26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A pedido de la Fiscalía General N°1 ante los Tribunales Orales Criminales
La Cámara de Casación confirmó la condena para un hombre acusado de intentar asesinar a su pareja
El acusado había sido sentenciado a 12 años de prisión en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa.

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena de 12 años de prisión, accesorias legales y costas dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 contra Sandro Mario Sanduay en orden al delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, en perjuicio de su pareja.

El 14 de febrero de 2014, alrededor de las 3:50, en el interior de la vivienda de la calle Yerbal al 2500, Sanduay agredió a su pareja con la intención de quitarle la vida luego de que la mujer se negase a mantener relaciones sexuales con él tras manifestarle su deseo de terminar la relación de siete años. Para ello, el acusado aprovechó que la mujer estaba recostada en la cama y tomó un cuchillo tipo tramontina y la apuñaló, lo que le provocó tres heridas cortantes en el abdomen, una de las cuales le afectó el hígado, y otras en el tórax, en su espalda y en la palma de la mano derecha. Ante la agresión, la mujer comenzó a gritar, lo que generó que el acusado huyera y ella pudiera ser auxiliada por su hijo y un vecino, para luego ser trasladada, por el SAME, al Hospital Piñero donde fue operada.

En el debate, la titular de la Fiscalía General N°1 ante los TOC, Mónica Cuñarro, tuvo por acreditado el hecho y enmarcó la conducta de Sanduay dentro de los estándares de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, aprobada en Belem Do Pará, Brasil, y en la ley 26485 de “Protección Integral a las mujeres, para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres”.

Asimismo, la fiscal consideró que debía contemplarse el agravante relativa al vínculo, ya que la víctima mantenía una relación desde hacía siete años con su agresor, la cual fue probada por los testimonios de amigos, familiares y empleadores quienes manifestaron haber tenido contacto con el acusado. En ese sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que “más allá de cuestión de la convivencia había ‘affectio maritatis’ propia del matrimonio, aunque no hubiera una voluntad real de formar una convivencia, era una relación de pareja a lo largo del tiempo”.

En base a ello, los jueces del Tribunal Oral Criminal N°1, Alberto Huarte Petite, Luis Salas y Martín Vázquez Acuña, condenaron a Sanduay a la pena de doce años de prisión requerida por la fiscalía. Contra esa decisión, la defensa del hombre interpuso recurso de casación argumentando que el TOC había valorado arbitrariamente la prueba, que no se tuvo por probado el dolo de matar por parte de su asistido, ni que existiese una relación de pareja entre las partes.

Sin embargo, los jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, Mario Magariños, Carlos Mahiques y Pablo Jantus rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron la condena.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, Magariños sostuvo que la sentencia impugnada mostraba una “conclusión fundada y razonable sobre la prueba de la responsabilidad del señor Sanduay”. Asimismo, consideró que se había aplicado correctamente la agravante del “vinculo”, prevista en el inciso 1° del artículo 80° del Código Penal, pues los jueces de la instancia previa “tuvieron correctamente por acreditado más allá de toda duda razonable, que el señor Sanduay se valió de la existencia de su ‘relación de pareja’ con la víctima, a efectos de ejecutar su acción homicida, sin perjuicio de que circunstancias ajenas a su voluntad obstaculizaran la consumación de su criminal ataque”.