26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Padece una discapacidad mental
Exigen garantizar cuidados a un niño que está internado desde que nació
Tiene 12 años y nunca se le encontró una familia adoptiva. La procuradora fiscal subrogante Alejandra Cordone Rosello dictaminó ante la Corte Suprema que debe garantizarse la reparación de sus derechos fundamentales y consideró que es necesario organizar un trabajo coordinado entre la tutora pública del niño y la Dirección General de Niñez y Adolescencia de la ciudad de Buenos Aires.

El niño, que en la causa se conoce como H., nació el 11 de diciembre de 2000 y fue el segundo hijo de una madre que no contaba con posibilidades de criarlo. Su abuelo materno manifestó también la imposibilidad de hacerse cargo y el deseo de que fuera puesto en adopción. Con apenas 2 meses de edad, ingresó en la órbita del entonces Consejo Nacional del Menor y la Familia, situación que se prolonga hasta el día de hoy a través de la Dirección General de Niñez y Adolescencia. En 2002 se declaró su “estado de adoptabilidad”, pero no fue posible concretar la adopción por falta de postulantes. Ya en 2005, por su edad y la complicación del cuadro, fue derivado a un establecimiento especializado en personas con discapacidad, con la disposición de buscarle periódicamente una familia adoptiva, lo que nunca ocurrió.

El conflicto judicial se originó porque el niño está alojado en el establecimiento Santa Clara de Asís, de la localidad de Quilmes, por disposición de la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Gobierno de la Ciudad de Buenos. La causa llegó a esta instancia luego de que la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mantuviera la incompetencia declarada por un juez de primer grado, ante lo que la Tutoría Pública N° 2 dedujo una apelación federal. Como fue rechazada, se presentó en queja ante la Corte.
En su dictamen Cordone Rosello adecuó el procedimiento al esquema previsto por la ley de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, que en su artículo 39 establece las medidas excepcionales para cuando los chicos estén temporal o permanentemente privados de su medio familiar.

La procuradora fiscal consideró que “las especiales características del tema planteado y del cometido que incumbe a los jueces en el contexto de la ley 26.061 conducen también aquí a dar preeminencia a la continuidad en el tratamiento de la problemática que viene desarrollando el organismo de derechos capitalino, con la supervisión del tribunal nacional”. Señaló que el único aspecto que liga al caso con el Departamento Judicial de Quilmes es la localización del instituto, que por su cercanía es perfectamente accesible. Además resaltó tanto la unidad de criterio y de acción que debe preponderar en casos así, como el conocimiento que los tribunales adquieren con el transcurso de las causas, a los que calificó como “elementos que (…) deberían preservarse, por su singular valor en este terreno tan delicado de la vida humana”.

Por último, la representante del Ministerio Público Fiscal llamó la atención sobre dos cuestiones: el plazo de la medida excepcional -un año- venció sin que se haya considerado su prórroga, como tampoco se le han requerido los reportes periódicos de rigor sobre las estrategias planificadas desde que la función de restitución de derechos fue asumida por el organismo local: se ignora si “H.” cuenta con cobertura de salud, con el acompañamiento terapéutico recomendado y se desconoce su estado o evolución.

Ante ese panorama, solicitó que se “retome con urgencia el control de las tareas de recuperación, conservación y reparación en torno a los derechos fundamentales de H.”, para luego agregar: “considero de la mayor importancia la comunicación personal periódica con el causante, así como la organización de un trabajo coordinado entre la Tutora Pública y el ente de aplicación, entre cuyas metas no debería abandonarse la búsqueda de una familia adoptiva”.