19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La fiscal general Gabriela Boquín había invocado el “principio de favorabilidad”
Tras quebrar, la justicia ordenó resguardarle una cuota de superviviencia a un hombre con problemas de salud
Se trata de una persona que padece una discapacidad del 72%. La Cámara Comercial tuvo en cuenta la naturaleza del crédito –asimilable al de una prestación alimentaria-, y su vinculación con la preservación de la vida y la salud del recurrente en condiciones de igualdad, tal como lo había sostenido la Fiscalía.

En el marco de la quiebra de Jorge Roberto Macchi, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó un fallo de primera instancia y dispuso un incremento porcentual en la cuota correspondiente al fallido, en atención al “estado de necesidad” generado por el agravamiento de sus condiciones de salud. De este modo, el tribunal de alzada hizo lugar parcialmente al dictamen de la fiscal general ante la Cámara Comercial, Gabriela Boquín, quien había señalado que el peticionante se encontraba comprendido dentro de un grupo vulnerable y que en función de ello merecía una tutela especial.

Se trata de una persona de 68 de edad que había actuado como desarrollista inmobiliario para la concursada ICA Inversiones S.A., por lo que se le asignó una cuota a su favor equivalente al 20 por ciento de los pagos que realizaba la mencionada firma a la quiebra. Sin otra fuente de ingresos, con una discapacidad del 72% ya acreditada en el expediente –originada a partir de un accidente cerebro vascular-, y en vistas del agravamiento de su estado de salud (por el simple transcurso del tiempo) que le impide transitar autónomamente, sus dolencias y secuelas permanentes, solicitó que se le ampliara el porcentaje resguardado a su favor, reclamo que fue rechazado en primera instancia y motivó una apelación ante la Cámara.

Revisión o cosa juzgada

Ante este nuevo planteo puesto a consideración de la Cámara, un aspecto central se circunscribía a determinar si el porcentual “prudencialmente fijado” para armonizar los intereses en conflicto en el marco de la quiebra había pasado en autoridad de cosas juzgada o, si por el contrario, se encontraba sujeta a revisión en tanto habían variado las circunstancias tenidas en cuenta a la fecha de su determinación.

En este escenario, la fiscal general Gabriela Boquín destacó que el recurrente estaba comprendido dentro de un grupo vulnerable, ya que poseía una discapacidad permanente que lo alejaba de toda posibilidad de generar nuevas fuentes de ingresos y que, simultáneamente, había incrementado sus costos de manutención ante el agravamiento de sus condiciones de salud. Así las cosas, sostuvo que en el caso se encontraba involucrado el derecho del recurrente de obtener una respuesta judicial rápida y atendiendo a la evidente asimetría existente entre su derecho alimentario y el del resto de los acreedores que concurrían por créditos por honorarios, razón por la cual consideró insuficiente la reserva fijada en 20%, por lo que solicitó elevarla a 80 por ciento.

“En relación a ello, cabe referir al derecho de igualdad, consagrado en la Constitución Nacional (art.16), que determina igual tratamiento en igualdad de condiciones y, por ende, desigual tratamiento respecto de desiguales”, indicó.

La representante del MPF argumentó además que el crédito referido no tenía que ver con un mero interés pecuniario sino que se trataba de uno de los modos previstos en nuestra legislación para garantizar derechos fundamentales, “directamente vinculado a la preservación de la vida y del a salud de una persona que sufre discapacidad permanente y determinante”. Indicó, además, que se trata de derechos reconocidos en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos; en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; la Convención Interamericana para la eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Personas con Discapacidad; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales.

“En el caso, el porcentual requerido por el recurrente tiene por objeto garantizar el goce del derecho a la vida, el disfrute del más alto nivel posible de la salud y a la supervivencia, en condiciones de igualdad”, concluyó Boquín.

Al resolver el pasado 15 de abril, la Cámara tuvo en cuenta los argumentos de la Fiscalía, entre ellos la naturaleza del crédito -asimilable al de una prestación alimentaria-, la acreditación de la discapacidad permanente, el agravamiento de sus dolencias, la ausencia de actividad como trabajador del peticionante y la vinculación del crédito con la preservación de la vida y de la salud del recurrente. Así, dispuso llevar del 20 al 35% el porcentaje de resguardo, y de tal forma de armonizar el reclamo con el resto de los intereses en conflicto, al estar en juego también otros créditos por honorarios verificados en el expediente.