26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Empresas de transporte público discriminan a una mujer al impedirle trabajar como chofer
Lo dictaminó la Procuradora General en una causa iniciada por una mujer que desde 2008 busca que alguna de las siete empresas que controlan la red de ómnibus de la ciudad de Salta le permita trabajar en el oficio para el que se capacitó. Además, Gils Carbó instó a que se tomen medidas para contrarrestar la segregación por género y revertir los patrones socioculturales que la justifican.

Mirtha Sisnero es una mujer salteña que quiere trabajar como chofer de colectivos. Con ese objetivo, completó todos los trámites reglamentarios exigidos, incluidos los cursos y exámenes necesarios para obtener la licencia para conducir transportes urbanos en la ciudad de Salta. Desde el 14 de marzo de 2008, cuenta además con el carnet que la habilita como chofer de transporte interurbano y de larga distancia.

Sin embargo, desde hace más de cinco años, Sisnero ha intentado, activa pero infructuosamente, ser contratada como chofer en alguna de las siete empresas operadas por la Sociedad Anónima del Estado del Transporte Automotor (SAETA). Se presentó para solicitar trabajo ante todas las empresas que al final tuvo que demandar, solicitó la mediación de SAETA, denunció su caso y solicitó la intervención de distintos funcionarios provinciales y nacionales, así como del Concejo Deliberante de la ciudad de Salta, y radicó una denuncia ante el INADI.

A partir de estas gestiones, el 12 junio de 2008, el Consejo Deliberante salteño sancionó la Resolución 138 mediante la cual requirió a las empresas de transporte que concedan a Sisnero y a cualquier otra mujer que lo desee “igualdad de oportunidades en el acceso al oficio de chofer de colectivos”, solicitó “el cese inmediato de cualquier acto de discriminación” y dispuso notificar a cada una de las empresas demandadas mediante el envío de una copia.

El 29 de diciembre de 2008, Mirtha Sisnero reiteró el pedido para ser contratada como chofer ante las empresas demandadas. En febrero de 2009, intimó a cada una de las empresas para que adopten medidas de acción positiva en aras de asegurar un número equitativo de hombres y mujeres en el plantel de choferes, y dispusieran su incorporación como chofer. Pero jamás obtuvo respuesta.

De esta manera, junto a la Fundación Entre Mujeres (FEM), la mujer presentó una acción de amparo colectivo contra SAETA, la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) y las siete empresas operadoras de SAETA que tienen a su cargo los ocho corredores del transporte público urbano de pasajeros en la ciudad de Salta. En la acción hicieron hincapié en dos puntos, uno de carácter individual y otro de carácter colectivo. En relación con el primero, alegaron la violación del derecho a la igualdad y a la no discriminación en razón del género a raíz de la imposibilidad de Sisnero de acceder a un puesto de trabajo como chofer en las empresas demandadas, pese a haber cumplido con todos los requisitos de idoneidad requeridos para el puesto. En relación con la pretensión colectiva, fundaron la vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación en la falta de contratación de choferes mujeres en el transporte público de pasajeros por parte de las empresas operadoras de SAETA.

A partir del último punto, solicitaron el cese de la discriminación por razones de género, la incorporación de Mirtha Sisnero como chofer de colectivo y el establecimiento de un cupo de puestos para ser cubiertos exclusivamente por mujeres, hasta que la distribución total refleje una equitativa integración de los géneros en el plantel de choferes de las empresas.

La sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala V, de la Ciudad de Salta, hizo lugar a la demanda y ordenó el cese de la discriminación por razones de género. También resolvió que las empresas debían contratar personal femenino hasta alcanzar un treinta por ciento de la planta de choferes, y que la AMT debía confeccionar una lista de todas las postulantes mujeres que cumplieran los requisitos de las leyes y ordenanzas vigentes —con Mirtha Sisnero ubicada en primer lugar—. En caso de que alguna de las empresas demandadas violara lo dispuesto, debería abonarle a la primera mujer de la lista un salario idéntico al del chofer de mejor remuneración.

