29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En abril de 2012, se allanaron 16 prostíbulos en simultáneo
San Juan: pidieron la elevación a juicio oral de una mega causa por trata de personas para explotación sexual
Es el caso más relevante de trata con fines de explotación sexual que tramita la Provincia. En abril de 2012, se llevaron a cabo 16 allanamientos en simultáneo en prostíbulos y privados. La Protex pide que se investigue la complicidad policial.

El 4 de abril, la fiscal Federal subrogante de San Juan, Katia Troncoso, junto al titular de la Procuraduría contra la Trata y Explotación de Personas, Marcelo Colombo, solicitaron el requerimiento de elevación a juicio de 19 personas acusadas de trata de personas con fines de explotación sexual, explotación económica de la prostitución ajena, administración y regenteo de "casas de tolerancia", entre otros delitos.

Se trata de la primera y más relevante causa de este tipo en la provincia de San Juan ya que, luego de un mega operativo donde se allanaron 16 prostíbulos en forma simultánea, fueron encontradas más de 60 mujeres, una de ellas menor de edad y muchas oriundas de otros países como Paraguay, Brasil, Chile y República Dominicana. Todas ellas madres solteras con hijos a su cargo, mujeres pobres que dijeron necesitar el dinero que recibían en el prostíbulo para sobrevivir.

La complejidad de la causa, así como la influencia de algunos de los procesados, se puso de manifiesto en las últimas semanas en la Provincia: algunos medios de comunicación locales publicaron notas en la que alertaban el posible sobreseimiento de los imputados, producto de un pedido de los abogados defensores quienes sostuvieron que el Ministerio Público Fiscal no había instado la acción pública por excederse del plazo de seis días previsto por el artículo 346 del Código Procesal Penal.

De este modo, se generó una fuerte presión mediática basada en supuestos errados, dado que los tiempo referidos son de carácter ordenatorio para el Ministerio Público Fiscal, y en ningún momento sus representantes dejaron de instar la acción en esta causa tan emblemática.

El límite de los plazos rige para aquellos otorgados a las partes, y no puede extenderse a aquellos actos esenciales e indispensables para el desarrollo del proceso y el cumplimiento de sus fines. De la misma manera, la demora del órgano acusador en emitir su opinión no encuadra dentro de las causales previstas por el artículo 336 del CPP para el sobreseimiento.

Además, el juzgado concedió en todos los casos, las prórrogas solicitadas por los fiscales. De este modo, se puso en tela de juicio la actuación de los representantes del Ministerio Publico Fiscal, ejerciendo una presión para lograr escindir de responsabilidad penal a los procesados, y actualmente elevados a juicio.

Orígen de la causa

La investigación se inició a raíz de una denuncia realizada por la asociación civil “Foro No a la Trata San Juan” ante la Agencia Regional Cuyo de la Policía Federal Argentina, mediante la cual se ponía en conocimiento de la fuerza la existencia de varios prostíbulos en la Provincia.

Luego de que se realizaran diversas tareas de inteligencia y se constataran los hechos denunciados, el 14 de abril de 2012 se llevó a cabo un mega operativo sin precedentes en San Juan. Por orden del Juzgado Federal N°2 de San Juan, a cargo de Leopoldo Rago Gallo, se allanaron simultáneamente 16 prostíbulos, entre ellos whiskerías, cabarets y privados. En esa oportunidad, fueron encontradas más de 60 mujeres en situación de prostitución, entre ellas una menor de edad, varias extranjeras y residentes de otras provincias.

En algunos de los lugares allanados, también se constató la presencia de clientes y de un efectivo policial uniformado perteneciente a la Policía de la Provincia de San Juan.

Fundamentos de la elevación a juicio

En su fundamento, los fiscales manifestaron que “ha quedado suficientemente claro que cada uno de los lugares identificados e investigados en este expediente es un lugar en el que se explotó sexualmente la prostitución de mujeres”. Por esta razón, las 19 personas que fueron identificadas como dueños y encargados debían ser acusadas en un juicio oral y público.

