El fiscal general ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Cruz, Gonzalo Miranda, se opuso a la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de los policías provinciales Adolfo Marcelo Riquelme, Néstor Rolando Chazarreta y Miguel Ángel Carrasco acusados por la presunta participación en la evasión de un detenido que se encontraba alojado en una comisaría de Caleta Olivia.
El beneficio para los imputados había sido solicitado por la defensa, tras acreditar “el pago voluntario del mínimo de la multa prevista como pena exclusiva en el artículo 281, segundo párrafo, del Código Penal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 64 del mismo cuerpo legal”. En este sentido, había alegado que la causa se encuentra “en la primera etapa del proceso, que aún no se han desarrollado todas las acciones necesarias para que se inicie el juicio, por lo que basta con pagar el mínimo de la multa para que se extinga la acción penal”.
Sin embargo, Miranda precisó que “el 4 de mayo de 2015 se decretó la clausura del proceso”, y “allí culminó la etapa de instrucción, por lo que procesalmente, nos encontramos en la etapa de juicio”. Sobre este punto, citó un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, donde, entre otras cosas, se estableció que “una vez clausurada la instrucción, los ‘actos preliminares del juicio’ integran esta segunda etapa y cuyo objeto principal se orienta a posibilitar el debate oral (clasificación de la causa, decreto de citación a juicio, el de admisión de pruebas) [...]. La doctrina procesal, señala que la etapa del juicio penal, está comprendida por tres fases, a saber: la preliminar, el debate y la sentencia. Si bien, el debate constituye el núcleo del juicio, empero se encuentra precedido de una etapa destinada a su preparación y seguido de otra destinada a la formación de la decisión que debe emitirse como consecuencia de lo debatido”.
De esta manera, “ante la naturaleza de los hechos, la calidad de funcionario público de los presuntos intervinientes y por resultar necesaria la realización del debate oral ante la pluralidad de imputados, siendo en dicho marco donde podrá esclarecerse la participación que le cupo a cada uno de ellos en el evento y, en su caso, la determinación del elemento subjetivo de sus conductas”, el fiscal general concluyó que no debería “hacerse lugar al pedido de la defensa por razones de política criminal”.