27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía General n°4 ante la CFCP
Dictaminaron que Casación revise una condena a dos agentes del Servicio Penitenciario Federal sin necesidad de hacer un nuevo juicio
Es en el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado entre dos tribunales orales, tras un fallo de la sala III de la CFCP que dispuso la anulación de una condena y la celebración de un nuevo debate. El representante del MPF opinó que la cámara de casación no tenía competencia para disponer que el tribunal oral hiciese un nuevo debate, porque ello implicaría revisar el criterio de la CSJN, sino que debía limitarse a decidir si la condena impuesta por la otra sala de la cámara de casación se ajusta a derecho.

El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, dictaminó que l​a condena impuesta a dos agentes del Servicio Penitenciario Federal ​-a la cual se arribó por recurso fiscal- sólo debe ser revisada por otra sala de la misma cámara, conforme lo dispuesto por la Corte en la misma causa, ​sin necesidad de celebrar un nuevo juicio oral y público. Los agentes fueron condenados  a dos años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por cinco años, por el delito de imposición de vejaciones.

Los hechos que conformaron el objeto procesal de la causa tuvieron lugar entre el 2 y 3 de julio de 2007, en dependencias de la U2 del Servicio Penitenciario Federal.  Allí, un grupo de  internos fueron sometidos a golpes e insultos mientras se los identificaba y seleccionaba para luego derivarlos a los pabellones correspondientes, lo que les provocó severas lesiones físicas. Por el hecho fueron juzgados el jefe de Turno del SPF Maximiliano Barresi y el jefe de Requisa Néstor Iñiguez.

En 2011, el Tribunal Oral en lo Criminal  Nº 4 absolvió a los imputados y, contra esa sentencia, la Fiscalía presentó un recurso de casación que fue rechazado, lo que motiv​ó​ que Javier De Luca interponga un recurso extraordinario, que fue  finalmente fue admitido y, por consiguiente, remitidas las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El 30 de septiembre de 2014, el máximo tribunal declaró procedente el recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada y envió el expediente al tribunal de origen a efectos de que se dictara un nuevo pronunciamiento con arreglo a su fallo. En efecto, en junio de 2015 la sala III de la CFCP hizo lugar al recurso del fiscal y condenó a Barresi a la pena de 2 años y seis meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por cinco años, al considerarlo coautor del delito de imposición de vejámenes (art. 144 bis inc. 3 del CP).

Contra esa sentencia condenatoria, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que fue declarado procedente por la CSJN, razón por la cual el expediente volvió a la Sala III de la CFCP. Con una nueva integración de sus miembros, el tribunal resolvió por mayoría –en junio de 2017- hacer lugar al recurso de la defensa, anular la sentencia y remitir la causa a la Secretaría General para que sortee un nuevo tribunal a los fines de que celebre un nuevo debate. Los camaristas fundaron sus votos en que no se podía dictar una sentencia de condena sin juicio, que no se respetaron los derechos de las víctimas, la tutela judicial efectiva y el sistema de garantías exigido constitucionalmente. Contra dicho fallo, la Fiscalía a cargo de De Luca presentó un recurso extraordinario federal que fue declarado inadmisible lo que motivó la presentación de una queja ante la Corte que se encuentra actualmente pendiente de resolución.

Ahora bien, el resultado del sorteo arrojó que el Tribunal Oral Criminal Nº3  debía celebrar el debate, pero éste entendió que debía  hacerlo el TOC Nº4, ya que en la actualidad estaba integrado por jueces distintos de los que habían dictado la sentencia absolutoria en un primer momento.  Sin embargo, los magistrados rechazaron la remisión ordenada por considerar que debía ser el tribunal sorteado por la CFCP.

Sin competencia para revisar el criterio de la Corte

En el marco de esta competencia negativa entablada entre el TOC Nº3 y el Nº4, la causa se giró al fiscal de casación De Luca para que emita su opinión. El representante del MPF manifestó, primeramente, que nunca debió existir un conflicto negativo de competencia y señaló que la cuestión radica en la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal, el cual no debió desoír lo resuelto por el máximo tribunal mediante una nueva interpretación del fallo. La Corte Suprema había resuelto que se dictara un nuevo pronunciamiento, no que se anulara la sentencia condenatoria, y se realice un nuevo debate.

En este sentido, el fiscal general explicó que la Corte no dijo nada sobre la sentencia de condena impuesta –objetada por la defensa-y bien podría haberlo hecho. Por ello, sostuvo que debe interpretarse que la condena dictada en casación en esta instancia es válida y respetuosa de las garantías constitucionales. Asimismo, refirió que no debe realizarse un nuevo debate, sino que la CFCP debe revisar la sentencia y dictar una resolución que sea derivación razonada del derecho vigente: “la Sala III no tiene competencia para revisar el criterio de la CSJN, sino que debe limitarse a decidir si la condena impuesta por sus pares, está ajustada a derecho o no”.

Por otro lado, explicó que el legajo atravesó la etapa de juicio oral y público, por lo tanto se podía condenar sin la necesidad de mandar a realizar un nuevo debate. Lo único que la Sala III debía hacer era revisar los fundamentos de la condena dictada en casación. La sentencia fue dictada por un tribunal habilitado, anularla y ordenar un nuevo debate es desoír lo que dijo el Tribunal Supremo.

Finalmente, Javier De Luca expresó que “el presente caso reviste gravedad institucional. Las cuestiones sometidas a juicio exceden el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el público general, de modo tal que por su trascendencia, quedan comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno  o los principios y garantías consagradas por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales por ella incorporados. La falta de condena de las conductas aquí investigadas, las cuales han sido probadas en autos, acarrean la responsabilidad internacional del Estado argentino, como ya nos ha ocurrido, por falta de la debida diligencia para prevenir la violación de los tratados firmados por la Nación”.