26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el planteo del MPF
General Roca: rechazaron aplicar el DNU 70/2017 sobre migraciones
Un migrante condenado había solicitado la "expulsión anticipada" citando en su favor la reciente decisión presidencial. La fiscal Belenguer indicó que el procedimiento sumarísimo previsto en el decreto es improcedente en esta etapa del proceso y cuestionó la constitucionalidad de la norma porque su dictado no acreditó "necesidad y urgencia" y porque altera garantías penales. El juez de ejecución compartió el criterio.

Tal como había solicitado la fiscal general ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, Mónica Belenguer, quien contó con la colaboración de la Dirección General de Derechos Humanos de la Procuración General, el juez de ejecución Alejandro Silva resolvió no conceder el beneficio de la “expulsión anticipada” a un extranjero condenado por narcotráfico, y rechazó aplicar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2017 que modifica la normativa migratoria.

Un condenado extranjero había solicitado su “expulsión anticipada” del país, sin que se cumplieran los plazos de extrañamiento previstos en la Ley Nacional Migratoria (ley nº 25.871). Argumentó para ello que el DNU aprobado por el Poder Ejecutivo en febrero de este año prevé un procedimiento de expulsión migratoria sumarísimo que lo habilitaba a solicitar su libertad y salida del país de manera expedita.

En su dictamen del 4 de septiembre pasado, la fiscal Belenguer se opuso al planteo. Además de advertir que no estaban dados en el caso los requisitos formales para la procedencia del extrañamiento, como haber cumplido al menos la mitad de la condena y tener una orden de expulsión firme y consentida, la magistrada resaltó que el procedimiento sumarísimo de expulsión previsto en el DNU era improcedente para esta instancia procesal, y que incluso debía ser considerado inconstitucional.

La fiscal señaló que “el Poder Ejecutivo no logró acreditar razones de “extrema necesidad y urgencia” que tornen imposible agotar el trámite legislativo ordinario para analizar, deliberar y, eventualmente, llevar adelante una reforma de la Ley de Migraciones”; y que el DNU Nº 70/17 versa sobre cuestiones expresamente prohibidas por la Constitución Nacional (artículo 99 inciso 3), al reformar la Ley de Ciudadanía y Naturalización, y alterar garantías penales.

Además, la representante del MPF precisó que su aplicación —como queda en evidencia en el presente caso— “puede redundar en la implementación de un régimen penal paralelo que habilite nuevas causales de extinción de la acción penal, y en un obstáculo para la efectiva persecución criminal de delitos graves, como es el caso del narcotráfico”.

Al resolver el planteo de la defensa, el juez de ejecución hizo suyos varios de los argumentos del MPF. Indicó que el Estado argentino ha asumido compromisos internacionales en materia de lucha contra el narcotráfico, que lo obligan a adoptar las medidas que sean necesarias para asegurar una persecución eficiente de estos delitos.

De este modo, el magistrado entendió que la aplicación en estos casos de los procedimientos previstos en el referido decreto para la expulsión expedita de extranjeros con condenas o antecedentes penales no sólo traería aparejada “la consagración de la impunidad y la abdicación de la soberanía del Estado Argentino, sino también nuevas causales de extinción de la acción penal –con todo lo que esto implica–”.

Asimismo, el juez Silva resaltó los cuestionamientos a la constitucionalidad del DNU Nº 70/17, al haber sido emitido “sin que se adviertan circunstancias excepcionales de necesidad y urgencia que habiliten la renuncia al procedimiento legislativo”. Agregó, al respecto, “no huye de mi consideración lo regulado por el artículo 99, inciso 3, de nuestra Norma Suprema. Éste establece las zonas de reserva del Congreso Nacional, entre las que se incluye el derecho penal”.