26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores
La Cámara Comercial coincidió con el MPF en que el juez competente para una acción de secuestro prendario es el que corresponde al domicilio real del consumidor
Los integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional en lo Comercial coincidieron con la postura expresada por la fiscal general Gabriela Boquín en numerosos dictámenes sobre acciones de secuestros prendarios planteados contra consumidores.

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en coincidencia con la fiscal general Gabriela Boquín, entendió que el juez competente para entender en una acción de secuestro prendario es el que corresponde al domicilio real del consumidor. El juez de primera instancia se había declarado incompetente para intervenir en una proceso en el que el consumidor demandado se domiciliaba en el ciudad de Olavarría, por lo que entendió que tal acción debía tramitar por ante los tribunales de aquella ciudad.

Ese pronunciamiento fue apelado por la entidad financiera actora, lo que justificó la intervención de la representante del Ministerio Público y titular del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores. Al momento de dictaminar, y como lo ha hecho en reiteradas oportunidades, Boquín destacó que en el caso se encontraba configurada una relación de consumo, lo que determinaba la aplicación de la totalidad de las normas que integran el sistema tuitivo, por lo que debía estarse a la solución que surge de ese plexo legal.

Además, resaltó que recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, en un proceso similar, que por aplicación de la regla contenida en el artículo 36 de la ley N°24.240 (de Defensa del Consumidor) resulta competente el juez con jurisdicción sobre el domicilio real del deudor-consumidor, sin que sea un obstáculo la naturaleza del proceso.

Al respecto, los jueces refirieron que “en tanto el objeto de la demandada es obtener el secuestro del automóvil prendado, la cuestión debe subsumirse en un supuesto vinculado con una operación de consumo (…) y por ello corresponde que conozca en el litigio el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, debiendo reputarse nula cualquier cláusula de prórroga de competencia convenida”.

Por último, los camaristas también hicieron mención del fallo del máximo tribunal de la Nación citado por Boquín, y finalmente rechazaron el recurso de apelación interpuesto por el banco actor.