26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Causa AMIA - Dictamen de Gils Carbó sobre su constitucionalidad
La Corte no tiene competencia originaria para resolver sobre el Memorándum con Irán
La Procuradora General consideró que la acción no se había dirigido contra ningún sujeto sobre los cuales la Constitución Nacional establece que procede la competencia originaria de la Corte Suprema. Además, entendió que quienes impulsaron la acción tampoco contaban con legitimación para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la ley, ya que no demostraron ningún interés particular que los pudiera constituir como parte sustancial del proceso.

La causa se inició a raíz de un amparo presentado por un grupo de personas que buscaba que se declarara inconstitucional la ley 26.843, que aprobó el “Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994”.

Al momento de dictaminar, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró que no correspondía la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia. Para llegar a esa conclusión, tuvo en cuenta que en ningún momento los actores dedujeron la acción, ni en forma nominal ni sustancial, contra algún sujeto de los que la Constitución Nacional menciona para que proceda esa instancia.

Gils Carbó señaló que fundar la competencia originaria en que “se encuentra ínsito en el reclamo la eventual responsabilidad de funcionarios diplomáticos extranjeros”, tampoco podía dar lugar a la instancia que reclamaban los actores. En este aspecto, destacó que, como los funcionarios ni siquiera se encuentran individualizados, “menos aún pueden revestir la calidad de parte en estos autos”. Así, la hipótesis de los actores pasa a ser, en esta etapa, una mera conjetura.

“En este sentido, cabe mencionar la doctrina del Tribunal según la cual la competencia originaria en asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules está rigurosamente restringida a los supuestos en que sea parte, ya sea como actor o demandado, un agente extranjero que goce de status diplomático y no puede ampliarse, restringirse ni modificarse”, añadió la Procuradora General.

Finalmente, la titular del MPF señaló que los actores carecían de legitimación para peticionar la declaración de inconstitucionalidad de la ley que aprueba el Memorándum de Entendimiento, ya que no demostraron “un interés particular que los erija en parte sustancial del proceso”. Sobre este punto, el dictamen de la Procuradora especificó que la propia Corte Suprema indicó en numerosos fallos que “la legitimación no puede estar fundada en el mero interés general en que se cumplan la Constitución y las leyes, sino que requiere la existencia de un agravio diferenciado respecto de la situación en que se hallan los demás ciudadanos”.

De esta manera, “admitir la legitimación en un grado que la identifique con el generalizado interés de todos los ciudadanos en el ejercicio de los poderes de gobierno deformaría las atribuciones del Poder Judicial en sus relaciones con el Ejecutivo y con la Legislatura”, añadió.