03 de mayo de 2024
03 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por la fiscal general Gabriela Boquin
La Cámara Comercial revocó el acuerdo de una quiebra por considerarlo abusivo para los acreedores
La concursada había ofrecido devolver el 60% del capital adeudado en nueve cuotas anuales y crecientes. Para los integrantes de la Sala E, la falta de ofrecimiento de una adecuada tasa de interés, sumado a la larga espera en el pago, implicaba una depreciación de lo ofrecido por el solo transcurso del tiempo que infringe el "límite moralmente permitido por nuestro sistema legal considerado en su totalidad, violando, además, el derecho de propiedad de los acreedores concursales".

La sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó una resolución que disponía la homologación de un acuerdo en el contexto de la quiebra de Vieira S.A. En línea con lo dictaminado por la fiscal Gabriela Boquin, los jueces Ángel Sala, Miguel Bargalló y Hernán Monclá consideraron que la propuesta que realizó la concursada a sus acreedores de realizar un pago del 60 por ciento de lo adeudado en nueve cuotas anuales crecientes y consecutivas infringía el límite moralmente permitido por el sistema legal, violando además el derecho de propiedad de los acreedores concursales.

La representante del Ministerio Público Fiscal asumió el rol de parte una vez que el expediente se remitió a la fiscalía de la Cámara Comercial. Allí, Boquin solicitó la nulidad del decisorio al considerar que la propuesta resultaba abusiva y vulneraba el orden público. La oferta dirigida a los acreedores consistía en el pago del 60 por ciento del monto en disputa en nueve cuotas anuales crecientes y consecutivas, siendo la primera del 0,5 por ciento; la segunda del 1; la tercera del 9; de la cuarta a la octava del 15; y la última de ellas, a realizarse en 2025, del 14,50 del total, contemplando intereses a una tasa del 1% anual.

De los cálculos del valor efectuados por la Dirección General de Asesoramiento Económico y Financiero en las Investigaciones, integrante del MPF, resulta que la propuesta homologada resultaba abusiva ya que alcanzaría a no más del 18,40%. La falta de ofrecimiento de una tasa de interés que contemplara las consecuencias del proceso inflacionario, sumado a la larga espera en el pago, importaba una depreciación de lo ofrecido por el solo transcurso del tiempo que infringía el límite moralmente permitido por el sistema legal. La propuesta ofrecida por la concursada decía contemplar una quita nominal del 40%, cuando en realidad y de acuerdo al cálculo del valor presente la quita real sería de alrededor del 81,6%.

La propuesta ofrecida por la concursada decía contemplar una quita nominal del 40%, cuando en realidad y de acuerdo al cálculo del valor presente la quita real sería de alrededor del 81,6%.

Para Boquin, en el contexto del derecho concursal se dejan de lado principios del derecho privado como el de autonomía de la voluntad para dar lugar a un sistema de mayorías para la toma de decisiones, y que este régimen exorbitante del orden contractual que subordina el ejercicio de los derechos creditorios a las exigencias colectivas sólo se explica por la prevalencia de un interés público. De esta manera, destacó que el control del Estado en esta caso es judicial y la actuación del Ministerio Público Fiscal para promover dicho control es imperativa, una decisión que fue cuestionada por la concursada.

La Sala analizó primero la legitimación del Ministerio Público Fiscal y destacó que según la Ley de Concursos y Quiebras, el MPF es parte en la homologación del acuerdo, que las facultades y prerrogativas invocadas por la fiscal se corresponden con las funciones que la Ley Orgánica del Ministerio Público le asigna, y que dicha intervención le cabe también por imperio del artículo 120 de la Constitución Nacional en torno a la tutela del orden público concursal. Los magistrados también citaron jurisprudencia de la Corte Suprema que sostiene que el Ministerio Público Fiscal puede ser parte requirente en la medida necesaria para la defensa del orden público, incluso cuando no hubiera recurso de apelación que motivara su intervención.

La Sala consideró que la participación del MPF se impone siempre que lo justifique el orden público concursal, el cual constituye un elemento relevante de juicio a la hora de resolver la homologación de la propuesta de acuerdo en un concurso preventivo, el cual no sólo se halla orientado hacia intereses privados de los acreedores, sino que repercute dentro del ámbito de la actividad económica y social donde esta situación se exterioriza.

Respecto al planteo de nulidad, la sala destacó que las razones por las cuales se llega a la quita referida por Boquin son tres: la espera total para cancelar la obligación en nueve cuotas anuales; el mecanismo de amortización acordado y una tasa de interés incongruente que no evita la fuerte pérdida del valor de los créditos verificados. Si bien una quita del cuarenta por ciento sobre el capital puede ser razonable, esta se debilita ante la dilación de su cumplimiento en un extenso período de nueve años, y ello ocurre aún más ante la progresividad del valor de cada una de las cuotas.

Respecto al planteo de nulidad, la sala destacó que las razones por las cuales se llega a la quita referida por Boquin son tres: la espera total para cancelar la obligación en nueve cuotas anuales; el mecanismo de amortización acordado y una tasa de interés incongruente que no evita la fuerte pérdida del valor de los créditos verificados.

La falta de ofrecimiento de una adecuada tasa de interés sumada a la larga espera en el pago, determinaba una depreciación de lo ofrecido por el solo transcurso del tiempo. A pesar de la reactivación económica que transitaba la empresa, la concursada no había demostrado la imposibilidad de ofrecer mejores condiciones, sino que pretendió justificar la utilización de la tasa pasiva sin ponderar el sistema de crecimiento progresivo de las cuotas acordadas que encubrían una larga y nociva espera para los acreedores. Por estos motivos, la Cámara dictó sentencia admitiendo el planteo de nulidad y revocó la resolución que dispuso la homologación del acuerdo.