Sin embargo, la Corte de Justicia de Salta revocó la sentencia.

En su dictamen, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, recordó que la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la igualdad y a la no discriminación recae sobre todos los poderes del Estado, pero también sobre los particulares. “Y se extiende tanto respecto de aquellos casos en que la situación discriminatoria es el resultado de las acciones y omisiones de los poderes públicos como cuando es el resultado del comportamiento de los particulares”, agregó la titular del MPF.

En ese contexto descripto, cuando Mirtha Sisnero solicitó ser empleada en una posición laboral cuyo mercado se encuentra absolutamente segregado para las mujeres, “su derecho constitucional a la igualdad hace pesar sobre la decisión de no contratarla una presunción de invalidez que deberá ser desvirtuada por el empleador”, indicó Gils Carbó. Para desvirtuar esa presunción las empresas demandadas debían acreditar que la exclusión de Sisnero respondía a un fin legítimo, y que la diferencia de trato en su perjuicio era el medio menos restrictivo para alcanzarlo.

Sin embargo, las empresas no lo hicieron. Por el contrario, la Procuradora General señaló que el comportamiento de las empresas consistió en ignorar sistemáticamente la postulación de Sisnero, quien ni siquiera fue convocada a una entrevista para competir por los puestos en los que, finalmente, contrataron hombres. “De este modo, no han evaluado siquiera su idoneidad para el cargo. Este comportamiento se mantuvo, incluso, luego de que el Consejo Deliberante salteño adoptó la Resolución 138 que advirtió a las empresas sobre la existencia de un estereotipo discriminatorio y la situación particular de Sisnero, y, en algunos casos, durante el trámite del juicio de amparo”, agregó la jefa de los fiscales.

En relación con lo anterior, Gils Carbó recordó un conocido fallo de la Suprema Corte estadounidense, en el que se estableció que “la justificación de cualquier decisión de contratación en perjuicio de las mujeres deberá estar despojada de estereotipos y nociones fijas y arcaicas acerca de los roles y las habilidades de los hombres y las mujeres”.

Al momento de tratar la pretensión colectiva, la Procuradora indicó que el comportamiento de las empresas demandadas, en cuanto contribuye a mantener un mercado laboral sesgado por un estereotipo de género, “proyecta consecuencias disvaliosas cuya reparación no se agota con la subsanación de la discriminación que sufrió” Sisnero en particular.

Por el contrario, requiere “la adopción de medidas de acción positiva para contrarrestar la segregación por género y revertir los patrones socioculturales que la explican”, dijo Gils Carbó. Por lo tanto, para la titular del MPF es ineludible que las empresas demandadas adopten medidas adecuadas para equilibrar la desigualdad entre hombres y mujeres en la planta de choferes. Entre esas medidas, la Procuradora señaló en el dictamen que podrían figurar “la realización de campañas y convocatorias dirigidas a las mujeres, el establecimiento de metas progresivas de incorporación de mujeres, el cupo femenino y la difusión de la sentencia”. Además, puso énfasis en la necesidad de desarrollar mecanismos de articulación con la Autoridad Metropolitana de Transporte, a los fines de implementar programas que faciliten la incorporación de la mujer, y para que sean identificados los requisitos de cada empresa para la incorporación de choferes, los mecanismos de convocatoria, los criterios de selección y las vacantes disponibles.

Finalmente, como en el caso puso al descubierto un asunto de trascendencia institucional social, Gils Carbó aconsejó que también corresponde instar a que los poderes ejecutivo y legislativo de la provincia adopten medidas propias dirigidas para revertir la discriminación por género. Entre esas medidas, la procuradora destacó la posibilidad de desarrollar programas específicos diseñados al efecto, campañas de información y capacitación laboral, la confección de listados y/o registros de mujeres en condiciones de desempeñarse como chofer, así como la puesta en práctica de acciones articuladas con las empresas prestadoras del servicio.