27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La víctima hizo la denuncia más de diez años después de los hechos
Confirmaron la condena a 9 años de prisión de un hombre que abusó de su sobrina
Fue por decisión de la Cámara Nacional de Casación. Héctor Domingo Córdoba, quien se encuentra detenido, fue hallado culpable del delito de “abuso sexual de una menor de trece años, agravado por haber sido perpetrado con acceso carnal”.

La sala III de la Cámara Nacional de Casación confirmó, por mayoría, la condena de un hombre que abusó sexualmente de su sobrina. La defensa de Héctor Domingo Córdoba había presentando un recurso contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Nº23 que lo condenó en marzo de 2016 a nueve años de prisión. En el debate, había intervenido el fiscal Fabián Céliz.

Córdoba es el hermano del padre de la víctima y según se demostró en el juicio abusó de ella desde que tenía tres años hasta sus diez. Primero, el hombre la tocaba por debajo de su ropa y luego pasó a accederla carnalmente. Estos episodios tuvieron lugar hasta varias semanas después de la muerte del abuelo de la niña, en noviembre de 2002.

No obstante, el Tribunal consideró que los hechos que se dieron antes del fallecimiento estaban prescriptos, por lo que sólo lo condenó por un hecho ocurrido entre noviembre y diciembre de 2002. El fiscal del juicio Céliz había considerado que la sucesión de abusos configuraban un “delito continuado”, por lo que no había prescripción y había requerido catorce años de prisión para Córdoba.

La defensa del hombre recurrió la sentencia porque consideró que los jueces Javier Anzoátegui, Luis María Rizzi y Carlos Rengel Mirat valoraron parcialmente la prueba para evitar la prescripción de todos los delitos. Afirmó que tanto la víctima como su madre tuvieron inconsistencias en sus declaraciones y que, a pesar de ello, los magistrados le asignaron “total credibilidad”.

Los jueces de Casación Carlos Mahiques y Pablo Jantus explicaron que los fundamentos del Tribunal resultaban razonables. Sostuvieron que desde un comienzo, la víctima relató como eran los hechos de abuso y, si bien consideraron que hubo diferencias cuando se le pidió dar una fecha exacta, indicaron que no debía perderse de vista que la denuncia fue hecha bastante tiempo después de que sucedieran los abusos.

“Ante la negación de su entorno familiar y a fin de evitar conflictos, la damnificada esperó a ser mayor de edad para realizar la denuncia”, explicaron. Remarcaron que era razonable que, a raíz del shock emocional sufrido por el sometimiento que sufrió por largo tiempo, la víctima tuviera dificultades para establecer fechas exactas.

Durante el juicio, tanto el fiscal Céliz como los jueces hicieron hincapié en la verosimilitud de lo relatado por la joven y en los informes de los profesionales que la entrevistaron. En esa misma línea, Casación afirmó que no puede inferirse de las imprecisiones en su relato que sus dichos seas falsos o armados. Y agregó: “las confusiones y rectificaciones en la recuperación del recuerdo son esperables cuando un hecho de victimización sexual es crónico y de larga data”.

Casación enumeró las pruebas que tuvo el Tribunal para llegar a demostrar la responsabilidad de Córdoba: los testimonios de la víctima y su madre, de la psicóloga que atendió a la adolescente, los informes periciales y una conversación en una red social con sus primas donde sus dichos coinciden con lo relatado en las diversas instancias judiciales.

Para Jantus y Mahiques, la decisión tomada en el juicio tuvo en consideración el estado de vulnerabilidad de la víctima (que se encontraba sin efectiva protección en su vivienda al momento de los hechos); la edad (10 años); la familiaridad del acusado (por su relación de parentesco y haber compartido una vivienda asentada en el mismo terreno familiar que la menor), cómo fue el abuso; y el daño psíquico ocasionado por Córdoba.

Con estos argumentos, la Sala III confirmó la condena por “abuso sexual de una menor de trece años, agravado por haber sido perpetrado con acceso carnal”. En disidencia votó el juez Mario Magariños, quién afirmó que todos los hechos de la causa se encontraban prescriptos. Córdoba está detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz.