26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En el marco de un proceso de quiebra
Tras un planteo del MPF, la Cámara suspendió la ejecución de una vivienda donde habita un menor
La justicia de primera instancia había rechazado un pedido de inembargabilidad del inmueble formulado por la cónyuge del fallido. Al apelarse esa resolución, la Fiscalía General señaló que previo a la sentencia la cuestión debió sustanciarse con el Defensor de Menores y que la falta de dicha omisión implicaba la nulidad de lo actuado. La Cámara coincidió con ese argumento, anuló el fallo y ordenó que, previa intervención del Ministerio Público de la Defensa, se dicte un nuevo pronunciamiento.

En el marco de la tramitación de una quiebra, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial anuló un fallo que habilitaba el embargo y la ejecución de un inmueble que es utilizado como vivienda única y de ocupación permanente por la cónyuge del fallido y sus dos hijos, uno de ellos menor de edad.

El pedido de inembargabilidad había sido formulado por la mujer, quien es titular del 50 por ciento del inmueble en cuestión. Ante la desestimación del pedido y la posterior elevación a Cámara, la Fiscalía General a cargo de Gabriela Boquín señaló que al tratarse de un inmueble habitado por un menor de edad, la cuestión debió sustanciarse con el Defensor de Menores en forma previa al dictado de la sentencia recurrida, y que la omisión de dicha intervención implicaba la nulidad de la resolución. A su pedido se remitió el expediente al Defensor de Menores e Incapaces ante la Cámara del fuero, quien, en la misma línea, planteó la nulidad de la resolución apelada.  En igual sentido se pronunciaron tanto el síndico como la apelante.

En su dictamen, la fiscal general Boquín indicó que el artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que la actuación del Ministerio Público es complementaria en todos los procesos en los que, como en el presente caso, se encuentran involucrados intereses de personas menores de edad y que la citada norma prevé que en este supuesto la falta de intervención causa la nulidad relativa del acto.

Al pronunciarse, la sala A de la Cámara Comercial coincidió con el deber de intervención complementaria del Ministerio Público, lo cual resultaba en consonancia con lo previsto por la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa. “En la instancia de grado se ha obviado la previa y necesaria sustanciación con el Ministerio Público de la Defensa, lo cual afecta la forma esencial de la sentencia emitida en tanto se vio afectado el derecho de la menor M.B. de defenderse adecuadamente en Justicia (…) La omisión señalada afecta la regularidad de la sentencia recurrida y justifica su anulación”, afirmaron los magistrados.

En su resolución, la Cámara anuló el fallo y remitió las actuaciones a la instancia anterior para que, previa intervención del Ministerio Público de la Defensa, se dicte un nuevo pronunciamiento por el juez que resulte designado tras el correspondiente sorteo. Esto último, al entender que el juez de primera instancia actuante ya había adelanto opinión sobre la cuestión.