imputó por el tipo penal agravado (amenazas coactivas) sin acusación válida y ordenó el reenvío al tribunal de origen para que dictase un nuevo pronunciamiento. Ello también implica una violación al non bis in ídem y al principio de preclusión pues,​ celebrado el debate en legal forma, esa etapa no se debe reproducir”, ejemplificó.

​Según De Luca no hubo acusación válida, porque ninguna de las dos partes acusadoras habían ampliado la acusación (de amenazas que venían requeridos, a coacciones) durante el debate. Por esa misma razón, el Tribunal Oral se vio impedido de juzgar las posibles coacciones.

​​Por otra parte, respecto del delito de daños, además de que la acción de la querella no era válida porque Morales no era ofendido de ese delito, el representante del MPF explicó que “para poder confirmar la condena la cámara de casación tuvo que ignorar la posición de esta parte necesaria, el fiscal ante la casación”, por cuanto ​en esta etapa de casación ​había dictaminado que no correspondía imponerse una pena por ​ese delito.

​Para ello, y ​en relación a la situación tanto de López como de Salvatierra -condenados como autores del delito de daño agravado-, ​De Luca explicó que​ las acciones constitutivas de ese tipo penal “no están probadas, nadie los vio rompiendo nada”. “Estamos ante la creación de una nueva forma de autoría para aquellos que no toman parte en la ejecución del hecho (art. 45 del CP) pero que facilitan el obrar y refuerzan la voluntad de delinquir de quienes lo llevan a cabo”, agregó.

 

El fundamento del monto de la pena

En cuanto al monto de la pena impuesta por el delito de daños a Sala -tres años de ejecución en suspenso, cuando el mínimo previsto es de tres meses y el máximo de cuatro años-, De Luca advirtió que el tribunal le asignó mayor responsabilidad por ser “cabeza de movimientos sociales” y por “las acciones de sus seguidores, es decir, de terceros”, empleando “criterios de derecho penal de autor”. “Corresponde recordar que la responsabilidad penal es personal y por el hecho (principio de culpabilidad)”, detalló el fiscal general.

“La lectura [del fallo de la Sala IV] deja un sabor amargo a los operadores judiciales y a la sociedad toda porque no puede extraerse otra conclusión del hecho de que no se atendieron los planteos y argumentos de las partes en esta etapa de casación, como si ya estuviera escrita y basada en ideas preconcebidas que conducían a un único destino fatal que me veo en la obligación de señalar”, concluyó De Luca.