26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dictamen ante la Corte Suprema
Las sucursales locales de sociedades extranjeras deben tributar bienes personales
La Procuradora General señaló que deben considerarse comprendidas en el régimen del responsable sustituto. De otro modo, los accionistas extranjeros contarían con una ventaja frente a los accionistas argentinos, ya que éstos tributan el impuesto por las acciones y los patrimonios de las empresas que poseen.

La causa llegó a la Procuración General luego de que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmara una sentencia de primera instancia por la que se admitió una demanda entablada por The Bank of Tokio -Mitsubishi UFJ Ltd., sucursal Buenos Aires- por las sumas ingresadas en concepto de impuesto sobre los bienes personales por los períodos fiscales 2003 y 2004. En ese fallo, además, se le ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución de más de un millón de pesos.

Tras esos pronunciamientos, la AFIP interpuso recurso extraordinario que fue denegado, por lo que se presentó en queja ante la Corte Suprema.

Por su parte, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, precisó que en el caso “se encuentra controvertido si los accionistas de The Bank of Tokio - Mitsubishi UFJ Ltd. son sujetos pasivos del impuesto a los bienes personales por su participación en el capital de la sucursal constituida en nuestro país, y si esa sucursal debe actuar como responsable sustituto de ese gravamen en los términos de la ley 23.966, modificada por la ley 25.585, y de su decreto reglamentario” (N° 988/03).

En ese sentido, señaló que la ley considera entre los bienes situados en el país a "los títulos, las acciones, cuotas o participaciones sociales y otros títulos valores representativos de capital social o equivalente, emitidos por entes públicos o privados, cuanto éstos tuvieran domicilio en él". A su vez, comprende a "los patrimonios de empresas o explotaciones unipersonales ubicadas en él".

Luego explicó que la “ley 25.585 modificó el artículo 25 de la ley 23.966, e introdujo un artículo a continuación. A fin de mejorar la recaudación del tributo, prevenir su evasión, y equiparar la situación fiscal de los inversores locales y extranjeros, esa norma incorporó un nuevo sistema de responsable sustituto en el pago”. En efecto, el dictamen de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, cuyos fundamentos también fueron acompañados por la Cámara de Senadores, concluye que la reforma impositiva “trata de incluir a la totalidad de los bienes personales -sean muebles o inmuebles” que se encuentren radicados o sean propiedad de entes privados domiciliados en la Argentina, “[con la] finalidad de eliminar la discriminación respecto de accionistas radicados en el país”.

“En concreto, la nueva norma dispone que ‘el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en el capital de las sociedades regidas por la Ley 19.550 [de sociedades comerciales], cuyos titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, será liquidado o ingresado por las sociedades regidas por esa ley”, continuó Gils Carbó.

El mencionado régimen reconoce la dificultad que tiene el Estado para generar un vínculo directo con los titulares del exterior, por lo que hace recaer la obligación de liquidación e ingreso del tributo sobre la sociedad. Luego ese ente tiene un derecho de repetir el monto pagado contra sus accionistas, que son, en definitiva, los sujetos gravados.

El decreto 988/03, que modificó al 127/96 -reglamentario de la ley de impuesto sobre los bienes personales-, dispone que la determinación del gravamen “será liquidado e ingresado con carácter de pago único y definitivo” por las compañías comprendidas en la ley de sociedades comerciales.

De esta manera, para la Procuradora General, las sucursales constituidas en Argentina se encuentran expresamente alcanzadas en el régimen de responsable sustituto en los términos del decreto que reglamenta la ley de impuesto sobre los bienes personales. Esa norma especifica que, a los efectos del impuesto, los establecimientos situados en el país pertenecientes a sociedades extranjeras son considerados sociedades regidas o comprendidas por la ley de sociedades comerciales.

El vínculo económico de las sucursales con el Estado

De acuerdo al artículo incorporado por la ley 25.585, los accionistas de The Bank of Tokio Mitsubishi UFJ Ltd son gravados por su participación en el capital accionario de la sucursal constituida en nuestro país. “Ello es coherente con el sentido del impuesto a los bienes personales en tanto esa tenencia accionaria constituye una manifestación de riqueza vinculada al Estado Argentino”, indicó la jefa de los fiscales, aun cuando la sucursal local no tenga una personalidad jurídica diferenciada de la casa matriz, ya que su capital pertenece, de acuerdo a la presunción de derecho prevista por la mencionada ley, a personas físicas radicadas en el exterior.

"Las sucursales constituidas en el país deben considerarse comprendidas en el régimen del responsable sustituto” a los efectos de dar plena vigencia a la ley 25.585, continúa el dictamen. “De otro modo, los accionistas de una sociedad extranjera que efectúe actividad habitual en nuestro país a través de una sucursal se verían en una situación de ventaja frente a los accionistas de nuestro país de una sociedad local o explotación empresaria, en tanto éstos deben tributar el impuesto a los bienes personales por las acciones y los patrimonios de empresas que poseen”, agregó Gils Carbó.

“En suma, el decreto 988/03, en cuanto dispone que las sucursales deben actuar como responsables sustitutos de los accionistas de la casa matriz extranjera, es una reglamentación válida” dijo. Por esos motivos, consideró que correspondía declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada.