26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El joven fue asesinado durante un procedimiento en el Barrio Mitre
Homicidio de Alan Tapia: fiscales acompañaron el recurso de casación presentado por la querella
La fiscal ante el máximo tribunal penal y el titular de la Procuvin adhirieron a la presentación que había presentado la abogada de la familia, en el que se reclamaba que se revoque la sentencia que absolvió al policía Rodrígo Valente, acusado de asesinar al adolescente.

La fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía General N°1 ante la Cámara Nacional de Casación Penal, Gabriela Baigún, y el titular de la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin), Abel Córdoba, acompañaron la presentación efectuada por Claudia Alejandra Riveros Mansilla, la representante de la familia de Alan Tapia, el joven de 19 años asesinado por el oficial de la Policía Federal Rodrigo Valente, durante un procedimiento del GEOF en el Barrio Mitre de la Ciudad de Buenos Aires, contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°11, que había absuelto al uniformado. El dictamen de los magistrados implicará la revisión del fallo por el homicidio del adolescente durante el operativo.

En su presentación, los representantes del Ministerio Público consideraron que la sentencia había sido “arbitraria, infundada y dictada en total desconocimiento del derecho” por lo que debía hacerse lugar al recurso de casación de la querella, y que debe revocarse la resolución recurrida, para dictarse un nuevo pronunciamiento.

El hecho por el que fue absuelto Valente ocurrió en la madrugada del 15 de febrero de 2012. Aquel día, personal del Grupo Especial de Operación Federales (GEOF) realizaba un allanamiento en la vivienda de los Tapia, en el Barrio Mitre, ubicado en Saavedra. Al ingresar al cuarto donde dormía Alan, el oficial Valente le disparó, lo cual le produjo la muerte tras 40 minutos de agonía. La familia siempre afirmó que el homicidio fue una acción más de la policía y la justicia de una serie de hechos que buscaban estigmatizar a los vecinos del barrio.

Por este caso, el fiscal Eduardo Marazzi fue desplazado de su cargo, tras haber recomendado a los jueces del Tribunal Oral Nº 11 que absolvieran a Valente al tener en cuenta que Tapia no vivía “ni en Puerto Madero ni en las islas Seychelles. Vivía en ‘villa’ Mitre”.

Para los fiscales, el voto mayoritario que dispuso la absolución, dictada por los jueces Enrique Posse y Floreal De Laurentis pues el juez Alberto Huarte Petite se expresó en disidencia, incurrió en arbitrariedad por no haber dado tratamiento a la hipótesis de la querella sobre la inexistencia del arma de fabricación casera. Además, consideraron que el tribunal se limitó a insistir “reiteradamente, en que no hubo otra alternativa para el imputado que la de actuar de la manera en que lo hizo, que no le era exigible otra conducta, que se defendió con el medio que tenía a su alcance”. Agregaron que tener por acreditada la inexistencia de la supuesta arma casera implicaría analizar el hecho como un homicidio agravado por ser cometido por un integrante de las fuerzas de seguridad, en abuso de su función (Artículo 80, inciso 9 del Código Penal).

Según Baigún y Córdoba, al ingresar a la habitación el oficial Valente contaba con “innumerables posibilidades de acción que no significaban la muerte de Tapia”, como ser la de pedir asistencia a sus compañeros, o disparar a otra parte del cuerpo de la víctima. Esas posibilidades vinculadas al uso racional de la fuerza letal le estaban exigidas legalmente “por un copioso plexo de normas de derecho internacional y derecho interno que lo obligaban, en tanto funcionario encargado de hacer cumplir la ley a recurrir a esas formas menos lesivas antes que al empleo del arma de fuego u otros medios letales, y que exigen extremar los recaudos para que la intervención armada, en caso de ocurrir, sea lo menos dañosa posible”.

Asimismo, los representantes del Ministerio Público concluyeron que la actuación del fiscal de juicio, Eduardo Marazzi, quien había sido separado de su cargo por sus dichos que justificaban la conducta de Valente por el contexto en el que se realizó el operativo, como la actitud asumida por el voto de la mayoría “resultan posiciones que basadas en prejuicios afianzan los esquemas de poder que facilitan la existencia de violencia institucional ejercida por fuerzas de seguridad del Estado sobre población generalmente vulnerable, por lo que resulta responsabilidad de los actores judiciales el tratamiento adecuado según los estándares constitucionales para evitar que sus resoluciones aseguren a los autores un ámbito más de impunidad”. También, destacaron que con la presentación efectuada se “pretende reencausar la intervención del Ministerio Público Fiscal a los márgenes legales y al cumplimiento de la misión que la Constitución Nacional le encomienda”.