27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Los camaristas remitieron al dictamen del fiscal Rodrigo Cuesta
Ordenaron a la UBA inscribir en la Carrera de Sociología a un hombre extranjero privado de la libertad que no cuenta con el DNI
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó un fallo de primera instancia que había rechazado un amparo presentado por el estudiante, quien a pesar de haber aprobado el CBC no podía cursar el primer año de la carrera por no poder tramitar su Documento Nacional de Identidad.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal remitió al dictamen del fiscal general Rodrigo Cuesta y revocó una sentencia de primera instancia que había rechazado un amparo presentado por un hombre extranjero privado de la libertad, quien no cuenta con DNI y había solicitado que la Universidad de Buenos Aires le permita inscribirse en el primer año de la carrera de Sociología. Los jueces Clara María Do Pico, Rodolfo Eduardo Facio y Carlos Manuel Grecco ordenaron así a la UBA que lo acepte como alumno regular del Programa UBA XXII del próximo ciclo lectivo.

El amparista había requerido que se "declarara la inconstitucionalidad del artículo 19 de la resolución N°7349 aprobada por el Consejo Superior de dicha casa de estudios el día 28 de agosto de 2013, y se ordenara a la accionada" que lo registre.

Sin embargo, la jueza de grado rechazó la acción al considerar que no se presentan en este caso la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta a la que hace referencia el artículo 43 de la Constitución nacional que establece que "toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley", ni la ley que reglamenta ese recurso (N°16986).

El detenido apeló esa sentencia y entendió que "se le pide un requisito de imposible cumplimiento" en tanto "no hay forma de que un extranjero privado de la libertad pueda gestionar un DNI". Además, recordó que el relator especial sobre el derecho a la educación del Consejo de Derechos humanos de la ONU que sostuvo que "el aprendizaje en prisión por medio de programas educativos se considera por lo general una herramienta para el cambio y su valor se juzga a la luz de su repercusión en la reincidencia, la reintegración y, más concretamente, en las oportunidades de empleo tras la puesta en libertad". Subrayó además que una vez que la justicia dicta una sentencia, el Estado retira la residencia legal en la Argentina y que la Dirección General de Migraciones suele promover la expulsión.

Por último, indicó que afirmar que únicamente el DNI permite acreditar la identidad, lleva a desconocer que también el pasaporte utilizado para ingresar al país sirve para ese objetivo y que eso llevaría a suponer que la justicia no pudo certificar los datos personales antes de condenarlo. "Este argumento lleva al absurdo de que los jueces desconocerían su identidad pese a encontrarse privado de la libertad desde hace 13 años", concluyó.

El dictamen del fiscal

El fiscal general en lo civil y comercial federal y en lo contencioso administrativo federal consideró que debía admitirse la acción de amparo "ya que la conducta de la demandada de negar al amparista -quien ha acreditado su identidad mediante su pasaporte, tiene aprobado el Ciclo Básico Común (CBC) y se halla cumpliendo una condena a pena privativa de la libertad en el país- la inscripción al primer año de la carrera de Sociología por carecer de Documento Nacional de Identidad, constituye un supuesto de arbitrariedad manifiesta", tal como lo establece la Constitución.

Además, detalló la Convención Americana sobre Derechos Humanos que dispone que la privación de la libertad como condena "tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados". También, citó las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (conocidas como "Reglas Mandela"), que ordenan que "la instrucción de los reclusos deberá coordinarse con el sistema de educación pública estatal a fin de que, al ser puestos en libertad, puedan continuar sin dificultad su formación".

El representante del Ministerio Público reseñó asimismo los "principios y buenas prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de la Libertad en las Américas", de la Organización de Estados Americanos (OEA) y un fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que destaca que "frente a las personas privadas de la libertad, el Estado se encuentra en una posición de garante".

Así, el fiscal general entendió que "requerir necesariamente la presentación del Documento Nacional de Identidad para inscribir al actor en la carrera constituye una exigencia formal excesiva e injustificada".