26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de la causa sobre la constitucionalidad de la ley 2875
IGJ porteña: la fiscal Boquín recusó por prejuzgamiento a la jueza Marra Giménez
La fiscal general ante la Cámara Comercial fundamentó el pedido luego de que la magistrada ordenara abrir un incidente de levantamiento de medida cautelar, a pesar de que ya se había desprendido de la competencia en la causa y, más aun, cuando todavía se encuentra firme el fallo de la Cámara que suspendió la puesta en marcha de la legislación que, entre otros aspectos, crea un Registro Público de Comercio “paralelo” al que rige a nivel nacional para controlar a las sociedades comerciales.

La fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gabriela Boquín, recusó con causa a la jueza subrogante Macarena Marra Giménez, en el marco de un juicio donde se dirime la constitucionalidad de la ley 2875 dictada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –actualmente suspendida por una medida cautelar- que crea un Registro Público de Comercio para el ámbito porteño. La representante del Ministerio Público fundamentó la recusación en que Marra Giménez, ante un pedido del Ejecutivo porteño, ordenó abrir un incidente de levantamiento de medidas cautelares cuando ya se había desprendido de la competencia en la causa y, más aun, cuando todavía se encuentra firme el fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había suspendido la puesta en marcha de la cuestionada legislación.

“El intento de promover un incidente por separado para obtener el levantamiento de la medida de no innovar que se encuentra con sentencia firme, sólo puede tener dos objetivos: eludir la jurisdicción del tribunal superior atento la próxima elevación de los autos, o tramitarlo a espaldas de la parte actora. Ambas finalidades son contrarias a la buena fe procesal y no pueden ser admitidas por el juez, quien es el principal garante y responsable del debido proceso”, indicó Boquín.

Prejuzgamiento

El 6 de febrero de 2009, la justicia de primera instancia en lo Comercial había hecho lugar a una medida cautelar requerida por la Fiscalía General en lo Comercial y dispuso la suspensión de la ley 2875. Dos años después, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó esa decisión señalando, entre otras razones, la inseguridad jurídica que podría generar la duplicación de registros societarios operando en una misma jurisdicción, es decir, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ahora bien, en febrero pasado la jueza subrogante Macarena Marra Giménez dictó sentencia haciendo lugar a la excepción de falta legitimación activa solicitada por el Ejecutivo porteño y, en consecuencia, rechazó la demanda interpuesta por la Fiscalía General a cargo de Boquín quien, conjuntamente con el Fiscal Federal Contencioso Administrativo, apeló el fallo. La magistrada concedió los recursos pero demoró su elevación a la Cámara y, en ese estado de situación, ante un pedido del Gobierno porteño para levantar la medida cautelar decidió conformar un incidente por separado “con la clara finalidad de evadir la jurisdicción del Superior”.  En su presentación, Boquín calificó como un “absurdo” la petición del GCBA ya que requiere o pretende que la jueza de grado revoque una sentencia de Cámara, esto es, aquella que dejó firme la medida de no innovar respecto a la puesta en marcha de la ley 2875.

De acuerdo a la fiscal, al proceder a la apertura de un incidente de levantamiento de medida cautelar la magistrada incurrió en prejuzgamiento, ya que éste se configura cuando el juzgador, “en forma intempestiva, emite o adelanta opinión respecto de cuestiones que no se encuentran en situación de ser decididas”. El fallo dictado por la jueza subrogante el 23 de febrero pasado resolvió sólo la excepción de falta de legitimación opuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto a la fiscalía general ante la Cámara Comercial, pero no se pronunció en relación a la legitimación de los restantes actores (Inspección General de Justicia, Estado Nacional, Fiscalía Federal en lo Contencioso Administrativo) ni sobre la cuestión de fondo, esto es, la constitucionalidad de la ley 2875.

“Es claro que si se ordena  formar el expediente incidental por esa sola cuestión, es porque le dará curso a la misma, lo cual ya de por sí es un adelantamiento de opinión en una etapa prematura pues la Cámara aún no resolvió confirmar la sentencia recurrida”, señaló Boquín.

Sociedades offshore y doble registración

La cuestión toma relevancia en el contexto actual, tras las revelaciones de la investigación mundial conocida como los “Panamá Papers”, que puso al descubierto la utilización global de sociedades offshore radicadas en paraísos fiscales con el objetivo de ocultar la titularidad de activos. De acuerdo a los argumentos del Ejecutivo porteño, la puesta en marcha de la ley 2875 –sancionada en octubre de 2008 por la Legislatura-  resulta de importancia para garantizar la fiscalización de las sociedades comerciales. Por el contrario, la fiscal general ante la Cámara Comercial Gabriela Boquín reiteró que  esa legislación desconoce que ya existe un control de las sociedades comerciales ejercido por la Inspección General de Justicia (IGJ) a nivel nacional, “control incluso más riguroso que el que quiere implementarse mediante el nuevo ente que pretende poner en funciones”.  Agregó que en los últimos 15 años la IGJ dictó normas tendientes a un mayor control de las sociedades, particularmente de las extranjeras, y que incluso las normas que regulan dicho control se encuentran actualizadas conforme al nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Para la Fiscalía General, la legislación cuestionada implicaría una grave inseguridad jurídica como consecuencia de la doble registración, a lo que se suma la pretensión de controlar sociedades comerciales –incluidas las extranjeras- “que hoy en su categoría de offshore conmocionan a la opinión pública”.

“Lamentablemente pareciera que el escándalo de la utilización de las sociedades offshore genera una urgencia en el GCBA para fijar criterios de registración y control de las sociedades que hoy son fiscalizadas e inscriptas por la IGJ –organismo bajo la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación- que ya cuenta con normas rigurosas para las sociedades constituidas extranjeras y en especial en las que lo son en paraísos fiscales desde el año 2003”, señaló Boquín.

Así las cosas, para el representante del MPF el verdadero peligro no estaría en la no aplicación de la ley cuya inconstitucionalidad se solicitó, sino en el levantamiento de la medida cautelar solicitada por el GCBA, sin existir sentencia firme sobre el fondo de la cuestión. “La adopción de esta medida importaría graves consecuencias para la sociedad, el interés general y el orden público comprometido”, concluyó.

La presentación también hace referencia a que la jueza Marra Giménez fue designada como subrogante  bajo la modalidad establecida en la normativa que posteriormente fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.