24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Debe realizarse "una investigación seria, profunda y minuciosa"
Solicitan reabrir la investigación por la Masacre del Pabellón Séptimo
El fiscal federal Federico Delgado, a partir de las presentaciones que realizó el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos, solicitó la reapertura de la causa por considerar que se trata de una violación a los derechos humanos. El hecho ocurrió en marzo de 1978, en la Unidad 2 de la cárcel de Devoto.

En la presentación que realizó el fiscal Federico Delgado, se detallaron las razones por las cuales entendió por qué debe reabrirse la investigación de este hecho que terminó con la muerte de por lo menos 64 presos, algunos quemados y asfixiados y otros fusilados. El hecho sucedió en marzo de 1978, en el marco de una requisa que llevó adelante el Servicio Penitenciario Federal, en el pabellón séptimo de la Unidad 2 de la cárcel de Devoto.

Delgado sostuvo que si bien este evento no responde a un delito de lesa humanidad, de todas maneras debía inscribirse en el marco de la sistemática violación de los derechos humanos, "y tal como se desprende de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, esta grave violación debe ser 'reparada'".

En relación con lo anterior, el representante del Ministerio Público sostuvo que “se impone comenzar una investigación seria, profunda y minuciosa capaz de comprender los hechos, identificar y sancionar a los responsables, por una vía diferente a los delitos de lesa humanidad, pero que satisface por otro camino la misma petición: una sentencia justa".

En el mismo sentido, la abogada criminóloga, Claudia Cesaroni, planteó que este hecho conocido como “El motín de los colchones”, fue una masacre “nunca investigada verdaderamente”. Cesaroni fue quien llevó adelante una investigación del caso que sirvió de puntapié para que los tribunales, nuevamente, pusieran atención en la causa.

Más adelante, en su dictamen, el fiscal manifestó que en la investigación de este hecho se actuó con desidia judicial porque “el Estado no investigó en realidad qué pasó aquel trágico día. Simplemente se dedicó a administrar el régimen de verdad que instauró el tándem formado por el Servicio Penitenciario Federal y el juez en turno”. Asimismo, afirmó que la investigación se orientó a encontrar el origen del incendio, pero no la razón de la muerte de los internos.

Finalmente, Delgado afirmó en el dictamen que existieron graves violaciones a los derechos humanos, que no fueron suficientemente investigadas por las autoridades correspondientes, razón por la cual instó reabrir la investigación por este hecho y devolver las actuaciones al fuero ordinario.

La historia

La causa se inició el 14 de marzo de 1978 con la noticia del Jefe de Requisa del Servicio Penitenciario Federal que hacía saber que los detenidos se negaron a ser requisados, y por eso comenzaron los disturbios.

El juez federal de turno, Rodolfo Rivarola, quedó a cargo de la investigación y, oportunamente, ordenó una serie de medidas, entre ellas, tomar declaración a los internos alojados en el pabellón séptimo, y de alrededores, y a personal del Servicio Penitenciario.

Las versiones de los detenidos concuerdan en que “la requisa ingresó de manera violenta al pabellón y los internos trataron de evitar poniendo colchones en las rejas. Ante esto, los penitenciarios tiraron gases lacrimógenos, que habrían prendido fuego los colchones y dando origen al incendio. Varios refirieron haber perdido la consciencia en virtud del calor y el humo ocasionados por el fuego, pero otros tantos oyeron y vieron los disparos de ametralladoras que se dirigían tanto a las paredes, como a algunos de ellos o sus compañeros”, se relata en el dictamen.

Sin embargo, las declaraciones de personal de la penitenciaria contaron una versión distinta: “los internos comandaban la agresión, trataron de tomar a los penitenciarios de rehenes y hubo persuasión por parte del Servicio antes de lanzar los gases lacrimógenos”.  La diferencia entre ambos testimonios radicaba en la existencia de disparos de armas de fuego.

Luego de las declaraciones, la investigación se orientó a encontrar el origen del incendio. La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que en este caso debía actuar la justicia ordinaria. Así, la causa quedó en manos del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 28.

El 30 de julio de 1979, el titular del juzgado dispuso el sobreseimiento de los imputados y el archivo de la causa, por considerar que las conclusiones a las que arribó no fueron suficientes. Sólo pudo corroborar que la guardia dispuso practicar una requisa, razón por la cual, los internos se rebelaron arrojando camas contra el personal de la penitenciaria.  Para aquel juez, “los detenidos, con el afán de obstruir las puertas del pabellón, colocaron camas, colchones, rociándolos con combustible tirando calentadores de kerosene encendidos, iniciando el incendio”.

Recién en 1984 se solicitó la exhumación de los cadáveres para que se corrobore que varias de las muertes se produjeron a raíz de los disparos efectuados por el personal del SPF. Con esta medida, según se desprende del dictamen de Delgado, se tomaron nuevas declaraciones y en su mayoría los testigos señalaron que todo se originó a raíz del  ingreso violento de la requisa y la resistencia -también violenta- de los presos. Dijeron que existieron disparos de armas de fuego que provenían desde las pasarelas, del patio interno y del muro que rodeaba a los pabellones.

En octubre de 1986, el juez resolvió sobreseer provisoriamente y archivar la investigación por considerar que los elementos recolectados no permitieron conocer el motivo del incendio y mucho menos “fueron suficientes para atribuir responsabilidad sobre alguna persona determinada”.

A ello, sólo le siguió una suerte de medidas administrativas, como el acceso a la causa por parte de víctimas, u organismos públicos.