26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo dispuso el procurador fiscal ante la Corte Eduardo Casal
Gatillo fácil: dictaminaron revocar el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que benefició a un policía
Se trata del agente de la fuerza provincial Claudio Salas, quien en un primer momento había sido condenado a prisión perpetua por el asesinato de Braian Hernández en diciembre de 2012. La víctima tenía 14 años y viajaba en un auto con otros amigos cuando Salas disparó contra ese vehículo. El Tribunal Superior de Justicia, al revisar la sentencia, modificó la calificación legal y le aplicó una condena menor.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, dictaminó que correspondía dejar sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, que a su vez había revocado la condena a prisión perpetua del policía de la provincia Claudio Fabián Sala por el asesinato del joven de 14 años Braian Denis Emanuel Hernández. La máxima autoridad judicial neuquina le había quitado el agravante a la figura de homicidio y le aplicó una pena de menor cuantía.

La causa

Durante el juicio celebrado ante la Cámara en lo Criminal Segunda de la ciudad de Neuquén, se comprobó que en la madrugada del 19 de diciembre de 2012, el oficial Salas, mientras actuaba en un operativo normal de control vehicular, “efectuó un disparo con su arma de fuego reglamentaria […] en dirección a la luneta del vehículo Renault Fuego en el que circulaban varios menores”. Ese disparo impactó en la nunca de Braian, quien murió al día siguiente, el 20 de diciembre, en el hospital.

Por esto, Salas recibió la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta por igual término y demás accesorias legales, por considerarlo autor del delito de homicidio calificado, al haber abusado de su función como miembro integrante de la policía neuquina. Para esto, la Cámara entendió que “la normativa […] relativa a las condiciones para el empleo de la fuerza y de armas de fuego para los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” era conocida por el imputado. Y agregó que “[al] haber efectuado un disparo hacia un vehículo con varias personas en su interior, [Salas] se representó como posible el resultado muerte, a sabiendas de la capacidad ofensiva del instrumento que portaba”. De esta manera, los jueces consideraron debidamente probado el dolo requerido por el tipo agravado de homicidio. Este fallo, a su vez, fue confirmado por el tribunal revisor.

Pero cuando el caso llegó a la máxima instancia judicial de la provincia, el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, por mayoría, le quitó el agravante y cambió la calificación por la figura de “homicidio simple”. Para esto, señaló que Salas no había tenido tiempo de “representarse mentalmente la intención de abusar funcionalmente de su cargo policial y actuar en consecuencia”.

El dictamen

El procurador Casal señaló que, “contrariamente a lo afirmado por el [tribunal superior neuquino], los magistrados de las instancias anteriores no calificaron el hecho atribuido a Salas por su sola condición de policía, sino que expusieron una serie de circunstancias cuya armónica valoración los condujo a tener por probado un hecho que incluye en sus elementos esenciales el abuso del cargo o función policial, y el conocimiento de esa circunstancia por parte del autor”.

En ese sentido, el representante de la PGN resaltó que, en coincidencia con la cámara de juicio, el Tribunal de Impugnación “hizo especial referencia a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que Salas efectuó el disparo, esto es, a la parte trasera de un vehículo respecto del cual sólo se había modulado que venía de evadir un control policial, luego de que éste sobrepasara su posición, y pese a que, tal como lo había reconocido el nombrado en su declaración, no era lógico disparar, porque no se sabe quién va adentro”.

Sobre este último aspecto, se subrayó el hecho de que el disparo no había sido “realizado a la parte lateral del vehículo, al aire o a los neumáticos, sino que fue dirigido a un sector donde el imputado sabía que la persona que allí estuviera tenía riesgo de vida, lo cual demostraría, además, que existió una intención determinada”.

Casal luego explicó que “todas estas circunstancias fueron ponderadas por los tribunales de la causa conjuntamente y a la luz de la normativa conocida por Salas”. Y agregó que “fue sobre esa base que concluyeron que [el policía condenado] bien pudo adecuar su actuación a fin de procurar una menor lesividad en la vida y la integridad física de las personas”. De esta manera, no advirtió “la falencia que en este aspecto el [Tribunal Superior de Justicia] asigna a la aplicación de la agravante”.

En este aspecto, el procurador fiscal remarcó que” los vocales que conformaron la mayoría del máximo tribunal provincial descartaron la aplicación de la agravante con base en el presupuesto de que el exiguo tiempo en que ocurrieron los hechos le habría impedido a Salas ‘representarse mentalmente la intención de abusar funcionalmente de su cargo policial y actuar en consecuencia’. Sin embargo, Casal señaló que esa afirmación “no constituye un fundamento razonable que brinde suficiente sustento a lo resuelto”. En ese sentido, recordó que “si el propio Superior Tribunal […] asumió que Salas era consciente de las circunstancias -irregulares- en que ejecutaba la acción, y confirmó que al disparar se representó la posibilidad de ocasionar el resultado muerte y consintió esa consecuencia, lo exiguo del tiempo sólo permitiría descartar que haya reflexionado con detenimiento sobre la situación de abuso de su función, pero no que haya sabido que estaba haciendo uso de su arma en una situación no cubierta por la normativa que rige su actuación”.

De esta manera, Casal especificó que “condicionar la aplicación de la agravante en estudio a la comprobación de que, al momento del hecho, Salas haya reflexionado expresamente sobre su condición de policía y los límites fijados por la ley que rige su actuación en procedimientos de la índole del que originó la formación de esta causa, equivale a soslayar que el conocimiento de esos elementos normativos forman parte de su saber permanente, del mismo modo que la condición de funcionario se reputa conocida en forma concomitante por aquel que, en tal carácter, comete un delito funcional, sin que dicha condición deba hacerse especialmente presente para el autor al ejecutar la acción”.