Los representantes del MPF agregaron que “todos tienen en común una estructura que permite evaluarlos judicialmente en conjunto: lugares de acceso público irrestricto (en el caso de “Olev”, “Las Bóvedas”, “Luz Verde”, “Frasse” y “Piratas del Cabaret) y lugares de acceso público limitado, conocidos como “privados”, en donde grupos de mujeres eran sometidos a la realización de copas y pases con clientes, por valores 'de mercado' que eran similares en todos los casos. Además, contaron con protección policial para su funcionamiento en el caso de los lugares públicos y con controles deficientes en el caso de los denominados ‘privados’, con mujeres que rotaban en la mayoría de los casos y llevaban un tiempo relativamente corto de permanencia en lugar, pero con un flujo mayor de mujeres que se constató a partir de elementos de prueba secuestrados en los allanamientos, como por ejemplo, análisis clínicos y fotocopias de DNI”.

El requerimiento fiscal continúa: “En algunos casos, las víctimas rescatadas manifestaron haber estado anteriormente en otro de los prostíbulos investigados, indicando una rotación entre ellos y, por información extraída de agendas y teléfonos celulares, los proxenetas que explotaban cada comercio se conocían entre ellos”.

Por otro lado, la representante del Ministerio Público, remarcó la coincidencia de las reglas “económicas” de los distintos prostíbulos, su relativa cercanía justifica que cada lugar ofrezca ganancias similares a las mujeres ya que “esto habla de algún modo de una organización comercial cuya evaluación en conjunto redunda en un fortalecimiento de la acusación penal que aquí se presenta”.

En definitiva, sostuvo que los hechos investigados se apoyan sobre tres ejes de análisis: por un lado, la explotación sexual de mujeres (entre ellas, extranjeras y oriundas de diferentes puntos del país) en los locales instalados en distintos municipios de la Provincia bajo la fachada de comercios lícitos (ya sea como “whiskería” o “cabaret”).

En segundo lugar, una estructura policial encabezada por la Jefatura de Policía de la Provincia de San Juan y seguida por las comisarías locales que disponía ciertas “regulaciones” de la explotación de la prostitución ajena, omitiendo deliberadamente denunciar hechos que infringen normas penales de carácter nacional

Finalmente, la existencia de una normativa provincial y municipal ambigua que pareciera dejar un lugar para la generación de prácticas ilegales de regulación de la explotación sexual.

Por otro lado, se refirió a las declaraciones de las mujeres rescatadas. En ese sentido, la Fiscalía afirmó que “salvo casos específicos, todas las víctimas dijeron que estaban allí libremente, que no dependían de nadie y que sólo pagaban un alquiler, o una suma de dinero por seguridad o por determinadas situaciones marginales de la actividad. Sin embargo, en todos y cada uno de los locales y privados investigados se halló documentación que daba cuenta de un estricto régimen de asistencias, descuentos del 50%, listas de deudas por otras cuestiones, controles médicos seriados, renovación periódica del grupo de mujeres explotadas en cada lugar. En definitiva, en todos y cada uno de los lugares investigados se hallaron las características más fundamentales del circuito prostibulario como mercado de seres humanos, como forma moderna de esclavitud".

A primera vista, hay quien pudiera pensar que resulta contradictoria la prueba recabada, que los testimonios contradicen la prueba documental, las tareas previas, los elementos secuestrados en los allanamientos, los análisis de los teléfonos celulares y hasta los testimonios de los prostituyentes que concurren a estos lugares como “clientes”. Sin embargo unas pocos declaraciones terminan por ilustrar algo que es común a la mayoría de los casos de explotación sexual: la mujer es preparada por los proxenetas para los allanamientos y controles; es inducida a contar una realidad que no es tal, a ocultar los ribetes más sinuosos de la explotación, a referir a datos seriados y claramente destinados a descartar una “tipicidad” que las mismas mujeres desconocen.

Además, las víctimas son engañadas acerca de los efectos de esos procedimientos, intimidadas y asustadas acerca de lo que podría sucederles, avergonzadas y vulneradas en su condición de mujer, en muchos casos madre, en otros, hija, hermana, vecina.

Colaboración de Protex

Dada la complejidad de la causa, durante la primera semana de marzo de este año, la fiscal Troncoso solicitó el apoyo de la Protex para formular el requerimiento de elevación a juicio.

Un equipo de la Procuraduría especializada viajó a San Juan a tomar vista de la causa y de la gran cantidad de documentación secuestrada. Luego, personal de la Fiscalía se trasladó a Buenos Aires para complementar la labor conjunta.

