26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron los fiscales Adolfo Villatte y Juan Patricio Murray
Rosario: un abogado y un policía, condenados por estafas en la quiebra de un banco
El letrado había falsificado documentos con el objeto de cobrar como acreedor más de 800 mil pesos, mientras que el agente de la PFA fue considerado partícipe secundario de la sustracción de pruebas. La maniobra perjudicó al Banco Central, que ejercía la sindicatura en el proceso de liquidación.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de Rosario condenó a dos personas por los delitos de estafa procesal y sustracción de elementos de prueba en custodia, en el marco de la quiebra del “Banco del Acuerdo S.A.” iniciada durante la década del ochenta. Se trata del abogado patrocinante de la sindicatura liquidadora -que estaba a cargo del Banco Central de la República Argentina- , Alberto Mario Zannato y de Néstor Fabián Fernández, agente perteneciente a la Delegación San Nicolás de la Policía Federal Argentina. En el juicio oral intervinieron los fiscales Adolfo Villatte y Juan Patricio Murray, y el Banco Central de la República Argentina como querellante. Zannato fue condenado a la pena de 4 años de prisión e inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado y una multa de $ 90.000. El delito por el que se lo condenó es el de estafa procesal agravada por haber ocasionado un perjuicio a la administración pública.  En tanto, Rodríguez fue condenado a la pena de 2 años de prisión de ejecución condicional y 4 años de inhabilitación especial para ejercer cargos públicos por el delito de sustracción de prueba, en calidad de partícipe necesario.

La maniobra consistió en la falsificación de un contrato que se decía celebrado entre uno de los delegados liquidadores del BCRA y Zannato en el que se estipulaba una cláusula de honorarios a favor de este último por el 18 % de los activos del banco en quiebra. Esa cláusula está prohibida por la legislación de quiebras y por aquella que regula la participación del BCRA como entidad liquidadora, la cual siempre debe ser gratuita,  más allá de la contratación del personal necesario para llevar adelante su labor por un haber mensual, como era el caso de Zannato.

El falso contrato fue presentado por el abogado patrocinante al expediente de la quiebra y tomándolo como base, solicitó el “pago inmediato” de la suma de $ 828.522 (que a la fecha de los hechos tenían una paridad de uno a uno con el dólar), señalando que su “acreencia (crédito) no está sujeta a la situación falencial encontrándose exenta de la carga verificatoria”.  Luego, prolijamente y para no dejar huellas, pidió el desglose del documento original, quedando agregada una copia certificada al expediente.

También se valió en su maniobra de un escrito con firma falsa del Síndico liquidador del BCRA que contenía un listado de acreedores en el que figuraba su “acreencia” de fuente ilegítima, en el que se basó la distribución de activos de la quiebra acordado en la audiencia celebrada el día 19 de diciembre de 1983. Ese escrito le sirvió para engañar al juez de la quiebra en cuanto a la existencia de una supuesta conformidad del BCRA en relación a su falso crédito.

Con posterioridad a ello debió presentar una importante cantidad de escritos en el mismo expediente principal y en incidentes de la quiebra con firmas falsas del síndico a fin de que su maniobra no se descubriera y así sostenerla en el tiempo.

Todo ello importó un grave perjuicio al BCRA que debió soportar demandas de daños y perjuicios –aún en trámite- por parte de acreedores que alegaron la afectación a sus acreencias por la indebida participación de Zannato en la  distribución de fondos.

También se lo condenó por la sustracción de la prueba que se había secuestrado en el marco de la causa penal de su domicilio y de su estudio jurídico, para lo que contó con la connivencia de Rodríguez.