27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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De acuerdo con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquín
La Cámara en lo Comercial resolvió que un pagaré no puede instrumentar una deuda de consumo
Así lo dispuso la sala D de ese tribunal porteño, otorgándole preeminencia a la Protección de Consumidores y Usuarios por sobre la normativa cambiaria.

Una entidad financiera promovió un proceso ejecutivo en base a un pagaré librado por la suma de $ 50.224, 54. Realizada la intimación de pago, se presentó el demandado y planteó la excepción de inhabilidad de título invocando su condición de consumidor del crédito. Además destacó que en realidad había recibido por el préstamo otorgado la suma de $ 33.369,39 y que al momento de la contratación no contaba con toda la información correspondiente a dicha operatoria.

El juez de primera instancia rechazó la defensa ensayada por el consumidor, quien interpuso recurso de apelación a fin de que se revoque tal decisión y se rechace la ejecución planteada.

Ante ello la Fiscal General, Gabriela Boquin, intervino en la causa y dictaminó propiciando la procedencia del recurso interpuesto por el consumidor demandado.

En su dictamen destacó la importancia que tiene la Protección Jurídica de Consumidores y Usuarios a partir de su consagración en la Constitución Nacional, y el rol que deben cumplir los jueces ante la nueva realidad social, económica y jurídica.

Asimismo, resaltó que los títulos cambiarios fueron creados por comerciantes, para ser utilizados en función del tráfico mercantil, y no para documentar deudas originadas en una relación de consumo.

“La práctica expuesta resulta francamente aberrante”, como así también violatoria de la buena fe y representa un fraude a la ley, señaló la Cámara de Apelaciones en lo Comercial.

Boquín, quien además de ser la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial tiene a su cargo el Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores de la Procuración General, señaló que “la utilización de pagarés que encubren operaciones de crédito para consumo, a los fines de obtener las ventajas que de ellos deriva, en perjuicio del consumidor-librador y desvirtuando la finalidad que la normativa cambiaria se ha fijado en conjunto con el resto del ordenamiento jurídico, constituye un acto en fraude a la ley”, por lo que entendió que la decisión del magistrado de primera instancia debía ser revocada.

A su turno, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, siguiendo los fundamentos expuestos por Boquin, sostuvo que la “irrupción del derecho del consumo y su condición de parte del derecho privado constitucionalizado, ha generado lógicas tensiones con otro ámbitos del derecho”, en particular entre el derecho del consumo y el derecho cambiario.

Los integrantes del Tribunal indicaron que en la mayoría de los casos la estrategia de las operaciones bancarias con consumidores o usuarios es documentar las mismas en títulos cambiarios, con el objetivo de colocar a la entidad en una mejor posición, al momento de reclamar el pago de una deuda, con relación a su co-contratante.

Ante ello, señalaron que desde la óptica del derecho del consumo “la práctica expuesta resulta francamente aberrante”, como así también violatoria de la buena fe y representa un fraude a la ley.

Además destacaron que el libramiento responde a una desproporción considerable entre los derechos derivados del contrato para el proveedor prestamista y las obligaciones asumidas por el consumidor.

Por último, los jueces consideraron que el libramiento de un pagaré constituye un ardid para abrir la vía ejecutiva a la reclamación de una deuda derivada de un contrato alcanzado por la ley de defensa del consumidor, impidiéndose al consumidor todo control, desnaturalizando las obligaciones de la entidad acreedora y confiriendo indebidos privilegios procesales y probatorios, por lo que ordenaron revocar la sentencia recurrida, admitir la excepción de inhabilidad de título opuesta por el consumidor demandado y rechazar la ejecución.