De esta manera, los fiscales acusaron, entre dueños y encargados de prostíbulos, a las 19 personas por los delitos de trata de personas mayores y menores de edad con finalidad de explotación sexual, en concurso ideal con explotación económica de la prostitución ajena y en concurso real con la administración y regenteo de casas de tolerancia; y en algunos casos, en concurso real con la facilitación de la permanencia irregular de extranjeros.

En su formulación, el Ministerio Público consideró que “se ha demostrado en forma acabada que los imputados nombrados han participado en al menos un tramo del proceso constitutivo del delito de trata de personas: ya sea en el traslado de algunas de las víctimas así como en etapa de recepción y acogimiento con fines de explotación sexual para la totalidad de los imputados. En todos los casos se ha acreditado suficientemente que el medio comisivo centralmente utilizado fue el abuso de una situación de vulnerabilidad constituía por la condición de género, pobreza y necesidad, y en algunos casos, de migrantes”.

“Asimismo se ha advertido la presencia de otros medios comisivos como violencia psíquica y física, amenazas, intimidación por medio de demostraciones de poder e influencia, ilimitaciones a la autodeterminación (derecho de exclusividad y no posibilidad de rechazo) todo lo que es suficiente para quitar eficacia al supuesto consentimiento por parte de la víctima”, agregó el equipo fiscal.

Participación policial

De acuerdo con el detalle de la prueba, el Ministerio Público considera que a futuro deberá investigarse la posible participación policial en los hechos y, más concretamente, el incumplimiento de los deberes de funcionario público a partir de la omisión de hacer cesar los delitos cometidos en estos locales que violan la prohibición del establecimiento de prostíbulos (ley 12331)

Además, la Protex estima que deberá analizarse la posible responsabilidad de la División Servicios Especiales de la Policía de la Provincia de San Juan, así como de las comisarías correspondientes a cada una de las localidades en las que se encontraban los prostíbulos. Los fiscales de la Procuraduría consideran que los uniformados o habrían permitido la explotación del comercio sexual, o bien, omitieron denunciar los hechos.

Los representantes del MPF concluyen que la Policía de San Juan habría tenido algún tipo de vínculo o relación con la explotación de la prostitución ajena en los comercios mencionados a lo largo del requerimiento de elevación a juicio; ya sea bajo su actuar positivo dándole un marco ficticio y de falsa legalidad a la explotación, o bien bajo un actuar omisivo mediante las reiteradas inobservancias del deber de denunciar.

"Cualquiera sea el motivo que llevó a los oficiales de policía a estas periódicas incursiones o a brindar 'seguridad' a proxenetas que se enriquecían a expensas de la explotación sexual de mujeres y adolescentes, es imposible sostener que no se hayan percatado de que se trataba de comercios que palmariamente violaban la prohibición del artículo 15 y 17 de la ley 12.331", indicaron los fiscales. 

Y agregaron: "El hecho de habilitar servicios adicionales policiales para que se desempeñen, con uniforme, en el interior de estos prostíbulos, en muchos casos detrás de la barra o en otros lugares comúnmente reservados a empleados de un comercio, con un contacto directo y cotidiano con las particularidades de la explotación sexual prostibularia constatada en este expediente (...) constituye un accionar que podría encuadrase como una aporte objetivo –y como tal una participación criminal- en el delito que castiga el sostenimiento de una 'casa de tolerancia' y la explotación económica de la prostitución ajena".

Ños elementos hasta aquí señalados evidencian que a) los miembros de la policía mencionados en estos actuados y aquellos con responsabilidad jerárquica directa sobre ellos tenían conocimiento de que en estos locales se explotaban servicios sexuales de mujeres  a cambio de dinero; b) que esos locales tenían en su interior habitaciones en donde las mujeres realizaban los servicios sexuales que los proxenetas les indicaban y donde, además, en algunos casos vivían las mujeres. c) que el caso de explotación sexual de mujeres mayores de edad era avalado incluso supervisado por esas autoridades mediante una participación directa en el negocio al formalizar la contratación de personal adicional tal como se desprende en las planillas secuestradas en varios de los locales investigados.

Es decir, no sólo no se denunciaba a sus administradores como responsables -al menos- del delito previsto en el artículo 17 de la ley 12331, sino que se formalizó un sistema de “seguridad” de esa actividad ilegal.