20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La procuradora general había sido acusada por la designación de fiscales subrogantes
Solicitaron desestimar una denuncia contra Gils Carbó
El fiscal federal Diego Iglesias consideró que los nombramientos se encuentran entre las facultades establecidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público.

El fiscal federal Diego Iglesias, a cargo de la Fiscalía Criminal y Correccional Federal Nº10, solicitó desestimar una denuncia presentada por Santiago Nicolás Dupuy de Lome,  Juan Ricardo Mussa y José Lucas Magioncalda, quienes acusaron a la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, de abuso de autoridad, nombramientos ilegales y cohecho, entre otros supuestos delitos.

El fiscal federal consideró que las hipótesis carecían de argumentación y pruebas que permitan acreditarla y subrayó que se trataron “de meras conjeturas que si bien podrían servir como material para alguna publicación periodística, de ningún modo tienen entidad, por sí solas, para dar inicio a una investigación penal”.

Dupuy de Lome, Mussa y Magioncalda habían denunciado que la designación de fiscales subrogantes en los cargos creados por la ley 27063 habían sido realizados “violando todas las normativas jurídicas” y que encubrían la verdadera intención de “alinear a los fiscales, detrás de un régimen que garantiza impunidad a los gobernantes y que ahora pretende persecución judicial a sus detractores”.

El representante del Ministerio Público determinó que la designación de esos fiscales como subrogantes se encuentra dentro de las facultades propias de la procuradora general de la Nación y en cumplimiento de las normas reglamentarias del régimen de subrogancias establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Y agregó, en relación a los supuestos nombramientos ilegales, que todos los magistrados cumplen con los requisitos establecidos. También, hizo referencia a que venían desempeñando funciones como fiscales generales en otras dependencias del MPF, habiendo sido designados, oportunamente, de acuerdo con las leyes vigentes y sin cuestionamiento alguno.

Iglesias destacó que en el marco de esa causa debía analizarse la posible adecuación de los hechos denunciados en las distintas figuras penales, sin adentrarse en el análisis de la validez de los actos administrativos y sus requisitos esenciales, en la medida que aquella cuestión se encuentra siendo analizada en el marco de los procesos contencioso administrativos actualmente en trámite. Destacó así, que no se advertía la comisión de delito alguno a partir esos hechos, en la medida en que el dictado de las resoluciones cuestionadas no constituye en sí mismo un acto ilícito, como así tampoco se verifica la existencia de la finalidad criminal expresada por los denunciantes.

En relación a la habilitación de las Fiscalías Generales, Diego Iglesias señaló que no se advertía la manifiesta oposición a la ley que requiere el delito de abuso de autoridad, más allá de los cuestionamientos realizados en el fuero contencioso administrativo. Y agregó que lo que se buscó fue equiparar la cantidad de fiscales ante las respectivas Cámaras de Apelaciones, con la cantidad de Salas de cada una de ellas: “resulta lógico suponer la necesidad de adoptar las medidas tendientes a garantizar la actuación de los Ministerios Públicos ante aquellos Tribunales que ya se encontraban funcionando”.

Además, consideró que la valoración sobre la actuación de la titular del MPF excede el marco de una instrucción penal y que corresponde que sean debatidas en los foros políticos e institucionales previstos a tal fin, pero no en los estrados de los tribunales penales, cuyo conocimiento debe limitarse a las “causas” contempladas en el artículo 116 de la Carta Magna.

Finalmente, Iglesias no dejó de referirse a la sanción de la ley 27063,  gracias a la cual se aprobó el nuevo Código Procesal Penal de la Nación a propuesta del Poder Ejecutivo de la Nación. En su presentación, destacó el artículo 8, más precisamente el anexo II, en el cual se establece un Programa de Capacitación, la creación de cargos de funcionarios y empleados, como así también la creación de 17 Fiscalías Generales y 20 Defensorías Públicas Oficiales, con los correspondientes cargos de magistrados.

Fue sobre esta base que la procuradora general de la Nación dictó diversas resoluciones habilitando fiscalías y designando fiscales generales para subrogarlas. Sin embargo, esas dependencias no llegaron a ponerse en funcionamiento,  producto de diversos procesos de amparo interpuestos ante el fuero Contencioso Administrativo Federal.