En consonancia con lo solicitado por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, los jueces de la Cámara Federal de dicha jurisdicción, Ricardo Sanjuan, Marina Cossio y Ernesto Wayar, recomendaron al juez federal Guillermo Molinari, observar los plazos procesales para indagar a detenidos y resolver su situación. Además, los magistrados confirmaron los procesamientos con prisión preventiva de los ciudadanos paraguayos Hugo Agustín González Acevedo y Braulio Daniel Sanabria Rodríguez, quienes fueron detenidos en la provincia de Santiago del Estero, tras ingresar 256,109 Kgs. de marihuana en una avioneta proveniente de la República de Paraguay.
El caso
El 18 de febrero de 2016, el dueño de un campo de la localidad santiagueña de Paraje Campo Grande, denuncia que allí había una avioneta. Cuando personal de la División Drogas Peligrosas de la Policía de Santiago del Estero llega al lugar, encuentra en las inmediaciones a González Acevedo, quien les indicó el lugar donde estaba la aeronave de la que, horas antes, se habían descargado más de 250 kilos de marihuana, provenientes del Paraguay.
Luego se determinó que la carga en cuestión había sido ocultada por otro de los imputados en la investigación, en un horno de ladrillos en desuso, ubicado en la localidad santiagueña de Los Cercos, a unos 25 kilómetros de donde fue encontrada la avioneta Piper.
González Acevedo quedó detenido. Horas después, en un camino que une el campo donde se encontró la aeronave y la Ruta Provincial N°176, se apresó al piloto Sanabria Rodríguez.
A raíz del hallazgo, el 19 de febrero, se realizaron una serie de allanamientos que concluyeron con la detención de otras tres personas, que quedaron a disposición del juez federal de Santiago del Estero, Guillermo Molinari.
Los detenidos, todos privados de su libertad, fueron indagados por el juez federal el 20 de febrero y éste decidió procesarlos con prisión preventiva el 5 de abril de 2016, en orden al delito de contrabando agravado de estupefacientes por el empleo de un medio de transporte aéreo que se apartare de las rutas autorizadas o aterrizare en lugares clandestinos o no habilitados, en concurso ideal con el delito de transporte de estupefacientes agravado por la intervención organizada de tres o más personas. Asimismo, les trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $100.000.
La defensa de González Acevedo y Sanabria Rodríguez apeló el decisorio y solicitó la nulidad del procedimiento y todos los actos posteriores, por considerar que se vulneró la prohibición de autoincriminación respecto de González Acevedo al momento de ser detenido, ya que fue éste quien señaló el lugar donde se encontraba la avioneta, su piloto y la carga que transportaba. Asimismo, requirió el sobreseimiento de los investigados.
Al emitir su opinión, el fiscal general Antonio Gustavo Gómez, no adhirió al planteo de la defensa, aunque señaló demoras en el trámite de la investigación, las cuales se evidenciaban en el tiempo transcurrido entre la aprehensión de los imputados y su indagatoria, como así también en lo que tardó el magistrado en resolver su situación procesal, dado que se encontraban detenidos sin que se hubiera ordenado formalmente su prisión preventiva.
En virtud de ello, y tras hacer un análisis de la normativa procedimental y constitucional y de la jurisprudencia en la materia, el representante del Ministerio Público Fiscal requirió que se le recomendara al juez Molinari, dar efectivo cumplimiento a los preceptos del Código Procesal Penal de la Nación que imponen la obligación de indagar a los detenidos dentro del plazo de 8 horas y de resolver su situación procesal en lo inmediato o dentro de los 10 días desde que fueron indagados.
Para Gómez, el accionar de Molinari vulneró el derecho de los imputados a ser juzgados dentro de un plazo razonable, como así también –producto de la aplicación de la prisión preventiva- se les menoscabaron sus derechos y garantías constitucionales a la libertad individual, legalidad del proceso, presunción de inocencia, progresividad y preclusión, entre otros.
Al resolver la cuestión, los jueces Sanjuan, Cossio y Wayar desestimaron el planteo de la defensa y confirmaron los procesamientos con prisión preventiva de los imputados y el embargo de sus bienes. En tal sentido, los camaristas argumentaron que el juez Molinari fundamentó debidamente y valoró los elementos de prueba en su resolución, así como tampoco se habían afectado las garantías constitucionales de González Acevedo o Sanabria Rodríguez.
Por otra parte, en relación a la solicitud del fiscal Gómez, los camaristas opinaron que debía comunicarse al juez las observaciones efectuadas por el representante de la vindicta pública en relación a las demoras y omisiones en el trámite de la causa, a fin de procurar que sean evitadas en futuros procesos.